NOTA INFORMATIVA DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DE LA JCCM, CELEBRADA EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2018

            En el punto 1º del orden del día se continúa con el punto tercero de la reunión del pasado 3 de abril de 2018, en relación a la aplicación del calendario laboral del año 2017 en la Residencia Escolar “Albaladejito” de Cuenca.

            En la pasada reunión se solicitó a la Administración que se compensara, según marca el VIII Convenio, a las trabajadoras y trabajadores a los cuales se les había cambiado el turno y hecho trabajar en un día que tenían marcado como libre en su calendario laboral.

            La Administración acepta y se aplicará lo estipulado en el artículo 18 del Convenio Colectivo, como no podía ser de otra forma.

            Seguidamente pasamos al punto segundo: Interpretación del artículo 45, apartado 1.5º del VIII Convenio Colectivo sobre bolsas de trabajo, respecto a la utilización cuando se haya realizado alguna prueba de un proceso selectivo del listado de personas aspirantes que han participado en el mismo por el orden de prelación de mayor puntuación obtenida, en lugar del listado de suspensos de un proceso selectivo anterior.

            La polémica surge por la aplicación en Ciudad Real en los llamamientos de bolsa de auxiliares sanitarios/as, sin que mediara ninguna instrucción a nivel regional por parte de la Administración, de la relación provisional de aprobadas y aprobados del último proceso selectivo (2016) al encontrarse la anterior bolsa agotada y estar haciendo llamamientos de la lista de personas suspensas.

            La representante por parte de la Administración indica que hay que distinguir entre “formar parte de la bolsa y formar parte de un procedimiento extraordinario de contratación”.

            Alega que según el VIII Convenio Colectivo en un proceso extraordinario se podrá seleccionar al personal al margen de las bolsas de trabajo cuando circunstancias excepcionales así apreciadas impidan la cobertura de los puestos de trabajo por el procedimiento ordinario. Este proceso extraordinario era el que se estaba aplicando al estar agotada la bolsa de aprobados/as, utilizando la lista de personas suspensas. En el caso que nos ocupa, y según lo recogido en el artículo 45.1.5., hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo, podrá utilizarse para la contratación de personal temporal la relación de personas aspirantes que estuvieran participando en el mismo, por el orden de prelación previsto en la letra c) del apartado 1.2º del presente artículo, por lo que no habría que hacer uso del procedimiento extraordinario de contratación.

            Resumiendo: la Administración aplicará a partir de la fecha de hoy, para la contratación de personal temporal, la bolsa provisional de aprobados/as de este último proceso selectivo (2006) en aquellas bolsas agotadas y donde se estuviese haciendo un uso de un procedimiento extraordinario de contratación, es decir, donde se estuviese llamando de la lista de personas suspensas o del SEPE.

            Desde STAS-CLM instamos a la Administración a que nos cite para negociar un nuevo procedimiento de bolsa de manera urgente y que se dé traslado a todas las Direcciones Provinciales de la región de lo que en la reunión de hoy ha establecido.

            Sin más puntos finaliza esta Mesa Paritaria Extraordinaria.

En STAS-CLM estamos a vuestra disposición para canalizar todas vuestras demandas en esta área. Un saludo.