Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo de Personal Laboral, 8 de noviembre de 2016
Martes 8 de noviembre, tímidos avances en la Mesa Negociadora de hoy, se han tratado los siguientes artículos:
Artículo 93. Salud, seguridad y condiciones de trabajo.
93. 4. La Administración acepta incluir “la especificidad”.
93. 5. La Administración acepta incluir que el tiempo dedicado a la vigilancia de la salud se considera como tiempo de trabajo, tal y como establece la ley.
Igualmente, se aceptan varias propuestas de STAS-CLM, sobre información a los representantes de Salud Laboral sobre la planificación y desarrollo anual de los reconocimientos, el impulso del Servicio de Prevención propio de la Junta con los medios necesarios, así como la información sobre la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo.
Artículo 94. Incapacidad Permanente Total.
La Administración no acepta recuperar la indemnización en caso de extinción de la relación laboral, si bien se comprometen a estudiar una alternativa progresiva. Sí acepta ampliar a dos meses el plazo de solicitud.
Artículo 95. Protección a la maternidad.
La Administración no acepta una propuesta de STAS-CLM sobre adaptaciones de puestos de trabajo en caso de maternidad para intentar que la adaptación sea inmediata. En cambio, sí acepta, pendiente de redacción, nuestra propuesta sobre licencia en caso de existir dificultades para realizar la adaptación.
Artículo 96. Movilidad voluntaria por razones de salud.
La Administración deja pendiente la regulación de la Circular de 2006 sobre movilidades temporales por razones de salud, tanto del personal como de familiares a su cargo.
Artículo 99. Complemento Específico.
La Administración rechaza incluir un Anexo del convenio donde se indiquen por separado las cantidades del Complemento Específico de cada puesto de trabajo, así como las circunstancias o condiciones que motivan esas cantidades. Se pide recuperar la información o especificación de las condiciones y distintos complementos que tenía cada puesto trabajo, y que se perdió con la firma del V Convenio Colectivo en el año 2006. La Administración no acepta alegando que ese cambio permitió acabar con la abundante litigiosidad que había entonces.
92.2. Se propone acotar o indicar el horario en el que puede comenzar y terminar la jornada de los puestos con Jornada Partida. Queda pendiente de redacción.
Artículo 100. Complementos Personales.
100.1. Complemento de Antigüedad. Se solicita que el Complemento de Antigüedad no se reduzca de forma proporcional en caso de que el personal se traslade a un puesto que sea a Tiempo Parcial. La administración no lo acepta.
100.2. Complemento Personal Transitorio. Se propone que en caso de creación de CPT´s por modificación de unidades impuestas por la Administración, sin acuerdo con la parte social, este CPT tendrá el mismo incremento que se acuerde para el resto de retribuciones. Para los CPT´s que se creen a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo. Se acuerda con la Administración.
En caso de planificación de recursos humanos o de situaciones individuales, recogido en los artículos 9 y 10 del convenio colectivo, en caso de creación de CPT´s en éstos se incluirá la parte correspondiente, en caso de existir, a las retribuciones variables por prestar servicios en jornadas de noches, sábados, domingos o festivos. La administración enviará una propuesta que será estudiada por la parte social, y negociada en la próxima reunión.
La siguiente reunión se convoca para el lunes 28 de noviembre.