LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL SE PASA EL IX CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL POR EL ARCO DEL TRIUNFO

 

El nuevo Convenio Colectivo no lleva publicado ni dos meses y la Administración regional ya ha decidido incumplirlo.

El Convenio Colectivo lo deja claro, igual que lo dejaban los anteriores: todas las plazas de la RPT de Personal Laboral deben estar dotadas y todas las plazas vacantes deben estar disponibles para su adjudicación en los concursos de traslados.

 

Hasta ahora, no había ningún problema para solicitar y obtener el traslado a una plaza vacante desdotada, porque el Convenio Colectivo lo permitía. Ahora, sin embargo, la Administración regional ha decidido cambiar las reglas por su cuenta y dejar fuera de los concursos precisamente esas plazas.

Y no es la primera vez que lo hace. Este problema comenzó ya con la oferta de plazas del último proceso selectivo, en el que solo se ofertó el mismo número de plazas que personas habían aprobado. Una decisión que contó con el apoyo de un sindicato, que defendió que hacerlo de esta manera era legal. Ahora, la Administración pretende trasladar esa misma forma de actuar a los concursos de traslados. Y ya tenemos la primera consecuencia: las plazas vacantes desdotadas han desaparecido de los listados.

 

No estamos hablando de plazas ficticias, ni de puestos que no sean necesarios. Son plazas vacantes que existen en la RPT y que, aunque se hubieran solicitado, no han podido ser adjudicadas porque la Administración ha decidido excluirlas.

Y en muchos casos hablamos de plazas cuya cobertura es absolutamente necesaria. Por ejemplo, plazas de Mantenimiento de Escuelas Infantiles, cuya falta de cobertura obliga a recurrir a empresas privadas para realizar funciones que deberían ser desempeñadas por personal de la Administración. O plazas de Peón/a Especialista de los Parques de Fomento, cuya falta de cobertura está provocando que, en numerosos casos, no se cumpla la Instrucción de Retenes de Guardia, que establece que estos deben estar compuestos por cinco o cuatro miembros como mínimo. Sin embargo, hemos llegado a tener casos en los que se ha salido con tres e incluso con solo dos integrantes.

 

La situación es todavía más grave porque la Administración no solo ha excluido estas plazas de los listados de vacantes, también las ha eliminado de los listados de plazas de la RPT disponibles para solicitar en el concurso de traslados. Es decir, si una trabajadora o un trabajador quiere solicitar una de estas plazas, no puede hacerlo telemáticamente porque la plaza no aparece en el Portal del/a Empleado/a. Para la Administración, sencillamente, es como si esa plaza no existiera.

 

Ante esta situación, desde STAS aconsejamos al personal que esté interesado en alguna de estas plazas que la solicite en papel, dejando constancia expresa de su petición. La Administración debe cumplir lo que ha firmado.

Desde STAS-CLM exigimos a la Administración regional que cumpla el Convenio Colectivo que acaba de firmar. Exigimos que todas las plazas de la RPT estén debidamente dotadas, que las vacantes puedan ser solicitadas y adjudicadas en los concursos de traslados y que se dote económicamente a todas aquellas plazas a las que en los últimos meses se les ha retirado la dotación.

Y exigimos también que todas esas plazas sean incluidas en las cargas de vacantes de los concursos de traslados. Si la Administración mantiene esta decisión, nos veremos obligados a iniciar los correspondientes procedimientos judiciales.

Y no será una cuestión menor. Esta actuación puede generar una enorme inseguridad e inestabilidad en las resoluciones de los concursos de traslados. Pensemos en un trabajador o trabajadora que solicita varias plazas y que coloca en primer lugar una de estas vacantes que la Administración ha decidido excluir. Si no se le adjudica porque la plaza ha sido ilegalmente excluida, podría acabar obteniendo otra de las plazas que había solicitado en segundo o tercer lugar.

Y, si posteriormente la Justicia determina que la actuación de la Administración no era conforme a derecho, las consecuencias podrían ser muy difíciles de reparar, afectando a las adjudicaciones realizadas y a los derechos de las personas participantes.

 

Por eso, desde STAS lo decimos claramente: La Administración no puede firmar un Convenio Colectivo y, apenas dos meses después, decidir por su cuenta qué partes cumple y cuáles no. Un convenio colectivo obliga a las partes que lo firman. La Administración debe cumplir lo que ha firmado.

No estamos pidiendo nada extraordinario. Estamos exigiendo algo tan sencillo como que se cumpla el Convenio Colectivo de Personal Laboral.

Porque si ni siquiera la Administración cumple el convenio que acaba de firmar, ¿qué valor tiene entonces lo que firma?

 

 

S T A S
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