Modificaciones en el permiso de paternidad y en el complemento de Incapacidad Temporal producidas por la Ley 9/2013 de 12 de Diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la JCCM para 2014 (DOCM 23-12-2013)

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PERMISO DE PATERNIDAD Y COMPLEMENTO DE IT

Permiso de Paternidad

Por nacimiento de un hijo, el trabajador tiene derecho a los días que con carácter general se establezcan en la AGE (15días ininterrumpidos ampliables en 2 días más en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple).

20 días naturales ininterrumpidos cuando el nacimiento o acogimiento se produzca en una familia numerosa. Si la familia adquiere la condición con el nuevo nacimiento o si existe una persona con una discapacidad del 33% dentro del seno familiar.

20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%

Complemento por Incapacidad Temporal

En las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y en períodos de descanso por parto, paternidad, adopción o acogimiento el complemento es del 100%

Personal de la Junta incluido en el Régimen de la Seguridad Social tendrán los siguientes complementos:

Incapacidad temporal por contingencias profesionales: 100%.

Incapacidad temporal por contingencias comunes:

0-3 día: 50% de las retribuciones del mes anterior.

4-20 día: 75% de las retribuciones del mes anterior.

21 en adelante: 100% de las retribuciones del mes anterior.

100% desde el día 1 y durante toda la duración de la incapacidad en los siguientes casos:

-Embarazo, parto, lactancia natural o fecundación asistida.

-Violencia de género.

-Hospitalización o intervención quirúrgica.

-Cáncer o enfermedad grave RD 1148/2011