COMISIÓN PARITARIA PERSONAL LABORAL | La Administración Regional abre la posibilidad de devolver el CPT al Personal Laboral de Fomento que ha obtenido distinto puesto de trabajo en el anterior proceso selectivo


Este lunes 12 de abril hemos tenido reunión de la Comisión Paritaria de Personal Laboral con un único punto en el Orden del día, debido a que hay personal de Fomento, que hasta hace 3 meses tenía asignado un CPT, en base a la pérdida de la Jornada Partida en octubre de 2012, y que tras la toma de posesión de los procesos selectivos, se lo han quitado a quienes han cambiado de puesto de trabajo. Con carácter previo, desde STAS-CLM hemos manifestado nuestro malestar por no haberse incluido un punto que en tiempo y forma habíamos solicitado sobre interpretación del artículo 112 en cuanto al derecho a percibir la indemnización por declaración de Incapacidad Permanente Total en caso de ser revisable.

En lo referente al CPT del Personal de Fomento, en el anterior proceso selectivo hay 24 trabajadores y trabajadoras temporales que tenían asignado CPT y que han obtenido un puesto de trabajo de carácter fijo de igual o inferior categoría. De estas 24 personas hay 6 que siguen en el mismo centro de trabajo a quienes la Administración en un principio les quitó el CPT para luego devolvérselo, pero a las otras 18 no se lo ha devuelto, y toda la parte social entendemos que también les corresponde, desde STAS-CLM hemos manifestado que las 24 personas están en las mismas condiciones.

El argumento de la Administración es que, en base a lo establecido en el art. 118 del octavo convenio colectivo, habiendo una extinción de la relación laboral sólo les corresponde a quienes mantienen el mismo código. Por nuestra parte no podemos compartir la postura de la Administración por varios motivos, primero porque este CPT se reconoció en abril de 2017, antes de la entrada en vigor del octavo convenio, y aunque se aplicase el octavo convenio la extinción del CPT sólo se produce en el caso de haber extinción de la relación laboral, y que en el caso que nos ocupa no hubo ninguna extinción laboral sino cambio de contrato al pasar de temporal a fijo, lo mismo que ocurre cuando alguien con CPT obtiene un traslado.

La Administración se ha mostrado dispuesta a llegar a un acuerdo, ha dicho que va a estudiar este caso para ver si tiene una posible solución con carácter retroactivo, solicitando que le remitamos un texto para estudiarlo. Por nuestra parte, no terminamos de creernos esta “disposición” de la Administración, si bien vamos a darle la oportunidad trasladándole una petición por escrito para que en las próximas semanas convoque una reunión de la Mesa Negociadora con este motivo.

Asimismo, hemos manifestado que en la relación de personal al que le quitaron la Jornada Partida, la que figura en la Orden del 5 de octubre de 2012, hay personal que estaba en Talleres, que perdieron la Jornada Partida, pero que luego no le asignaron la CPT, y hemos pedido, junto con UGT, que se estudie el caso.

En el punto de Preguntas y Sugerencias hemos preguntado cuando va a contestar la Administración a las preguntas que le trasladamos por escrito hace un mes con motivo de la anterior reunión de la Mesa Negociadora, como fueron la convocatorio de los Cursos de Habilitación, cuándo tiene la Administración intención de desarrollar la Promoción Interna Cruzada, incluir en el convenio colectivo el derecho a la permuta del personal temporal, etc., quedando a la espera de su respuesta.

 

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