Un nuevo triunfo judicial para todos los funcionarios y funcionarias públicas ante la torticera e injustificada cobertura de puestos de trabajo por el sistema de libre designación que pretende imponer la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha eliminando la cobertura de puestos de trabajo por concurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso en apelación interpuesto por el sindicato STAS-CLM contra la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 7 de diciembre de 2017, por la cual se modificó la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, suprimiendo 10 puestos de Jefe de Oficina de Empleo cubiertos mediante el procedimiento de concurso, y creando otros tantos con la misma denominación, a cubrir por el procedimiento de libre designación, incrementando el nivel de los puestos del 25 al 26.

  Sentencia.

El Tribunal considera que la administración no puede recurrir a la cobertura de puestos de trabajo por el procedimiento de Libre designación de forma “arbitraria e injustificada” sin motivación aparente alguna, ya que el procedimiento normal de cobertura debe ser el concurso y así lo afirma tanto el artículo 79 del EBEP como el artículo 67 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La administración pretendía “convertir” 10 puestos de trabajo de las oficinas de empleo que previamente eran ocupados por personal funcionario por el sistema de concurso de méritos (en el que se respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso) a ser ocupados por el procedimiento de libre designación, el cual solo está previsto de forma excepcional y especialmente motivada; no siendo una forma “normal” de provisión.

Para ello la Junta de Comunidades previamente los hizo desaparecer “suprimiéndolos” para posteriormente volverlos a crear, pero con el sistema de acceso de “libre designación” y no sólo eso, sino que, además, se les incrementó el nivel del puesto pasando a tener un nivel 26; todo ello cuando las funciones a desempeñar son las mismas y la motivación dada por la administración carecía de todo tipo de fundamentación.

Finalmente, el Tribunal ha acabado reconociendo los derechos de los trabajadores y trabajadoras públicos en los sistemas de acceso y promoción profesional evitando así la vulneración de los derechos laborales; desde STAS-CLM nos sentimos afortunados por un nuevo logro para el personal empleado público y seguiremos luchando en la defensa de los intereses de todas y todos.

RUIZ MOLINA (y el otro) ¡DIMISIÓN!

 

Gobierne quien gobierne
STAS-CLM Intersindical

 

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