Siguiendo instrucciones del Director General de la Función Pública, el pasado día 28 de enero tuvo lugar una reunión del Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral en el edificio de la Escuela de Administración Regional. Desde INTERSINDICAL-CLM le hicimos llegar a la Administración las siguientes propuestas:

Desde INTERSINDICAL-CLM no aprobamos de ninguna manera, y menos, en base a ningún contexto general de racionalización de los servicios públicos, exigido por la actual política económica general, la reducción de costes para simplificar las estructuras de la Administración del anterior gobierno del PP. Menos aún, la racionalización de los medios humanos y materiales de los que se disponían para realizar las tareas de prevención de los riegos laborales de todos los empleados públicos de la administración de la JCCM. Recordamos a la Dirección General de la Función Pública que, la JCCM, tiene que cumplir legalmente con sus obligaciones en PRL con sus empleados. El actual Decreto 21/2014, de 27/03/2014, por el que se regula el servicio de PRL de la Administración de la JCCM, solo contempla un único servicio de PRL para todo los empleados públicos del Servicio de Salud, Centros Docentes y Administración General, reconociendo esta dirección general que la integración en un solo servicio de los diferentes sectores no ha sido efectiva, sobre todo en el área de Prevención técnica que no se ha integrado plenamente. Indicando, como causa principal, que estos sectores son muy diferenciados y por ello se plantea la
derogación de dicho decreto. En base a los acuerdos adoptados entre la Dirección General de la Función Pública y las OOSS en la reunión del Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral celebrada el 28 de Enero, y en referencia al envío de propuestas por las OOSS al Borrador de Decreto /2016, de de , por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde INTERSINDICAL-CLM planteamos las siguientes PROPUESTAS:

Propuesta 1. Ante la endeble situación en la que se encuentra el servicio de PRL y la desprovista estructura del mismo servicio, una vez constituido el Comité Regional de Seguridad y Salud Laboral, y tras la aprobación del Reglamento de Régimen Interno, exigimos la constitución de grupos de trabajo por sectores, para tratar de forma especializada la cuestiones especificas de su competencia, en aras de establecer las cimientos de un CRSSL y un Servicio de PRL eficaz, funcional y operativo.
Propuesta 2. Tras los recortes del anterior Gobierno, la estructura de los Servicios de PRL de la Administración quedo suprimida e inoperante, por lo que exigimos a esta Dirección General de la Función Pública la restitución inmediata de una adecuada estructura de los Servicios de PRL de la Administración, para que la regulación de la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva en materia de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la JCCM este operante en su totalidad y sea efectiva de manera más inmediata.
BORRADOR DE DECRETO
Propuesta 3. En el Articulo 2 “Organización de los recursos”, exigimos que se determinen en el Decreto los recursos económicos, materiales y personales necesarios. Así mismo exigimos los criterios que se establecen para determinar dicho presupuesto, y a su vez, los criterios para distribuir proporcionalmente dichos recursos (económicos, materiales y personales) entre los diferentes Servicios de Prevención.

Propuesta 4. En el Artículo 3 “Servicios de prevención propios”. Apartado 1: En base a la diferenciación de los tres sectores (Servicio de salud, Centros Docentes y Administración General), como bien ha señalado la propia la coordinadora del servicio, exigimos la creación de 3 servicios de prevención en la Administración de la JCCM, con un reparto de técnicos proporcional al número de centros y empleados en cada servicio.
A. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
B. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Administración General de Castilla-La Mancha.
C. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes de Castilla-La Mancha.
La unificación de servicios de PRL por el anterior gobierno fue un disparate. Existe una disparidad real en relación a los recursos, y sigue cometiéndose un error al unificar los centros docentes y administración general en un solo servicio. Desde Intersindical-CLM denunciamos que para cada servicio (de los dos que propone la administración) hay 23 técnicos asignados para cada uno. Mientras en el servicio de PRL para el SESCAM hay 25.000 empleados y 1.200 centros, en el otro servicio que aúna los Centros Docentes
y Administración General, entre Docentes y Personal laboral, somos 45.000 empleados, (con 800 centros y 20.000 empleados más) con el mismo número de técnicos.
Dicho reparto conlleva que, actualmente, en Guadalajara y en Ciudad real sigamos sin personal para atender las Unidades Básicas de Vigilancia de la Salud. Con esta propuesta INTERSINDICAL-CLM pretende corregir la deficitaria estructura de prevención de riesgos laborales en los centros docentes, siendo el sector de la Enseñanza el más deficiente en materia de Salud Laboral. En el cual apenas se realizan, revisión de las infraestructuras, evaluaciones de riesgo y planes de evaluación.

Propuesta 5. En el Artículo 3 “Servicios de prevención propios”. Apartado 3: En base al número insignificante de evaluaciones de las infraestructuras, siendo este dato más significativo en los centros docentes, en los cuales apenas se llevan a cabo valoraciones de los mismos, como señala esta dirección general, por ello, exigimos en el Articulo 3, apartado 3, la creación de una especialidad de “Vigilancia de Infraestructuras e instalaciones” dentro de los servicios de PRL. Exigimos también, la creación de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

Propuesta 6. En el Artículo 4. “Funciones de los servicios de prevención propios”. En base a la propuesta 5, añadir la función de “El estudio y vigilancia del apropiado estado de las
infraestructuras e instalaciones con el objeto de reducir los factores de riesgo”.

Propuesta 7. En el Artículo 4. “Funciones de los servicios de prevención propios”. Ya que corresponde, según este articulo, a los servicios de prevención proporcionar asesoramiento y apoyo, exigimos una vez mas que se determinen cuales son los recursos de los que disponen dichos servicios parra llevar a cabo dichas funciones.

Propuesta 8. En el Artículo 5. “Coordinación de los servicios de prevención propios”. Dicho artículo establece que “para el desarrollo de esta función de coordinación, los órganos competentes de la prevención informaran periódicamente a la Dirección General……..¿Quiénes son o serán los órganos competentes de la prevención de riesgos? En este articulo se debería leer algo así como “estos órganos competentes son:,

Propuesta 9. En el Artículo 6. “Instrumentos de control”. Exigimos que se aclaren: ¿Por qué la necesidad de estos controles? Quién los llevara a término? ¿Cuándo se van realizar?

Propuesta 10. Exigimos a través de este decreto la regulación de la periodicidad con la que este CRSSL debe convocarse. Así mismo la regulación y periodicidad de convocatoria de los diferentes Comités de seguridad y salud Laboral, en base a los tres servicios propuestos.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO:

 

Propuesta 11. En el artículo 2 “Composición”. Ya que los representantes de los sectores públicos están definidos y determinados por estos, queremos saber igualmente, cuántos y quiénes son los representantes de la administración.

Propuesta 12. Entendemos que después de definir las funciones del Presidente y Secretario, de deberían definir asimismo las funciones de los representantes del CRSSL.

Propuesta 13. En el artículo 10 “Asesores especialistas”. Entendemos que la autorización o no de la asistencia de asesores especialistas al CRSSL debe recaer sobre todos los representantes del mismo, y no solo en la figura del Presidente, por lo que exigimos la reformulación de este artículo quedando el siguiente modo: “Los representantes del CRSSL, a petición de cualquiera de sus miembros, autorizaran mediante votación y por mayoría la asistencia de asesores especialistas cuando la complejidad o relevancia de los asuntos a tratar lo hagan conveniente, los cuales participarán en las reuniones del CRSSL con voz pero sin voto”.