índice

Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo, 17 de febrero de 2016

Hoy miércoles se ha celebrado reunión de Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, siendo la primera reunión con negociación de fondo, estaba previsto tratar la respuesta de la Administración a todas las propuestas que presentamos las distintas organizaciones sindicales en la anterior reunión, del 13 de enero, y continuar con los Títulos IV, V y VI. En la reunión sólo hemos tenido tiempo para debatir las propuestas de la Administración, dejando los siguientes títulos para la próxima reunión, prevista en principio para el próximo 9 de marzo. La Administración nos había entregado el día antes, el martes, las propuestas que en un principio acepta de las presentadas así como sus propias propuestas de modificación, son las resaltadas con subrayado, figurando entre paréntesis la explicación o motivo.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:
c) El personal becario o de colaboración social y cualquier otro personal sometido a prestación de servicios no estrictamente laboral.

Artículo 5. Compensación y sustitución.
Si todo el articulado fuese anulado por la jurisdicción social las partes procederán a negociar un nuevo convenio colectivo. Hasta la vigencia del nuevo convenio colectivo se aplicará el anterior. Cuando la anulación fuese parcial se negociará la parte anulada manteniéndose vigente el resto del convenio colectivo.

Artículo xx. Comisiones Paritarias
1. Se establecen en el presente convenio colectivo la Comisión Paritaria Administradora y la Comisión Paritaria Negociadora.
2. La Comisión Paritaria Administradora es el órgano máximo de interpretación, vigilancia y control de lo pactado en el presente convenio colectivo durante su vigencia. Estará compuesta por las partes firmantes del presente convenio colectivo.
3. La Comisión Paritaria Negociadora es el órgano de negociación para modificar las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio colectivo y ejercer aquellas otras funciones que le estén expresamente atribuidas en el mismo. Estará compuesta por las partes legitimadas para negociar el presente convenio colectivo (esto se debe a la necesidad de adaptar el convenio colectivo a la sentencia del TSJ que declaró ilegales algunos aspectos del mismo, en base a una demanda presentada por STAS-CLM).

Artículo 13. Constitución y composición de las Comisiones Paritarias.
2. En el caso de la Comisión Paritaria Administradora la representación del personal laboral será nombrada por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente convenio colectivo y en el de la Comisión Paritaria Negociadora por las Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar el convenio colectivo. Dichas representaciones se adecuarán de conformidad con el resultado existente en cada momento en el proceso electoral de carácter general que se celebre entre el personal laboral de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha afectado por el presente convenio colectivo.

Artículo xx. Funciones de la Comisión Paritaria Negociadora .
La Comisión Paritaria Negociadora tendrá las siguientes funciones:a) Negociación de la distribución de plazas por categorías profesionales y sistemas de acceso del personal laboral en la Oferta de Empleo Público.
b) Negociación de la revisión de las condiciones económicas y aplicación de la cláusula de revisión salarial, cuando proceda.
c) Modificación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio colectivo y ejercicio de aquellas otras funciones que le estén expresamente atribuidas en el mismo.

Artículo 6. Organización del trabajo.
1. Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y su representación en aquella y, en particular, en este convenio colectivo, respetando el derecho a la negociación colectiva.
3. La representación legal del personal laboral podrán proponer de manera motivada sistemas o métodos de organización del trabajo.

Artículo 7. Criterios inspiradores de la organización del trabajo.
1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La adecuación de plantillas en base a la Relación de Puestos de Trabajo que permita tanto un nivel óptimo de prestación del servicio como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio .
h) La promoción del principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 8. Relación de Puestos de Trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y adecuación de las plantillas del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

“ Disposición adicional xxxxx. Agrupación de códigos de puestos de trabajo con idénticas características . De acuerdo con el artículo xx del presente convenio colectivo se procederá a la agrupación de los códigos de identificación de puestos de un mismo centro de trabajo con idénticas características en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo”.

Artículo 9. Planificación de recursos humanos.
5. Procedimiento:
La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de recursos humanos se efectuará aplicando criterios objetivos de acuerdo con la normativa vigente incluyendo, en todo caso, la antigüedad como criterio y vinculando los criterios de formación, aptitud y experiencia a los puestos de destino. (esto es para tener alguna referencia uniforme en regulación entre distintos Planes de Recursos Humanos. En el pasado algunos planes usaron determinados criterios que en otros planes o ámbitos fueron desechados).
La adscripción al puesto de trabajo adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo. Las personas afectadas que como consecuencia de la redistribución de efectivos vean modificada su localidad de residencia tendrán derecho a la indemnización cuando así esté previsto en el presente convenio colectivo (en el artículo donde se regula la movilidad geográfica es donde se puede establecer que existe movilidad geográfica siempre que exista cambio de localidad. Se mantiene la disposición adicional vigesimosexta . Mantenimiento de la antigüedad en caso de movilidad forzosa. Se garantizará el mantenimiento de la antigüedad que el personal tuviese en el puesto de origen en los cambios de puestos de trabajo que se originen como consecuencia de la aplicación de cualquiera de las medidas de movilidad forzosa contempladas en el VII Convenio Colectivo”. En el
apartado del concurso de traslados se va a intentar establecer una prioridad regreso al personal cambiado de localidad con motivo de un plan de recursos humanos).

8. En ningún caso la aplicación de los planes de recursos humanos supondrá la extinción de la relación jurídico-laboral con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del personal laboral fijo. La Administración garantizará su permanencia mediante su traslado a otro puesto de trabajo de su misma categoría u otro de distinta categoría y mismo grupo profesional para el que cumpla los requisitos previstos en el Anexo III, en la misma localidad u otra previo acuerdo entre la Administración y la representación legal de los trabajadores, salvo lo previsto en el siguiente apartado (la Administración aceptar recuperar la garantía de la categoría y localidad).
11.
a) En caso de que no exista un puesto de su mismo grupo profesional el trabajador o trabajadora podrá optar voluntariamente por ocupar un puesto de otra categoría de grupo inferior para el que cumpla los requisitos previstos en el Anexo III antes de realizarle una movilidad a localidad distinta.

Artículo 10. Situaciones individuales.
1o. Mediante su traslado a otro puesto de trabajo, previa negociación con la representación legal del personal laboral durante un periodo no superior a 15 días. En el caso de personal con algún tipo de discapacidad se tendrá en cuenta que el puesto de trabajo asignado sea compatible con la discapacidad. En caso de que no exista un puesto de su mismo grupo profesional el trabajador o trabajadora podrá optar voluntariamente por ocupar un puesto de otra categoría de grupo inferior para el que cumpla los requisitos previstos en el Anexo III antes de realizarle una movilidad a localidad distinta.

Artículo 12. Cambios de turno en el mismo centro de trabajo.
1. Podrán darse cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio:
a) A instancia de la Administración, por necesidades motivadas del servicio que no estén relacionadas con falta estructural de personal y previa comunicación escrita al personal afectado, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre el personal laboral del centro o servicio.
b) A petición de los trabajadores o trabajadoras siempre que lo permitan las necesidades del servicio sin que ello pueda suponer, en ningún caso, desvirtuar el sistema de turnos establecido en el centro. La denegación, que solo podrá tener su causa en motivos excepcionales, deberá ser motivada y por escrito (con estos cambios del artículo 12 se pretende por un lado reducir el abuso de los cambios de turnos motivados por falta de personal, y por otro lado flexibilizar la concesión de cambios a petición del personal).

En estos tres primeros títulos la Administración ha aceptado una gran parte de las propuestas que hemos presentado la parte social, si bien esto no es definitivo, en algunos artículos volveremos a insistir en algunas propuestas que necesitan un cambio de redacción, o bien que todavía no han sido aprobadas, como por ejemplo una propuesta presentada por STAS-CLM dentro del artículo 9 (Planificación de Recursos Humanos) con la que pretendemos incluir como condición para los mismos que no se pueda promover un Plan de Recursos Humanos en servicios que luego vayan a ser desempeñados por empresas privadas.

 

En los siguientes enlaces también podréis consultar las propuestas presentadas y registradas por nuestro sindicato en relación al VIII Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha:

Propuestas Títulos I, II y III

Propuestas tit IV y V