Ayer, 30 de noviembre, se celebró la reunión de la Comisión Paritaria a la que habíamos sido convocadas con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1. Aprobación actas número 18 y 19, de 9 y 15 de junio de 2021, respectivamente.

2. Artículo 18: cambios de turno en el mismo centro de trabajo.

3. Artículo 20.2: funciones aux. enfermería en residencias de mayores. ( Doc.)

4. Artículos 52 y 112: incapacidad permanente total.

5. Preguntas y sugerencias.

 

Pudimos ver de nuevo desfilar la frustración y la impotencia cuando comprobamos que la Administración no tiene ninguna intención de corregir o deshacer la problemática que se deriva de los puntos que aquí hemos planteado. Es difícil explicar el sentimiento de desmotivación y de decepción que nos causa acudir a una Mesa con el deseo de que la Administración nos escuche, reconozca sus errores y se hallen soluciones y al final, con argumentos vacíos, trate de “tomarnos el pelo”. Lo pudimos comprobar nada más iniciar la reunión con el punto 2 del orden del día.

 

Punto 2. Artículo 18. Cambios de turno en el mismo centro de trabajo.

El asunto no era nada complicado, o al menos así lo creíamos las personas convocadas. En el Instituto de Ciencias de la Salud, en Talavera de la Reina, se exige a las personas que hayan cambiado su día libre con otro compañero o compañera que la devolución de ese día se realice dentro del mismo mes en el que se ha producido el cambio, o como mucho en el mes siguiente.

Según el artículo 18.1 de nuestro Convenio Colectivo se pueden “dar cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio b) A petición de las trabajadoras o los trabajadores. La denegación, que solo podrá tener su causa en razones excepcionales, deberá ser motivada y por escrito. entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio.”

Una representante de la Administración, intentando justificar lo injustificable, hace referencia al artículo 12 “Organización del trabajo”, que dice lo siguiente: “Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y su representación en aquella y, en particular, en este convenio colectivo, respetando el derecho a la negociación colectiva.”

Le recomendamos que lea bien el artículo, más en concreto el párrafo donde pone “sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y trabajadoras” y que recuerde que el cómputo de la jornada laboral del personal laboral se hace de manera anual, no mensual, porque parece ser que toda esta problemática de los cambios de turno surge por la “grandísima dificultad” que supone gestionar el sistema de fichaje, algo que hasta ahora se venía realizando sin ningún problema. El puesto nunca se queda descubierto porque es un cambio de persona por persona y la denegación de estos cambios solo pueden ser motivadas por razones excepcionales. En fin…

Para terminar de rematar, esta representante también nos dice que hay que velar porque se cumplan los turnos de descanso. Aquí ya se nos han puesto los ojos como platos. Desde STAS-CLM le hemos recordado al Director General que si hay tanta preocupación por los descansos del personal se dé una vueltecita, a modo de ejemplo, por la Residencia de Mayores “Quijote y Sancho” de Torrijos (Toledo) y vea el número de cambios de turno que se han realizado a instancias de la Administración y el desembolso económico que eso conlleva.

Al final, el Director General, con toda la parte social en contra, ha preferido no desacreditar a su compañera de la Administración y le ha pegado una “patada” a nuestro Convenio (metafóricamente hablando) diciendo que no había acuerdo.

 

Punto 3. Artículo 20.2. Funciones de auxiliares de enfermería en residencias de mayores.

Desde STAS-CLM presentamos a la Administración un escrito solicitando la interpretación, por parte de la Comisión Paritaria, sobre la vulneración del Convenio Colectivo, dado el cambio de funciones que realiza el colectivo de Auxiliar de Enfermería de la Residencia de Mayores “Barber” de Toledo. El colectivo de Auxiliar de Enfermería viene realizando, entre otras, las siguientes tareas:

  • Vaciado y cambio de bolsas de colostomía.

  • Alimentación que requiere instrumentalización, alimentación a través de PEG y SNG.

  • Colocación de soporte respiratorio, con Bipad.

  • Retirada de sonda rectal.

  • Realización de lavados vaginales.

Estas tareas se han ido imponiendo por parte de la Supervisora de Enfermería, dependiente del SESCAM. Dado que las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales no vienen establecidas en nuestro actual convenio, nos tenemos que remitir al convenio de origen, que en este caso es el VII Convenio Colectivo del IMSERSO. En este convenio viene reflejado que son funciones del/a Auxiliar de Enfermería “las precisas para cubrir las necesidades de asistencia y atención al beneficiario/a en relación a las tareas de la vida diaria que no pueda realizar por sí mismo”. Todas las funciones enumeradas anteriormente no pueden ser consideradas como una necesidad básica.

Para que interviniese en este punto, desde STAS-CLM hemos ofrecido la oportunidad a una compañera, auxiliar de enfermería de esta residencia, para que explicase con detalle en qué situación se encuentran y qué labores realizan exactamente.

La respuesta por parte de la Administración no nos ha decepcionado. Después del punto de los cambios de turno la intervención por parte de las representantes de la Consejería de Bienestar Social no podía quedar en un segundo plano.

Haciendo alusión al Convenio Colectivo del IMSERSO basan su justificación en el párrafo final de las funciones de Auxiliar de Enfermería donde dice lo siguiente: “En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas, incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica” y para terminarlo de rematar, la Coordinadora Regional de Atención a la Dependencia nos habla sobre el trabajo en equipo.

Qué profunda decepción se ha llevado nuestra compañera al oír las argumentaciones de la Administración. La sensación de ser “chicas/os para todo” y el que te hablen del trabajo en equipo cuando las reuniones se producen una vez a la semana y encima asistes solo para tomar nota… O que te quieran tachar de mentirosa cuando la Administración ha manifestado que esas funciones se venían realizando desde hace bastante tiempo.

El pasado 10 de noviembre se celebraban unas jornadas, en la Escuela de Administración Regional, sobre el estudio: “Lo Sociosanitario: de los casos reales al modelo”. De 10:45 a 12:00 h., en la Mesa 2, el tema a tratar era “La continuidad asistencial. La coordinación entre sistemas y el modelo de atención centrada en la persona”. ¿Modelo de atención centrado a la persona? ¿De verdad nos quieren hacer creer que ven más allá de unos números? Por poner un ejemplo, ¿a alguien se le ha ocurrido qué va a ocurrir en la Residencia de Barber con el traslado del servicio de urgencias al nuevo hospital universitario?

Pero, volviendo al tema que nos ocupa, según la Administración en el tema de funciones hay que acatar órdenes y si a un residente se le produce una hemorragia porque estamos realizando una tarea que no es de nuestro colectivo, no pasa nada, mientras se nos desangra le explicamos que trabajamos en equipo y que tenemos un modelo maravilloso centrado en su atención personal. A menudo nos encontramos con que la ignorancia de la Administración en estos temas es “enciclopédica”.

 

Punto 4. Artículos 52 y 112: incapacidad permanente total.

Este punto necesita ser tratado con más profundidad, por lo que la Administración nos convocará a una Mesa de Trabajo donde figure este punto como único en el orden del día.

 

Punto 5. Preguntas y sugerencias.

Desde STAS-CLM hemos exigido a la Administración que dé traslado, de una vez por todas, a los acuerdos de la pasada Mesa Técnica de Educación del día 2 de agosto y que se produzca cuanto antes su publicación en el DOCM.

Reiteramos la petición de la convocatoria de la reunión para modificar el obsoleto decreto de Bolsas de Trabajo.

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

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