14 de diciembre de 2021. Ante la sentencia emitida por el TSJ de Castilla-La Mancha en la que desestima el recurso contra la aprobación del Proyecto de Singular Interés del Parque Temático Puy du Fou en Toledo, las organizaciones demandantes realizan las siguientes valoraciones:

  • Lamentamos profundamente el contenido y fallo de la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, con la cual discrepamos.

  • Agradecemos enormemente el apoyo recibido de personas y entidades a las actuaciones del MOVIMIENTO QUEREMOS SABER LA VERDAD DEL PUY DU FOU y a la demanda y una vez más hacemos un llamamiento a la sociedad civil para que desde la crítica constructiva se mantenga activa en las denuncias al proyecto y a la forma en la que se ha tramitado y se está desarrollando.

  • Valoramos muy positivamente el trabajo encomiable del equipo jurídico y de los peritos independientes y especializados que han intervenido en nuestra demanda y que con argumentos y datos objetivos han demostrado, aunque el Tribunal no lo haya apreciado así, que el Parque Temático no se debió construir en los terrenos que actualmente ocupa.

  • Se dispone de un plazo de un mes para valorar la interposición de un recurso de casación que podría llevar el caso al Tribunal Supremo. De forma meditada y consciente se valorará la oportunidad de realizar el mismo en coordinación con el equipo jurídico.

  • Aunque se suponen amparados por la normativa nacional e internacional, se observa en este caso lo difícil que es la acción pública en la defensa de los derechos de la ciudadanía, singularmente los del medio ambiente, desarrollo urbanístico sostenible, participación y acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

  • Si llega el caso de no recurrir en casación, los demandantes asumirán todos los puntos de la sentencia, incluida una condena en costas que resulta a todas luces desorbitada y menoscabadora de los derechos anteriormente aludidos. Resulta obvio que una sentencia que ha requerido tan largo contenido (160 páginas) y un profuso argumentario por parte del TSJ no se aprecia mala fe en la demanda sino una interpretación de las leyes y del proyecto que aspira a mejorar los procesos de toma de decisiones que afectan a la ciudadanía. En tal sentido la condena en costas debiera haberse obviado.

  • Cuando se tome una decisión sobre el recurso de casación se comunicará oportunamente.

Gobierne quien gobierne.

Ecologistas en Acción Toledo
EQUO
Asociación de Vecinos La Voz del Barrio
Asociación de Vecinos El Tajo
STAS-CLM Intersindical

 

Síguenos en:

Telegram   Facebook    Twitter