NOTA INFORMATIVA | Comisión Paritaria 21 de marzo de 2022

 

Si nos hubiésemos acercado al Director General de la Función Pública seguro que habríamos podido oír como canturreaba el estribillo del tema que versiona Mario Vaquerizo, ese que dice “Me da igual, me encanta”.

Qué penoso es salir de nuevo de una reunión con la sensación de que a esta Administración todo le da igual y que estamos perdiendo un tiempo que es oro.

Es indignante que se nos obligue a recurrir a los tribunales porque no aplican lo que claramente dice nuestro Convenio Colectivo. Para la Administración es muy fácil, “disparan con pólvora del rey”. Mientras, los trabajadores y trabajadoras siguen lidiando con el pan nuestro de cada día: puestos sin cubrir, atribuciones de funciones que no les corresponden, etc.

Empieza la reunión con la aprobación del acta de la reunión anterior, la número 20 del 30 de septiembre de 2021. Se acepta añadir la siguiente alegación: “Incluir en el Grupo III la categoría de Auxiliar de Enfermería dentro del ámbito de la negociación del IX Convenio Colectivo, debido a las funciones que la Administración interpreta que debe llevar a cabo dicho colectivo.”

  

Punto 2. Artículo 20.2: funciones de Ayudante de Cocina en Centro de Mayores.

Al ayudante de cocina del Centro de Mayores “Los Álamos” de Quintanar del Rey (Cuenca), en ausencia del cocinero de dicho centro, le es encomendada la función de elaborar los menús diarios. La Administración se escuda en que eran menús muy sencillos de elaborar.

Desde STAS-CLM, entendemos que no se trata de un artículo a interpretar, el Convenio Colectivo es claro a este respecto en cuanto a su aplicación, estableciendo que toda persona trabajadora ostentará una categoría profesional y las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuren en los correspondientes convenios colectivos de origen.

Por lo tanto, si durante la ausencia del cocinero o cocinera titular en periodos de vacaciones o debido a situaciones derivadas de una incapacidad temporal, si dichas funciones son llevadas a cabo por el o la ayudante de cocina, lo que procede es aplicarle una movilidad funcional como se establece en el artículo 46, percibiendo la retribución correspondiente a las funciones de la categoría que se está desarrollando.

Tras un amplio debate, la Administración no se muestra favorable a llevar a cabo dicha movilidad funcional alegando el requisito de titulación, la misma titulación que no se le ha requerido al ayudante para que elabore los menús en ausencia del cocinero. Además, la Administración se da la licencia de evaluar la complejidad o no de los mismos.

No obstante, manifiesta su compromiso de estudiar cómo llevar a cabo estas movilidades dentro del ámbito de la negociación del IX Convenio Colectivo.

  

Punto 3. Art. 35.1.3.ª b): Homologación de categorías profesionales para la movilidad interadministrativa con Cantabria.

Tras la expiración del Convenio de reciprocidad entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y la JCCM, con fecha 31/12/2021, es necesario negociar un nuevo acuerdo previa homologación de las categorías profesionales.

Desde la Administración proponen una homologación en tres direcciones tanto profesional como académica y funcional, que debe ser ratificada en la Comisión Paritaria de Cantabria. Además de las categorías presentadas por la Administración se acepta llevar a negociación la homologación de la categorías Jefe/a de Taller y Oficial Agrario.

La Administración se compromete a agilizar los trámites para que el Convenio sea firmado cuanto antes.

Desde STAS-CLM aprovechamos para preguntar por los convenios con otras regiones. El Director General nos comunica que las conversaciones quedaron paralizadas por la pandemia y que ahora la Comisión que se encarga de estas cuestiones está dedicada a los procesos de estabilización, pero que también se compromete a llevarlo en Ruegos y Preguntas cuando se reúnan.

  

Punto 4. Art. 44.6: Procedimiento de urgencia en la cobertura de vacantes.

Si nos fijamos en la definición de urgencia del latín “urgentia”, urgencia hace referencia a la cualidad de urgente (que urge, apremia o requiere de pronta atención). A tenor de esta definición no parece que este artículo de nuestro convenio requiera mucha interpretación, sino voluntad de cumplir la ley.

El artículo 44.6 dice: La Administración efectuará mediante procedimiento de urgencia la cobertura de vacantes, sustituciones por maternidad, por incapacidad temporal de media y larga duración en los apartados a), b) y c), y por incapacidad temporal de larga duración en el apartado d), según se detalla:

  • a) Auxiliar de Enfermería, con atención directa a los usuarios o a las usuarias.

  • b) Puestos de Educador/a, Técnico Especialista en Interpretación de la Lengua de Signos, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (TEJI), Auxiliar Técnico Educativo (ATE) y Monitor/a de Centro, cuando atiendan directamente a menores, personas discapacitadas o drogodependientes.

  • c) Personal de cocina, mantenimiento, personal de servicios domésticos y ordenanzas, en servicios de 24 horas.

  • d) Encargado/a de Tareas Asistenciales y Recuperadoras (ETAR); Fisioterapeutas; Terapeutas Ocupacionales; resto de personal de cocina, mantenimiento, personal de servicios domésticos y ordenanzas no contemplados en el párrafo anterior; operadores/as de maquinaria pesada y conductores/as de brigadas de la Consejería competente en materia de carreteras y personal de atención directa a animales, cuando el nivel de ocupación efectiva en el servicio sea igual o inferior al 75 por 100.

Desde STAS-CLM, exponemos que no es una situación puntual y durante el transcurso de la reunión trasladamos que nuevamente se ha denegado la cobertura de una baja y una jubilación en el CEE “Ciudad de Toledo”. La denegación de la cobertura de puestos no es algo exclusivo de la Consejería de Educación, y ponemos ejemplos de puestos en otras Consejerías como la de Bienestar Social. Tal vez esta Administración debiese definir de manera clara lo que para ella significa “procedimiento de urgencia”.

  

Punto 5. Disposición adicional vigesimotercera: interpretación de la letra f) del Acuerdo sobre jubilación parcial de la Comisión Negociadora de 28/10/2017. 

Se insta a la Administración a interpretar el punto f) del Acuerdo sobre jubilación parcial de la Comisión Negociadora del 28/10/2017 en relación a los periodos que trabajan tanto la persona que se jubila parcialmente con la relevista, solicitando que puedan ser en meses alternos y no necesariamente en ciclos de seis meses ininterrumpidos.

Desde STAS-CLM recordamos que está pendiente, dentro del ámbito de la Comisión Negociadora, una revisión del acuerdo con el fin de mejorar los derechos del personal que accede a este tipo de jubilación.

La interpretación de este artículo se traslada a la Comisión Negociadora. Desde STAS-CLM, enviaremos a dicha comisión los puntos a tratar, entre ellos la posibilidad de que sea la persona que se jubila parcialmente la que pueda elegir el periodo de trabajo, consideramos que no se trata de un capricho el que se le otorgue este beneficio después de haber dedicado toda su vida al servicio de la Junta.

 

Punto 6. Preguntas y sugerencias.

  • Aprovechando la presencia de un representante de la Consejería de Educación, desde STAS-CLM volvemos a poner de manifiesto la falta de cobertura de personal de limpieza y ordenanza. A modo de ejemplo trasladamos la situación del IES “El Greco” de Toledo donde de cuatro plazas que figuran en la RPT solo están cubiertas dos. Adivinad la respuesta… la cobertura depende de la Dirección General de Presupuestos. La Dirección General de Presupuestos es un caso para “Cuarto Milenio”, se nota su presencia, pero nadie la ve. Para la próxima comisión quizás debamos contratar a un médium.

  • Solicitamos que revisen y aclaren las retenciones en nómina del personal relevista en las jubilaciones parciales por un hecho producido en una jubilación donde la persona jubilada pertenecía al grupo II y la relevista a un grupo V.

  • Ponemos de manifiesto que varios calendarios laborales, pertenecientes a distintas Consejerías, estando en desacuerdo aún no han sido revisados en Comisión Negociadora, incumpliendo lo fijado en el Convenio Colectivo.

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

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