Mesa Técnica Jubilación Parcial 09/02/2010
RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA MESA TÉCNICA SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL CELEBRADA EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2010
Los nuevos requisitos de la jubilación parcial que exige la Seguridad Social son:
- Edad mínima de 61 años.
- Reducción de la jornada entre el 25% y el 75%
- 30 años cotizados
- 6 años de antigüedad en la JCCM
Estas modificaciones se llevarán a cabo de forma gradual hasta el 2014.
Este acuerdo no recoge lo más importante que toda la parte social había demandado en una reunión previa de Comisión Paritaria: La jubilación parcial del personal laboral que ocupa puestos clasificados como propios de personal funcionario, según el Decreto 103/2002 de funcionarización. La Administración dice comprender la discriminación que sufren estos trabajadores con respecto al resto del personal laboral, pero sin embargo se muestra contraria a modificar el decreto 103/2002 de la misma forma que se hizo en el 2004, y que permitiría la contratación de un trabajador relevista y con ello la jubilación parcial de este personal.
Otras propuestas que deben recogerse en dicho acuerdo y así expusimos son:
- Inclusión del personal temporal y a tiempo parcial, puesto que para la Seguridad Social, según en que casos y condiciones, este personal podría acceder a la jubilación parcial. Con lo cual pedimos a la Administración que no cierre a estos trabajadores esta posibilidad puesto que es la Seguridad Social la que en última instancia concede o no la jubilación parcial.
- Que el trabajador que se jubila parcialmente pueda elegir el periodo del año en el cual quiere llevar a cabo la prestación del servicio que le corresponde.
- Que al personal laboral que acceda a la jubilación parcial se le garantice a través de un complemento el 100% del salario que le correspondería por mantener su contrato de trabajo con prestación a jornada completa.
Asimismo, el texto debe recoger otras cuestiones que vienen recogidas en el Acuerdo anterior y en las Instrucciones sobre Jubilación Parcial y que son:
- Que la contratación del relevista se haga a través del procedimiento de bolsas de trabajo, tal y como recoge la Orden de gestión del bolsas.
- El derecho a la jubilación anticipada una vez transcurrido un año en situación de jubilación parcial.
La Administración, en principio, no se muestra partidaria a incluir modificaciones en el texto. Esperemos que en la próxima reunión, al menos, hayan modificado su posición con respecto al personal laboral que ocupa puesto propios de funcionarios, y poner con ello fin a esta situación tan discriminatoria.