RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA MESA TÉCNICA SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL CELEBRADA EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2010

La Administración no facilita un borrador que únicamente contiene las últimas modificaciones de la Ley General de Jubilación Parcial en materia de jubilación parcial cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2008.

Los nuevos requisitos de la jubilación parcial que exige la Seguridad Social son:

  • Edad mínima de 61 años.
  • Reducción de la jornada entre el 25% y el 75%
  • 30 años cotizados
  • 6 años de antigüedad en la JCCM

Estas modificaciones se llevarán a cabo de forma gradual hasta el 2014.

Este acuerdo no recoge lo más importante que toda la parte social había demandado en una reunión previa de Comisión Paritaria: La jubilación parcial del personal laboral que ocupa puestos clasificados como propios de personal funcionario, según el Decreto 103/2002 de funcionarización. La Administración dice comprender la discriminación que sufren estos trabajadores con respecto al resto del personal laboral, pero sin embargo se muestra contraria a modificar el decreto 103/2002 de la misma forma que se hizo en el 2004, y que permitiría la contratación de un trabajador relevista y con ello la jubilación parcial de este personal.

Otras propuestas que deben recogerse en dicho acuerdo y así expusimos son:

  • Inclusión del personal temporal y a tiempo parcial, puesto que para la Seguridad Social, según en que casos y condiciones, este personal podría acceder a la jubilación parcial. Con lo cual pedimos a la Administración que no cierre a estos trabajadores esta posibilidad puesto que es la Seguridad Social la que en última instancia concede o no la jubilación parcial.
  • Que el trabajador que se jubila parcialmente pueda elegir el periodo del año en el cual quiere llevar a cabo la prestación del servicio que le corresponde.
  • Que al personal laboral que acceda a la jubilación parcial se le garantice a través de un complemento el 100% del salario que le correspondería por mantener su contrato de trabajo con prestación a jornada completa.

Asimismo, el texto debe recoger otras cuestiones que vienen recogidas en el Acuerdo anterior y en las Instrucciones sobre Jubilación Parcial y que son:

  • Que la contratación del relevista se haga a través del procedimiento de bolsas de trabajo, tal y como recoge la Orden de gestión del bolsas.
  • El derecho a la jubilación anticipada una vez transcurrido un año en situación de jubilación parcial.

La Administración, en principio, no se muestra partidaria a incluir modificaciones en el texto. Esperemos que en la próxima reunión, al menos, hayan modificado su posición con respecto al personal laboral que ocupa puesto propios de funcionarios, y poner con ello fin a esta situación tan discriminatoria.