❌ EMPLEO PÚBLICO | La JCCM obliga al personal a pagar las multas de la ITV
El personal del PRAS (Programa Regional de Acción Social), dependientes de la D.P de Bienestar Social están siendo instados a pagar multas de la DGT. En el último mes se produjo una inspección aleatoria del vehículo oficial a una trabajadora social durante el cumplimiento del horario de trabajo, en el cual, se detectó que el coche oficial que conducía no llevaba la Inspección Técnica del Vehículo actualizada.
En ese momento se procede a sancionar al propietario del vehículo, siendo informada la trabajadora por parte del emisor de dicha sanción de que ella no ha incumplido ningún tipo de responsabilidad de circulación, sino el PROPIETARIO, al no tener en regla y actualizada la ITV, suponiendo ello un riesgo para la circulación porque se desconoce en qué situación técnica está dicho vehículo.
Se procede de inmediato a informar al Servicio de Bienestar Social del que depende la trabajadora, así como al Parque Móvil y al Departamento de Asuntos Económicos, siendo este último el que se encarga de los pagos que respecta al mantenimiento de vehículos.
La respuesta de Parque móvil es que el pago de la multa debe hacerse por el órgano de quien dependa la gestión del vehículo, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 73/2012, de ordenación del parque móvil del JCCM. Así mismo, le solicitan a la trabajadora que envíe el documento justificativo de pago de la multa, trasladando ésta, la multa recibida por el Agente de la DGT.
Tanto la Delegación Provincial como el Departamento de Asuntos Económicos dan la callada por respuesta, y ante la preocupación del trabajador la única contestación que dan es que será el propio conductor quien deba hacerse cargo de la misma, puesto que ha obviado el cumplimiento de su responsabilidad.
¿De qué responsabilidad hablan, de la del PROPIETARIO del vehículo? El Real RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece, en diferentes artículos:
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos, en concreto en su Apartado 3 dice expresamente: El titular y, en su caso, el arrendatario de un vehículo tiene el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, mantenerlo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, someterlo a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impedir que sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
Artículo 82. Responsables. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante: f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
El Reglamento de Circulación ante la inspección técnica de vehículos establece que es el TITULAR del vehículo, ante las autoridades competentes, el responsable de llevar a cabo las inspecciones técnicas requeridas dentro del plazo establecido, y de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de característica.
La Dirección General de Tráfico es muy clara cuando establece las responsabilidades del conductor y las exclusivas del TITULAR. El conductor será responsable de las conductas y/o comportamientos individuales al volante que conlleven riesgos para él y para otros, cómo exceso de velocidad, conducir sin cinturón de seguridad…
No todas las multas relacionadas con un vehículo recaen ni las paga la misma persona.
Nos parece INADMISIBLE que se quiera repercutir una infracción económica a los y las trabajadoras de la Administración, quienes sin dejar de realizar sus funciones, dan unos servicios al ciudadano en las zonas rurales con ejemplaridad y eficiencia, con escasos medios e instrumentos de trabajo como son, entre otros, los coches oficiales facilitados, que circulan con una antigüedad de más de 20 años por toda la región de Castilla La Mancha.