• El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha reconoce el derecho a indemnización de un trabajador de la JCCM cesado tras más de tres años en la misma plaza.

  • Desde STAS-CLM animamos al personal interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a denunciar ante los tribunales el uso abusivo de la contratación laboral temporal.

 

Toledo, 27 de enero de 2026. Los servicios jurídicos de STAS-CLM han conseguido una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha (TSJ) de fecha quince de enero del presente año, que estima un recurso de suplicación interpuesto por un afiliado contra una sentencia del Juzgado de lo social nº1 de Albacete que desestimaba la demanda interpuesta por el mismo, trabajador de la JCCM que prestaba sus servicios como PLSD (personal de limpieza) en una Residencia de Mayores de Cuenca dependiente de la Consejería de Bienestar Social, y que fue cesado por la ocupación legal de la vacante que ocupaba desde hace más de tres años, sin que la Administración le abonara una indemnización.

La sentencia del TSJ, estimatoria del recurso de suplicación interpuesto por nuestro afiliado contra la resolución del juzgado de lo Social nº1 de Albacete, revoca esta última, y estima parcialmente la demanda interpuesta por nuestro afiliado, contra la Consejería de Bienestar Social de la JCCM, condenando a esta a abonar al demandante una indemnización por importe de 5.237,56 euros.

Para llegar a esta sentencia, el TSJ aclara que el cese no puede ser constitutivo de despido,extremo no cuestionado en el recurso, ya que este se fundamenta en la duración de la relación laboral, pero no en que la plaza que desempeñaba el demandante no se haya cubierto de forma efectiva”. Continua el TSJ diciendo que “La cuestión estriba en determinar si procede reconocerle el derecho al cobro de una indemnización a consecuencia de la duración que ha tenido su relación laboral. A ello hemos dar una contestación afirmativa ya que la duración de su periodo de contratación ha superado ampliamente una duración de tres años”.

La sentencia hace referencia a las dos ofertas de Empleo Público realizadas por la JCCM durante el periodo de su relación laboral, aunque no consideran “que ello baste sin más para poder entender justificada la demora en la que se ha incurrido”.
No estimamos que la mera organización de procesos selectivos durante el periodo de tres años conduzca siempre y en todo caso a otra conclusión, ya que ello dependerá de las circunstancias concurrentes. Lo determinante es si la demora en la cobertura de la plaza puede considerarse razonablemente justificada y no achacable a la Administración empleadora las circunstancias de hecho que pueden haberse dado;…”.

En definitiva, lo que estima el TSJ es “la falta de concurrencia de datos que permitan entender…que una demora de más de cuatro años para la cobertura de una plaza de personal de limpieza pueda entenderse justificada”.
Y su conclusión jurídica, es que “una vez superado el indicado plazo de tres años, procedía haber reconocido al actor la condición de indefinido no fijo, de forma que a la extinción de su contrato correspondía, de acuerdo con la doctrina del TS, haberle abonado una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades…”.

Desde STAS-CLM nos congratulamos de haber conseguido una sentencia estimatoria más, que protege los derechos de nuestra afiliación, y animamos al resto de personal interino de la JCCM a denunciar ante los tribunales el uso abusivo de la contratación laboral temporal, solicitando la condición de indefinido no fijo a los que tengan una antigüedad en la misma plaza de más de tres años ininterrumpidos; así como cuando se produzca el cese de aquellos que lleven más de los tres años mencionados.

S T A S
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