• El TSJ de Castilla-La Mancha vuelve a condenar a la JCCM por vulneración del derecho a la negociación colectiva.

• La justicia falla a favor de STAS en la demanda presentada frente a la aprobación de la RPT de personal directivo de la JCCM (Director/A Oficina de Bruselas) sin seguir el procedimiento.

 

El pasado lunes, 23 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha dictó sentencia ganada por nuestro sindicato, STAS, frente a la JCCM, en una demanda acumulada a otra de CC.OO, declarando nulo el Acuerdo de 20 de julio de 2021 del Consejo de Gobierno por el que se aprobaba la Relación de Puestos de Trabajo de personal directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

La sentencia estima el Recurso Contencioso-Administrativo presentado frente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal directivo profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, concretamente en la creación como personal directivo del Director de la Oficina de Bruselas.

La sentencia es clara, entendiendo que la Administración vulneró el derecho de negociación colectiva, al deber haber procedido a la negociación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de Presidencia de la Junta antes, o de forma simultánea, a la creación del puesto de trabajo “Director/a Oficina Bruselas” a incluir en la RPT de Personal Directivo Profesional de la JCCM, y no posteriormente, como se hizo

Una vez más, y ya van unas cuantas, la Justicia pone a la JCCM en su sitio por una gestión caprichosa y ajena a los principios que deben regir el funcionamiento de una administración en una sociedad democrática, recordándole que cualquier modificación de una Relación de Puestos de Trabajo se debe negociar antes, o de manera simultánea, a la creación de un puesto aunque este sea de personal directivo.

 

Sentencia STAS Oficina Bruselas

 

 

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