El programa del Gobierno Central para esta legislatura establecía la ampliación de la Jubilación Anticipada Parcial al personal funcionario. Para acceder a esta jubilación es necesario acordar o establecer un desarrollo. Es decir, no es un derecho absoluto, sino que depende del acuerdo posterior en cada ámbito.
► Diciembre de 2024: UGT y CCOO firman con el Gobierno Central un acuerdo que modifica este tipo de jubilación, la adelanta a los 62 años, lo cual es positivo, pero el contrato de la persona relevista tendría que ser por tiempo indefinido y a tiempo completo. Tras ese acuerdo se publica el Real Decreto, BOE del 24 de diciembre, que fue convalidado en el Congreso de los diputados el 22 de enero y que entró en vigor el 1 de abril.
► 17 de febrero y 10 de marzo de 2025: se celebran reuniones con la JCCM en las que se trata el tema; tanto UGT como CCOO reconocieron el error de haber firmado que el contrato de relevo en las administraciones tuviese que ser por tiempo indefinido y a tiempo completo, al tiempo que nos tranquilizaban diciendo que se iba a producir una modificación. Esa modificación se produjo a finales de marzo, nos la anunciaron como una solución, pero en realidad no fue tal, porque esa modificación se basaba en la creación de una tasa de reposición, es decir que mantenía la obligación de que el contrato de relevo fuese por tiempo indefinido, siendo esta la base del problema ya que al hacerlo por tiempo indefinido sería obligatorio convocar ofertas de empleo público específicas para ello. En la práctica habría que hacer una previsión o esperar a ver cuántas solicitudes de jubilaciones parciales se presentan para con esas plazas hacer una pequeña oferta de empleo público. Eso significaría que si una persona pide la jubilación anticipada parcial hasta que no acabe todo este proceso selectivo no podría acceder a ella, por lo que casi accedería a ella al cumplir los 65 años.
► El 7 de mayo hemos vuelto a tener una reunión con la JCCM en la que desde STAS hemos pedido explicaciones de cómo está la situación. Las respuestas de las partes han sido muy preocupantes, por un lado la administración dice que siguen en contacto con el Gobierno central para ver si hay una posible modificación que elimine el requisito del carácter indefinido del contrato de relevo, pero que esos contactos no avanzan de forma positiva; UGT no dijo nada, mientras que CCOO, obviando la opción de la modificación, se posicionó por adaptarse a la nueva normativa y hacer convocatorias de empleo público para cubrir los contratos de relevo. Esta opción en nuestra administración es muy complicada, choca contra los sistemas de provisión de puestos de trabajo, con convocatorias de empleo público que se alargan entre 18 meses y dos años y además con concursos permanentes de traslados tanto en personal laboral como en personal funcionario.
Por nuestra parte, tenemos claro que vamos a seguir insistiendo en una solución porque no podemos tolerar que un derecho que teníamos, al que se podría acceder a los casi 63 años, ahora ha desaparecido porque desde el 1 de abril las peticiones de jubilación anticipada parcial no se están tramitando. Seguiremos insistiendo e informando hasta que tengamos una solución.
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