STAS RECURRE LA ORDEN SOBRE EL USO ACEPTABLE DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
STAS-CLM, RECURRE ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2012 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO SOBRE EL USO ACEPTABLE DE MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
El Secretariado Regional del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM), en su reunión ordinaria, ha ACORDADO por unanimidad de sus miembros RECURRIR ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM), La Orden de 11 de Julio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Fomento sobre el uso aceptable de medios tecnológicos en la Administración de la Junta, para que sea declara NULA DE PLENO DERECHO, por considerar que la precitada Orden vulnera derechos fundamentales de los empleados públicos por las siguientes cuestiones:
1ª.- Consideramos que debe ser declarada nula de pleno derecho por carecer de habilitación normativa para hacer la regulación de derechos y deberes que pretende, en cualquier caso tal habilitación de desarrollo no se contiene en la Ley 11/2007, de acceso electrónico, que se menciona en la exposición de motivos pero que nada tiene que ver con el régimen estatutario (constitucionalmente previsto) de derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Una mera instrucción como la que nos ocupa invade en su regulación materias con reserva de ley.
Hace equivalente la regulación de deberes de terceros frente a la administración (trabajadores de empresas subcontratadas sin vínculo laboral o estatutario alguno), con los que corresponden al régimen estatutario de los funcionarios, que son parte integrante de la administración pública española.
2ª.- Provoca inseguridad jurídica para el ejercicio de derechos y deberes, de los empleados públicos en general, y de funcionarios/as sometidos a régimen estatutario en particular por carecer del procedimiento previamente establecido para la sustanciación del adecuado régimen de derechos y deberes de los funcionarios en el uso de los medios tecnológicos para el desempeño de su función pública. Si el procedimiento es garantía de derechos, su ausencia supone su conculcación por indefensión.
No respeta el principio de tipicidad exigible en la expresa determinación de las conductas sancionadoramente punibles para los/as funcionarios/as en el ejercicio del cargo.
3ª.- Violenta los principios de igualdad e imparcialidad porque los responsables de la administración se pueden autoeximir en determinados puestos (que tampoco se especifican) de las exigencias que lo son de buenas prácticas o cumplimiento de la ley, cuando los responsables de la administración deberían ser sometidos precisamente a un especial control y transparencia derivados de la alta responsabilidad (pública no privada) desempeñada.
Una prueba evidente de que se trata de un sistema coactivo de vigilancia de los responsables políticos de turno frente a los empleados públicos.
4ª.- Violenta la presunción de inocencia porque se sientan las bases para que los responsables de la administración puedan recoger información sin limitación previa alguna y utilizarla en su caso, sin procedimiento previo, ni publicidad, ni audiencia, para preconstituir pruebas para un eventual proceso disciplinario que nadie sabe ni cuando ni como ni por qué se puede iniciar. Vigilancia universal, medios tecnológicos y actuación exenta de motivación, procedimiento y control son elementos de un nuevo Gran Hermano.
5ª.- Violenta la tutela judicial efectiva, pues únicamente la autoridad judicial puede autorizar el establecimiento de sistemas de vigilancia preventiva. Si la administración regional recopila información sobre uso de recursos por parte de los empleados públicos, debe actuar de modo inmediato ante cualquier caso de uso indebido, con objeto de corregirlo en su responsabilidad de dirección de recursos humanos y, si pudiera constituir infracción disciplinaria en función de conductas previamente tipificadas como falta en norma de rango suficiente, iniciar expediente (cuyo procedimiento además de averiguar los hecho tutela los derechos) con comunicación previa al interesado de la presunta infracción.
Los protocolos de acceso a este tipo de información sensible deben estar sometidos a un régimen de procedimiento previo que establezca todos sus extremos y alcances, en modo alguno el acceso universal a información digital puede quedar al criterio arbitrario de los responsables de la administración.
Por ello la única tutela judicial posible frente a esta norma es su inmediata anulación.
SECRETARIADO REGIONAL DE STAS-CLM