Conflicto colectivo sobre los calendarios laborales de Sanidad y Asuntos Sociales
Esta reunión convocada por la Administración, entendíamos que se producía a fin de intentar resolver las discrepancias habidas en la negociación de los calendarios laborales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a raíz del conflicto colectivo general planteado por CCOO ante el Tribunal Superior de Justicia y del conflicto colectivo presentado por el comité de empresa de los Servicios Periféricos de Ciudad Real.
Los desacuerdos que se repiten en cada uno de los calendarios provinciales son:
1.-El incumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 del CC en cuanto a calendarios laborales. Estos deben ser anuales y no mensuales como está planteando la Administración en los centros y deben contener tanto la distribución diaria de la jornada como el descanso semanal, turnos, horarios de trabajo, vacaciones y días de libranza. El trabajador debe conocer a fecha 1 de enero, porque así lo dice el convenio, que días, turnos, descansos y vacaciones, va a tener durante ese año.
También con respecto al tema de la entrega de los calendarios laborales mes a mes, desde STAS-CLM se le dice a la Administración al hacerlo de esa forma no está actuando de buena fe, ya que está utilizando esa entrega mensual, para elaborar unos cuadrantes a medida de sus necesidades y que en el mejor de los casos NO se parecen en nada a la matriz de los mismos, dado a lo ajustadas que están las plantillas porque la Administración cubre tarde, mal y nunca las bajas medicas de los trabajadores y las vacantes que se quedan en los centros por el concurso de traslados. Para STAS-CLM esta entrega mensual es inhumana, ya que el trabajador no sabe a fecha 20 de este mes, de que turno va el día primero del mes siguiente o incluso si trabaja o no trabaja ese día. Esto representa un agravio comparativo con el resto de personal, que si saben desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre los días que trababan y los que no, pudiendo hacer así su vida normal.
2.- La imposición por parte de la Consejería de una jornada nocturna de 9.30 h – 10 h como se recoge en algunos de los calendarios presentados, vulnera el estatuto de los trabajadores en tanto en que dichas jornadas solo se pueden establecer por acuerdo con los representantes de los trabajadores y no por imposición como se está haciendo.
3.-Respecto a la distribución diaria de la jornada la propuesta de la Administración de no incrementar en 30 minutos diarios la jornada como se ha hecho para el personal de jornada ordinaria y de turnos, supone que para alcanzar la jornada máxima anual se incrementen los días de trabajo suprimiendo los descansos que legalmente le corresponden a este personal.
Tratados los desacuerdos la Administración propone una jornada diaria de 7.30 h para los turnos rotatorios de mañana y tarde en lugar de las 7h 24 min inicial. No así en las jornadas de turnos de mañana-tarde-noche en las que no mueve un ápice su propuesta inicial. Todo ello reconociendo la propia Administración que alguno de los calendarios planteados no cumplen lo legalmente establecido, como ocurre en el CR Guadiana de Ciudad Real, donde al personal de tres turnos se les está quitando una media de 30 días al año de descanso.
Desde STAS-CLM se exige que se cumpla la normativa sobre el descanso diario y semanal que la propia Administración redactó y firmó el pasado 18 de febrero ya que no la están cumpliendo en algunos casos ni de cerca.
La Administración insiste en su propuesta de mantener estos turnos en 7:30-7:30-9 h o 7:15-7:15-9:30 h. asegurando que con ello se respetan los descansos legalmente establecidos. Se escuda además en que el Comité de Empresa de Albacete ha firmado los calendarios laborales con estas secuencias, dándolas por buenas. Desde STAS-CLM les recordamos que dichos calendarios no fueron firmados por todos los sindicatos. Concretamente STAS-CLM no los firmó porque consideró que eran irregulares tal y como defendemos en esta reunión.
Tampoco hay acercamiento alguno en el tema de solapamiento de turno reclamado por la parte social, en algún caso porque es necesario para el cumplimiento de lo establecido en el convenio, y en otros justificados por la mejor prestación del servicio y la conciliación familiar y laboral del personal.
Tras 3 horas de intenso debate ni STAS-CLM ni el resto de la parte social están de acuerdo con la postura de la Administración, con lo que no llegando a ningún acercamiento esperamos que este asunto se resuelva favorablemente en los tribunales.