Desde el inicio del curso escolar estamos esperando que las diferentes administraciones regulen las situación que se produce cuando el personal tiene hijos/as en edad escolar obligados a guardar una cuarentena en su domicilio, situación que no genera una IT para el personal empleado. Ha pasado casi un mes sin que la Administración de la JCCM haya accedido a negociar o elaborar normativa alguna, a pesar de que en repetidas ocasiones lo hemos solicitado.

Sin embargo, en STAS-CLM consideramos que para estas situaciones tenemos el artículo 110 del Código Civil, donde se establece la obligación de atender a los y las menores, y por otro lado el artículo 48.j) del Estatuto Básico del Empleado Público establece el permiso “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”. Está claro que atender a un/a menor en situación de cuarentena en su domicilio es un DEBER INEXCUSABLE.

En base a esto hemos registrado un escrito dirigido a Función Pública solicitando que los servicios de personal de la Administración regional apliquen en estos casos la normativa contenida en el art. 48.j) del Estatuto Básico en relación con el art. 110 del Código Civil.

 

Escrito registrado presentado por STAS-CLM: https://stas-clm.com/wp-content/uploads/2020/09/escrito-reg-deber-inexcu_20200928112840.pdf

 

Seguiremos informando.