Nota informativa en relación al 4º día de asuntos particulares
La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ha modificado el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ampliando de tres a cuatro los días anuales de permiso por asuntos particulares.
En próximos días se publicará en el D.O.C.M. la Orden de modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2009 sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, recogiendo dicho cambio normativo e incluyendo una disposición adicional mediante la que se establece que el día adicional de permiso por asuntos particulares correspondiente a 2013 se podrá disfrutar hasta el 31 de MARZO de 2014.
Dirección General de la Función Pública y Justicia