El pasado martes 19 se celebró la primera parte de la Mesa Técnica de modificación del Decreto 90/2006 de Bolsas de Personal Funcionario, lamentablemente la idea de la administración era la realizar un pequeño retoque y no una revisión total de la obsoleta normativa. Aún así, consideramos importantes dichas modificaciones y esperamos que en breve se nos vuelva a convocar para la revisión íntegra y podamos poner en el debate todas las propuestas que traíamos para el martes pasado. Hoy, tras recibir el borrador de la Junta sobre los dos artículos pulidos, estábamos citadas nuevamente para sacar adelante la propuesta discutida el pasado martes. Pero más que para estudiar nuestras propuestas, era una puesta en escena, y tal como entró sale para su «negociación» en Mesa Sectorial.

Desde STAS-CLM no solo hemos solicitado negociar el Decreto de Bolsas entero, sino que hemos pedido que se aborde ya y se retome la negociación del Decreto de Provisión (concurso de traslados).

(Borrador de la Administración)

Decreto xx/2020, de XX de XXXX, por el que se modifica el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos.

El Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Cada bolsa de trabajo se elaborará teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos convocados por los sistemas de promoción interna, general de acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad.

La integración en la bolsa de trabajo de los aspirantes que procedan de un proceso selectivo convocado por el sistema de promoción interna tendrá carácter voluntario.

La integración de los aspirantes en la bolsa de trabajo se realizará respetando el siguiente orden: en primer lugar, los aspirantes procedentes del proceso selectivo convocado por el sistema de promoción interna y, a continuación, los aspirantes procedentes de los procesos selectivos convocados por los sistemas generales de acceso libre y de personas con discapacidad.

Para determinar el orden de prelación de los aspirantes en cada una de las listas que se elabore conforme a lo previsto en el párrafo anterior se computarán exclusivamente las puntuaciones alcanzadas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición del proceso selectivo, aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

      1. Mayor número de pruebas superadas.

      2. Mayor puntuación alcanzada en la suma de las pruebas realizadas.

      3. Mayor puntuación alcanzada en la primera prueba.

      4. Orden alfabético de los aspirantes, en función de la letra resultante del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación en los procesos selectivos correspondientes.

No obstante lo dispuesto anteriormente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.5, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad se cubrirán interinamente, en primer lugar, por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes de ese mismo sistema, para lo cual se les realizará la correspondiente oferta con preferencia absoluta a los demás aspirantes hasta cubrir dicho número de plazas.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 4. bis con la siguiente redacción:

«Artículo 4. bis. Ampliación de la bolsa de trabajo con aspirantes de bolsas de trabajo de ofertas de empleo público anteriores.

En los casos en los que se agote una bolsa de trabajo y no pueda ampliarse conforme a lo previsto en el artículo 4.3, esta podrá ampliarse con los aspirantes de la bolsa de trabajo inmediatamente anterior a la que se ha agotado que no estuvieran ya incluidos en esta.

Los citados aspirantes figurarán siempre en orden posterior a los aspirantes procedentes de la bolsa definitiva o, si existieran, de una ampliación de esta o de la bolsa provisional.»

Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«2. El llamamiento para el nombramiento como personal funcionario interino se realizará mediante oferta individualizada o colectiva a las personas integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa.

No obstante, se garantizará que, al menos, un dos por ciento de las plazas que se oferten en la respectiva bolsa de trabajo provincial se adjudiquen a personas que acrediten discapacidad intelectual y, al menos, un cinco por ciento se adjudiquen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. A los efectos de este apartado, se entiende por personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Esta reserva de plazas se realizará de manera que, al menos, una de cada cincuenta plazas ofertadas en la correspondiente bolsa provincial se adjudique a personas con discapacidad intelectual y, al menos, una de cada veinte plazas ofertadas se adjudique a personas con cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que, en ambos casos, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

La reserva de plazas prevista en el presente apartado se realizará una vez adjudicadas, en su caso, las plazas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En los casos en que las plazas reservadas en la oferta de empleo público a personas con discapacidad intelectual se hayan convocado por el turno independiente al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se acudirá, para cumplir la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual prevista en este apartado, a la bolsa de trabajo que se constituya con las personas participantes en dicho turno independiente.»

Cuatro. Se modifica el párrafo primero del apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«Solamente se ofertarán puestos a los aspirantes que se encuentren en la situación de disponible en la bolsa de trabajo de que se trate. Si un aspirante no aceptase en tiempo y forma el puesto ofertado pasará al último lugar de la lista de aspirantes de la que proceda según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3.2 o en los artículos 4.2 o 4.bis, si es la primera vez y quedará excluido de la bolsa en otro caso, excepto si se diera alguna de las causas siguientes:

[…]

El resto del apartado 3 permanece con la misma redacción.

Cinco. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«5. El personal funcionario interino cesado, siempre que no haya incurrido en una causa de exclusión, podrá incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado, si esta continúa vigente y si así lo solicita en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que fue cesado. La reincorporación se efectuará en la misma posición que tenía en la bolsa.»

Disposición transitoria única. Aplicación del artículo único, apartado uno.

Lo previsto en el apartado uno del artículo único solo será de aplicación a las bolsas de trabajo que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

Seguiremos informando.