El Tribunal Supremo trae causa porque el sindicato STAS-CLM solicitó información a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación a puestos de trabajo ocupados por libre designación, comisiones de servicio y desdotaciones. Esto supuso una sentencia en febrero de 2020 por vulneración de derechos fundamentales en primera instancia del juzgado de lo contencioso número 3 de Toledo, recurrida por la Junta, pero ratificada por el TSJ-CLM en noviembre de ese mismo año; que a su vez fue de nuevo recurrida por la JCCM, esta vez mediante la interposición de recurso de Casación al Tribunal Supremo, el cual ha dictado ahora una providencia por la que INADMITE el recurso de la Junta al no encontrar interés casacional, y que tiene carácter de firme e irrecurrible.

Providencia

 

Condena a la opacidad

La sentencia supone una condena a la política de opacidad y mal gobierno que viene desarrollando el gobierno de Emiliano García-Page desde su llegada a la presidencia de C-LM, al ocultar información determinante para el control de la política de personal llevada a cabo por el gobierno, sobre todo en los puestos discrecionales de la administración, cuyo dominio debería ser público, puesto que con dinero público se paga. La información que pedimos en escritos de 05.06.2018 y 18.06.2018, y que, tras no recibir respuesta, volvimos a pedir el 02.05.2019, fue la siguiente:

  1. Número de puestos de trabajo ocupados y adjudicados por el sistema de Libre Designación en la JCCM en la actual legislatura, con distribución de niveles y grupos profesionales. Con la finalidad de saber si se ha producido un incremento de gasto, que repercutiría en la práctica presupuestaria de Gastos de Personal.

  2. Número de comisiones de servicio, junto con el código correspondiente y tiempo transcurrido desde la toma de posesión de cada una de ellas en la legislatura. Para ejercer la función de control y vigilancia de la norma de personal.

  3. Información sobre la fecha de dotación y desdotación por categorías, de todas las plazas de personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo, desde la oferta de destino del último Concurso General de Méritos.

 

Condena constitucional

La sentencia es muy contundente al afirmar que el derecho de información de los sindicatos forma parte del derecho fundamental de libertad sindical, en cuanto que aquél constituye el medio idóneo para ejercerla, no existiendo en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna que imponga exclusividad que se pretende por la Administración de suministrar o no este tipo de información. Una relevancia constitucional que el juez considera innegable, al estar consagrado en el artículo 28.1 de nuestra Norma Fundamental, hecho que ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Carta Magna, en diferentes sentencias.

 

Responsabilidades políticas

Que el gobierno socialista de Page se comporta de una manera soberbia y prepotente, como el gobierno de Cospedal, se demuestra por la vía de los hechos. Hagamos un ejercicio de memoria sencillito: recordad porqué se ganó el juicio que provocó el reingreso de 400 interinos e interinas en la JCCM; ¡exacto! por vulneración de derechos fundamentales a la libertad sindical. Acordaos del motivo por el que se ganó el juicio que paralizó el Plan de RR.HH. de Conductores/as; ¡bien! dos de dos, también por vulneración de derechos fundamentales a la libertad sindical. Vamos a seguir refrescando la memoria y vamos a pensar que les obligaron a hacer los tribunales cuando les solicitamos la información de los conductores-asesores: obligarles a facilitárnosla porque, otra vez, era una vulneración de derechos fundamentales, recogido en el 28,1 de la Constitución Española. Seguimos para Bingo. Y ahora, la mejor, recordad que explicaciones daban Page y el PSCM-PSOE cada vez que salía una de estas sentencias. Pues por coherencia política, por el respeto a los derechos fundamentales de la Constitución Española y por la dignidad de la Función Pública:

 

RUIZ MOLINA (y el otro) ¡DIMISIÓN!

 

Gobierne quien gobierne
STAS-CLM Intersindical

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