La sentencia 649/2021 de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo del 28 de junio de este año, que adapta su doctrina a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de junio de 2021, está teniendo consecuencias en los procesos judiciales que se encontraban paralizados tanto en los Juzgados de lo Social como en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de hecho en los últimos días se han dictado diversas sentencias de procesos judiciales llevados por el Servicio Jurídico de STAS-CLM, y en todos ellos se está declarando la condición de indefinido no fijo para todo el personal laboral con contrato de interinidad por vacante por un periodo superior a 3 años.

Esta declaración supone el reconocimiento de un derecho establecido en la legislación y que las diversas administraciones afectadas venían denegando por sistema. Hasta la sentencia del Tribunal Supremo del mes de junio estos procesos judiciales estaban siendo desestimados por los órganos judiciales, en base a otra sentencia anterior del Tribunal Supremo, con el argumento de que esas plazas habían sido ofertadas tanto en Concursos de Traslados como en procesos selectivos; la reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a establecer que la oferta de esas vacantes en procesos selectivos o concursos de traslados no significa que el personal afectado no se encuentre en fraude de ley, ya que el fraude de ley se produce siempre que la contratación por vacante supere los 3 años.

La declaración de indefinido no fijo viene a reconocer la situación de fraude de ley que se produce al tener un contrato de interinidad excesivamente largo, como es en el caso de superar los 3 años, y supone una serie de garantías de estabilidad para el personal afectado, como el hecho de que su plaza no pueda ser cubierta en concurso de traslados, e incluso tampoco podría ser cubierta en un proceso de promoción interna, y en el caso de ser cubierta en un proceso selectivo, garantiza la indemnización correspondiente de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

En STAS-CLM Intersindical consideramos que lo más coherente es que en todos los casos de contratación de interinidad por vacante, que se hayan alargado más de tres años, la Administración debería, de oficio, proceder a la declaración de indefinido no fijo de todo el personal afectado, pero nos tememos que esto no va a ser así, por lo que el personal afectado no va a tener más remedio que iniciar procesos judiciales individuales con los que conseguir la declaración de la condición de indefinido no fijo.

Desde STAS-CLM Intersindical animamos al personal afectado a que inicie el proceso judicial correspondiente, no es descartable que, si hay un alto volumen de procesos judiciales, la Administración pueda decidir finalmente reconocerlos de oficio para no colapsar su servicio jurídico con procesos judiciales en los que se conoce o presupone el resultado, suponiendo que no haya más cambios de criterios o bandazos por parte de los órganos judiciales.

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

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