El Tribunal Supremo acuerda inadmitir el Recurso de Casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Sentencia que anuló parte del Decreto que regula la figura del Personal Directivo.

La demanda fue formulada por STAS-CLM Intersindical, por la vía de la tutela de los ‘derechos fundamentales’, en este caso, la tutela del derecho a la negociación colectiva. El gobierno de Page se permitía modificar las actuales relaciones de puestos de trabajo, alterando las mismas para convertir puestos existentes en puestos de personal directivo, sin necesidad de someterse a ningún tipo de procedimiento y sobre todo sin necesidad alguna de negociar dichas modificaciones, de tal forma que incluso tenía previsto como quedaba el personal funcionario, que habría obtenido dichos puestos de forma meritoria en su día, una vez transformada la plaza.

La sentencia anuló el artículo 4.5 que dice “las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no serán objeto de negociación colectiva” y la Disposición Transitoria Primera, al entender el Tribunal que afectaba “a las condiciones retributivas del personal funcionario, es decir, a sus condiciones de trabajo, y aunque probablemente tal disposición les fuere más favorable, lo cierto es que, siendo esto así, se imponía el deber de negociación previa”.

Sin olvidar el “bofetón con la mano abierta” al gobierno de Page – ¿progresista y de izquierdas? -, que le propina la sentencia, aludiendo literalmente al ”Nespagismo Ilustrado”, perdón, nepotismo, y citamos: “ciertamente, y como bien se dice en la demanda, es posible, diríamos que muy probable, que con esta vía de designación y causa de cese se abran las puertas a conductas reprochables de “nepotismo”;

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ya que la formulación de su recurso había omitido el  importante detalle de que en el Decreto se atribuye unas prerrogativas de modificar las actuales RPT que no están amparadas ni por el Estatuto Básico del Empleado Público, ni por la Ley de Empleado Público de Castilla-La Mancha y que contradicen la normativa básica del Estado, siendo por ello que carece de interés casacional su recurso. No es que se tenga que interpretar una determinada norma legal y su ajuste al Decreto impugnado, se trata de que el Decreto no se ajusta claramente a la norma legal que pretende desarrollar.

Para colmo de males, la imprudencia, prepotencia, torpeza y falta de rigor del gobierno de Page, le condena a pagar las costas del procedimiento, que, obviamente, realmente pagamos entre todas y todos.

Seguiremos expectantes, con la Asesoría Jurídica afilada, puesto que se agota la legislatura de Don Emiliano y no dudamos que intentará seguir acomodando estómagos y tratando de colar normas arbitrarias, inconstitucionales o vulneradoras de derechos fundamentales, todo en favor de sus amiguetes y su clientelismo, más cuando la demoscopia no le es favorable de cara a unas nuevas elecciones, no vaya a ser que ya no tenga tiempo de pagar favores.

Gobierne quien gobierne.
STAS-CLM Intersindical

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