Tras el acuerdo de enmiendas al Proyecto de Ley de Reducción de la Temporalidad Pública, se difundió erróneamente por los medios de comunicación que se convertirán en personal fijo, sin necesidad de convocatoria pública, todo el personal contratado en vacante cuya contratación dure más de 5 años, sin necesidad de proceso selectivo. Lo que dice la enmienda es que las plazas vacantes cubiertas de forma temporal y seguida desde el 1 de enero de 2016, se convocarán por concursos méritos, sin fase de oposición, es decir, sin examen, pero en libre concurrencia, es decir, no sería un proceso restringido sino abierto.

Asimismo, se ha generado alarma entre las personas opositoras que se están preparando un proceso selectivo anunciando que no podrían participar en estos procesos, e incluso que se paralizarían convocatorias que ya están en marcha o próximo a convocarse.

Todo esto no es cierto, si bien hay que esperar a que se publique en el BOE la modificación del EBEP, puesto que el acuerdo alcanzado el pasado 11 de noviembre no es definitivo. El acuerdo de enmiendas alcanzado no supone la paralización de ningún proceso selectivo en marcha o próximo a convocarse, ni tampoco la conversión inmediata de personal temporal en fijo.

Este acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a diversas sentencias que se han publicado recientemente, tanto del Tribunal Europeo de Justicia como del Tribunal Supremo, en las que se establece claramente la situación de fraude de ley de una parte importante del personal temporal (laboral y funcionario) con contrato temporal en vacante por un tiempo superior a 3 años, consecuencia de que en 2011 se paralizó la convocatorias de procesos selectivos generando un alto volumen de interinidad que en algunas administraciones aún no se ha absorbido por posteriores convocatorias, no así en la Administración regional de Castilla-La Mancha, donde sí ha habido varios procesos selectivos y actualmente otro en marcha, y otro previsto para convocarlo en 2022; sin olvidar que “gracias” a la etapa Cospedal, se redujo considerablemente la temporalidad con privatizaciones y despidos de miles de personas interinas, donde se perdió un importante volumen de empleo público que Page no ha recuperado, ni ha dejado de privatizar servicios públicos.

De una primera interpretación de las enmiendas del EBEP acordadas, se deduce que para reducir la temporalidad se convocarán, y resolverán antes del 31 de diciembre de 2024, dos procesos selectivos concretos y distintos:

  • Concurso de méritos en el que se ofertarán las plazas vacantes ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

  • Concurso-oposición en el que se ofertarán las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos 3 años con anterioridad al 31 de diciembre de 2020

Para estas convocatorias se autoriza una tasa adicional de estabilización, que se sumaría al número de plazas de reposición del año correspondiente, es decir, que no sería restando a las plazas a convocar de ese año sino aparte.

Esta “solución” no es ninguna solución, es un intento para cumplir la Jurisprudencia del Tribunal Europeo, pero ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Europeo, que han declarado la existencia de fraude de ley en el volumen de interinidad, jamás han dicho que la sanción sea las convocatorias de procesos selectivos, ya sea por oposición o méritos. El problema se ha creado por estar años sin oferta de empleo público, y posteriormente el problema se ha mantenido por ofrecer en las recientes convocatorias sólo un tercio de las vacantes reales.

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

 

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