Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo, 9 de marzo
Hoy, miércoles 9 de marzo, se ha celebrado la quinta reunión de la Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM, con muy pocos avances, habiendo dedicado gran parte de la reunión a debatir las discrepancias pendientes de los artículos 9.- Planificación de Recursos Humanos, y 12.- Cambios de turno.
Desde STAS-CLM hemos propuesto que las Actas de la Comisión Paritaria y Mesa Negociadora se publiquen en el portal del Empleado Público. Propuesta que queda pendiente.
- Artículo 9.- Planificación de Recursos Humanos.
La Administración acepta incluir en el apartado k del punto 4 el traslado de puestos de trabajo ocupados por Personal Laboral temporal con contrato de interinidad por vacante
Al final del punto 4, en lo referente al CPT, la Administración acepta estudiar la ampliación de los conceptos retributivos en el CPT cuando lleguemos al artículo correspondiente de retribuciones.
En el apartado 6 queda pendiente establecer la indemnización por movilidad geográfica en el caso de que el cambio de localidad de destino no implique cambio de residencia.
En el apartado 11.a se garantiza, para el personal afectado por un Plan de RRHH, la posibilidad de mantener la misma localidad aunque en esa localidad no existan vacantes de su categoría o de otra de su grupo, siempre que pueda desempeñar funciones de su grupo en otro centro de trabajo.
Desde STAS-CLM hemos vuelto a insistir que es necesario establecer claramente los supuestos en los que pueda aplicarse un Plan de Recursos Humanos, porque al dejarlo abierto en algún momento se puede intentar realizar con el único objetivo de privatizar servicios, tal y como ha ocurrido en estos 4 años con Centros de trabajo de Fomento, o como se ha intentado con el Parque Móvil.
- Artículo 12. Cambios de turno en el mismo centro de trabajo.
En la negociación del VIII Convenio Colectivo se ha propuesto por la parte social una modificación de los apartados a) y b), en el apartado a) para impedir que el artículo 12 se utilice de forma abusiva para tapar falta de personal, pues no es entendible que en un centro de trabajo hay un alto número de plazas sin cubrir y que esas necesidades se cubran mediante la utilización del artículo 12. En cuanto al apartado b) en el sentido de que no exista ningún requisito para los cambios voluntarios entre el personal, pidiendo que quede simplemente “A petición de los trabajadores o trabajadoras”.
La Administración no acepta dar libertad total a los cambios de turnos voluntarios, por dos motivos:
– 1.- Porque dice que algún trabajador lo puede utilizar para ir siempre en el mismo turno, desvirtuando el sistema de turnos, haciendo un turno fijo a pesar de tener complemento de turnicidad.
– 2.- Ante el riesgo de que se vulnere el periodo de descanso establecido entre jornadas, de 12 horas, habiéndo habido ya alguna denuncia por este asunto.
El tema no queda cerrado a la espera de estudiar más detenidamente la legislación.
TITULO IV
Se pasa a tratar las propuestas de modificación de los artículos siguientes.
- Artículo 17. Desde UGT y STAS-CLM se propone una redacción que obligue a realizar el catálogo de funciones de todas las categorías.
- Artículo 20. CCOO propone añadir para la formalización del contrato un certificado de la Bolsa u otro órgano donde se confirme que el contratado cumple todos los requisitos.
- Artículo 23.1. STAS-CLM propone añadir movilidad por razón de violencia de género.
- Artículo 24. Concurso de Traslados. Se plantean varias cuestiones:
- Una modificación de la fecha del plazo máximo para recibir bloqueos de la cuarta resolución, pasando del 15 de octubre al 22 de octubre.
- Que no se puedan asignar plazas que no son vacantes, salvo las producidas con motivo de la resolución del concurso.
- Regulación sobre permutas, para evitar picarescas o perjuicios en terceras personas.
Desde la Consejería de Educación se plantea que la posibilidad de realizar contratos de ATE o TELSI por circunstancias de la producción. Por la parte social se propone el estudio de la zonificación.
La siguiente reunión continuará con el articulado del Título IV.