RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA (20-04-2016)
Comienza la reunión resolviendo una cuestión previa en relación a quien informa sobre la adaptación al puesto en las movilidades de personas con discapacidad, determinando la Administración que debe ser el Servicio de Prevención quien lo haga , no siendo competencia de los Centros Base (pendiente de la reunión anterior).

Pasamos al artículo 28. Adjudicaciones del concurso de traslados:

– Se acepta la propuesta de STAS de posibilitar la renuncia al puesto adjudicado por causa de fuerza mayor  así apreciada por unanimidad por la Comisión de Valoración del Concurso. Dicha renuncia deberá producirse en dos días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el Portal del Empleado.

– Se amplia el plazo para anular la solicitud haciéndolo coincidir con el plazo para recibir los bloqueos de las plazas.

– Se modifican los plazos para el CPL 4 , pasando del 1 al 10 de octubre la fecha de carga de vacantes y del 15 al 22 la fecha para recibir bloqueos, con el fin de no verse afectado con el CP3 y por la cantidad de plazas de ATE que se suprimen y se crean en el mes de septiembre.

– En el punto 28.3 se acuerda , a propuesta de STAS que se priorice en el CPL 1 al personal que ha sido afectado  por una movilidad forzosa, que tendrá prioridad en el concurso para acceder a plazas en la localidad de la cual fue desplazado. En este caso el personal afectado deberá priorizar dichos puestos en su solicitud. Si hubiera dos o más personas en esta situación se aplicarán en segundo lugar los criterios generales del concurso.
CSIF propone que esto se haga extensible al segundo turno para que el personal tenga también preferencia a otra categoría profesional ,pero no es aceptado por el resto de la parte social.

En el artículo 29 Plazos de incorporación ,la Administración acepta que el personal que se incorpore ocupe una plaza vacante si la hubiere en lugar de desplazar al interino o interina. También acepta el Director General que en caso de no exista incorporación efectiva, a la persona que ocupe el puesto se le cambié el contrato de interinidad por vacante a interinidad por sustitución.

En el artículo 30 Reingreso de excedentes,  CSIF propone eliminar el art 30,2 relativo a los plazos para la incorporación de las personas en excedencia. Tras debatir este punto  y para cumplir los plazos existentes en las distintas excedencias, se dejará así a excepción de la excedencia voluntaria por interés particular que tiene un plazo de 4 meses para poder reingresar.
En el artículo 31. Libre designación, STAS propone limitar en dicho artículo que la LD sea exclusiva para las categorías de conductor de Presidente y Consejero. Propone remitir la negociación de este artículo junto con la disposición especifica de conductores.

El Director General no se compromete a nada, pero trasladará la cuestión a la Consejería de Hacienda donde está adscrito el Parque Móvil.
En el artículo 34 Oferta de Empleo Público, STAS propone que sea la Comisión Negociadora la que acuerde también el número de plazas ofertadas además de las bases de la convocatoria. Actualmente , tras la firma del Estatuto Básico,  dicha negociación se lleva a cabo en Mese General.
Se acepta la propuesta por parte de la Administración aunque dicha negociación deberá tratarse también en Mesa general porque así lo dice el EBEB.

En el artículo 36 Órganos de selección se quita ,a propuesta de STAS, el último párrafo del punto 2 relativo a la propuesta de personas por parte de las Organizaciones Sindicales para formar parte de los órganos de selección. Entendemos que la participación en éstos es a título individual y no cabe esta redacción en el convenio. La Administración reconoce que hay sentencias en este sentido y acepta quitar este párrafo.

En el artículo 37 Promoción Interna , toda la parte social incide en la importancia de desarrollar en la Ley de Empleo Publico o norma que corresponda , la  promoción cruzada para el personal laboral a puestos de personal funcionario. La Administración se opone a esta medida pues según ellos incumple lo dicho en el Estatuto Básico del Empleado Público , que establece en que casos podría darse esta promoción cruzada.

Desde la parte social insistimos en habilitar un sistema para esta promoción cruzada pues es una demanda de los trabajadores que desde la parte social se lleva solicitando desde hace ya varios convenios. Además exponemos ejemplos de convocatorias semejantes que se han llevado a cabo tanto en el Estado como en otras CCAA como Castilla y León.
La Administración se compromete a estudiar jurídicamente el asunto, quedando pendiente para la próxima reunión.

Respecto a la promoción interna dentro de las categorías de laborales, desde STAS  proponemos establecer los criterios de titulaciones que había en el VI Convenio Colectivo, con áreas funcionales donde se exima de tener ese requisito e incorporando  las categorías del grupo V en estas áreas funcionales. No compartimos que se eliminen por completo todas los requisitos de titulación salvo los que se exigen por Ley. Entendemos que si para una categoría se exige una titulación por acceso libre dicha titulación debe exigirse también para promoción interna, y el no hacerlo así desprestigia al colectivo, lo desprofesionaliza . Y esto es fácil verlo si lo comparamos con las oposiciones de funcionarios, donde a nadie se le ocurriría siquiera pensar en eliminar el requisito de titulación en aras de facilitar la promoción interna.
Dicha propuesta, que lo es también de UGT, no la comparten ni CCOO ni CSIF que abogan por mantener lo del VII CC. Por lo tanto y habiendo una mayoría sindical en contra de la propuesta es rechazada por la Administración.

CSIF por su parte propone que se pueda promocionar a un grupo profesional inferior, propuesta que tampoco cuenta con el apoyo de STAS ni del resto de sindicatos por ser incoherente con lo mantenido en la Planificación de Recursos Humanos, donde hemos exigido a la Administración que no se baje al personal de grupo profesional.

En el artículo 39, Requisitos, sistemas de acceso y procedimientos específicos de selección, se elimina un párrafo referente a la Disposición Transitoria Segunda para que en el siguiente proceso selectivo ya se exija para la categoría de Técnico en Interpretación de la Lengua de Signos la titulación específica según el anexo V.

Finaliza la reunión quedando el 11 de mayo para terminar el Título VI y comenzar el VII ( Modificación , suspensión y extinción del contrato de trabajo).

También se nos informa que se convocará la Comisión Negociadora , en la semana del 2 al 6, para negociar la Oferta de Empleo Público.

Como siempre, os adjuntamos la propuestas presentadas. Si tenéis alguna propuesta nueva podéis hacérnosla llegar a los correos del sindicato en cada provincia.

 

propuestas tit IV y V registradas bis-1

propuestas tit VI registradas-1