Jueves 29 de septiembre, se ha celebrado reunión de Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo, en la que se han tratado los artículos que faltaban para terminar el título VIII JORNADAS, PERMISOS Y VACACIONES, que quedó pendiente en la anterior reunión.

Artículo 55. Horario del personal de la categoría profesional de vigilantes de obras y carreteras.

Por la parte social se informa que en breve se va a celebrar una mesa técnica de fomento, en la cual se debatirán las propuestas de las diferentes organizaciones sindicales que afectan a éste colectivo, y se trasladaran los acuerdos a ésta mesa negociadora para poder incluirlos en el convenio. Por parte de la administración nos confirman que a esa mesa técnica asistirán técnicos de función pública. Con lo cual se trasladarán los acuerdos que se tomen en la mesa técnica de fomento para negociarlos en otra reunión de la mesa negociadora del VIII Convenio Colectivo.

Artículo 58. Horas extraordinarias.

Igualmente habrá una redacción específica para el cuerpo de fomento después de la celebración de la mesa técnica.

En el punto cuatro se propone que se quite el “límite presupuestario”, a lo cual la administración se niega.

Artículo 59. Régimen jurídico de permisos y reducciones de jornada.

La administración nos comenta que tenían pensado convocar una Mesa General para igualar y concretar las licencias y permisos de todo el personal público de la Junta, a lo cual nos negamos, y pedimos que se negocie en éste ámbito y que se queden todos recogidos en el convenio, para así evitar tener que andar buscando en diferentes documentos y rebuscando posteriores interpretaciones.

Por la parte social se pide una mesa de negociación para actualizar el Plan Concilia, y también dentro del marco del Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha 2011-2016. La administración acepta y pedimos que se agilice para tenerlo antes de la firma del convenio para poder introducirlos.

Por lo tanto, el articulado que comprenden las licencias y permisos, que son desde el art.60 hasta el art.71, queda emplazado a una nueva redacción en cuanto se acuerde en nuevo Plan Concilia.

Artículo 72. Vacaciones

En principio la redacción de ésta articulo se queda igual, aunque desde educación y algunas organizaciones sindicales, ante la multitud de casuísticas diferentes que se dan en los centros educativos con respecto al personal laboral y mas en concreto con la categoría de ATE por sus condiciones laborales como fijos-discontínuos, se va a pensar y estudiar, y nos presentarán  las conclusiones y se decidirá entonces si hay que introducir alguna variación.

A priori la redacción actual nos parece adecuada, pero quedamos expectantes a propuestas que la puedan mejorar.

Finalizando la reunión y quedando emplazados para la próxima el día 18 de octubre y empezar el Título IX.