SE VUELVE A VULNERAR EL DERECHO A UN LLAMAMIENTO EN CADA NUEVA BOLSA DE TRABAJO

 

Durante la negociación del actual convenio colectivo se incluyó el derecho de las personas que estuvieran trabajando a recibir y poder aceptar una oferta tras la constitución de una nueva bolsa de trabajo, entendiendo este derecho a que fuera una oferta de cada una de las Bolsas de Trabajo de la misma categoría en la que las personas aspirantes estuvieran inscritas.

Este derecho se incluyó en el artículo 45, punto 3, apartado b, donde dice lo siguiente:

“No obstante, como excepción a la regla anterior de no disponibilidad, los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos indicados y figuren en las nuevas bolsas de trabajo que se constituyan estarán en situación de disponible en dichas bolsas de trabajo exclusivamente para el primer llamamiento”

En la constitución de las Bolsas tras el proceso selectivo que terminó hace casi 2 años, la Administración ya aplicó este apartado de forma muy restrictiva, al considerar que el derecho era un único llamamiento de cualquiera de las Bolsas, y no de cada una de las Bolsas. Tras las quejas que se expusieron entonces, confiábamos que en esta ocasión no ocurriera lo mismo, pero no ha sido así, la Administración sigue con su mismo planteamiento.

En STAS-CLM consideramos que las personas que se encuentran en las nuevas bolsas tienen derecho a un primer llamamiento en todas las bolsas, y que esta forma de proceder de la Administración vulnera el convenio colectivo perjudicando seriamente la conciliación de la vida familiar y personal de las personas aspirantes. Ponemos el ejemplo de una persona que trabaja en un centro de su provincia, pero a más de 80 km de su domicilio, que ahora se encuentra en la siguiente Bolsa tanto de su provincia como de otras provincias. Si recibe una oferta de una provincia que no es la suya y la rechaza, automáticamente también se le pone “No Disponible” en su misma provincia, impidiéndole en tal caso poder recibir alguna oferta futura de su provincia que se encuentre mucho más cerca de su domicilio.

Entendemos que el convenio colectivo se refiere claramente a “bolsas de trabajo”, por lo que el derecho al primer llamamiento es desde las Bolsas de Trabajo, en plural, y no sólo de una Bolsa. Estas personas tienen derecho a recibir una oferta de cada una de las Bolsas en las que están inscritas. Y no entendemos cómo la Administración puede interpretar este apartado de una forma tan restrictiva y tan perjudicial para la conciliación de la vida familiar y personal del personal con contrato temporal.

Tenemos constancia de que esta opinión no es exclusiva de STAS-CLM, que algún sindicato más opina de la misma forma, por lo que vamos a intentar hacer recapacitar a la Administración, si no lo conseguimos sólo nos queda la vía judicial, la cual no descartamos.

 

En Ciudad Real, a 8 de septiembre de 2022
Gobierne quien gobierne
STAS-CLM Intersindical

 

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