STAS-CLM

⭕ NEGOCIACIÓN | Nota informativa Comisión Paritaria, 27 de septiembre de 2023

27 de septiembre de 2023. Se ha celebrado la Comisión Paritaria de Personal Laboral, a la que se nos había convocado, y se han tratado los siguientes puntos:

Adecuación de la representación a los resultados de las Elecciones Sindicales del 29 de marzo de 2023

La parte social queda compuesta de la siguiente forma:

Sindicato

Composición

CCOO 5
CSIF 3
STAS 3
UGT 2

 

Funciones, art. 20.2.

El convenio colectivo establece lo siguiente:

 “2. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuren en los correspondientes convenios colectivos de origen o, en su defecto, las que se vinieran realizando, hasta que se desarrolle lo previsto en el punto primero de la disposición adicional tercera del presente convenio colectivo.»

 a) Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Funciones de Ordenanza.

Este tema es propuesto por STAS-CLM debido a que en la Delegación Provincial de Ciudad Real al enviar a los centros educativos las funciones de la categoría de Ordenanza no se realiza de manera correcta. Se envían las funciones del convenio colectivo del antiguo INSERSO en lugar de las funciones recogidas en el antiguo convenio colectivo del MEC. Como consecuencia de este error se intenta asignar a la categoría de ordenanzas funciones como: realizar fotocopias a cualquier ciudadano/a , traslado de material y mobiliario tanto dentro como fuera del centro, ayuda a usuarios/as en el traslado de equipaje, tareas de mantenimiento, etc.

La Consejería de Educación manifiesta que es un malentendido, que no volverá a ocurrir. Solicitamos información sobre cómo han procedido para darle solución y qué instrucciones se han enviado desde la Consejería de Educación a la Delegación Provincial afectada. La Administración se compromete a retomar la negociación del catálogo de funciones; mientras tanto, comunicarán a los centros educativos las funciones actuales que se encuentran en el convenio de origen.

b) Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara. Funciones de PLSD.

Esta cuestión la plantea CCOO en relación a qué categoría debe ser la encargada de la retirada y depósito de la basura de los residuos generados en el comedor de residentes. La razón que se expone en el escrito es que la categoría de Ordenanza es quien lleva años realizando esta tarea.

El convenio colectivo establece que la categoría de Ordenanza puede ayudar a la de PLSD, no realizar esta función en exclusiva (como se ha realizado en los últimos años). Por ello, se ha encargado dicha función al personal de la categoría al que principalmente y/o directamente le corresponde.

 

Artículo 45.3: llamamiento de la bolsa de trabajo para el mismo código de puesto de trabajo que se ocupa y pase a situación de no disponible

Este punto es propuesto por STAS-CLM, debido a lo ocurrido el pasado mes de enero en un llamamiento de la categoría de Peón Especialista para cubrir una vacante del Parque de Fomento de Porzuna. La oferta se le hizo a un trabajador destinado en el mismo Parque de Porzuna y domiciliado en una localidad a 200 kilómetros de distancia; era su primer llamamiento de esta bolsa y esperaba poder ejercer el derecho recogido en el artículo 45.3 del convenio (poder recibir y aceptar un llamamiento estando prestando servicios) para acercarse a su domicilio. Al ser la oferta en su mismo código de puesto lógicamente la rechazó y automáticamente pasó a “No Disponible” tanto en esta como en el resto de bolsas de la misma categoría.

En STAS consideramos que el derecho a recibir un llamamiento de las bolsas aunque se esté prestando servicios se incluyó en el convenio colectivo en vigor para facilitar que las personas que están trabajando lejos de su localidad puedan recibir ofertas que les permitieran acercarse a su domicilio. El problema es que la Administración lo aplica pero recortando este derecho, al interpretar que esas personas, en caso de figurar en varias bolsas provinciales de la misma categoría, solo tienen derecho a un llamamiento de cualquiera de las bolsas provinciales, procediendo en ese momento a ponerles como «No disponible» en las otras Bolsas provinciales de la misma categoría de las otras provincias de las que no han recibido ninguna oferta.

En el caso que nos ocupa se ha producido algo similar a un abuso de derecho, ya que al trabajador afectado en realidad no se le ha hecho ninguna oferta real, pues se le oferta su mismo puesto de trabajo, Peón Especialista en Porzuna. Y como consecuencia de ponerle «No Disponible» ya no recibirá ninguna oferta de un puesto más cercano a su domicilio, obligándole a vivir lejos de su familia durante 5 días a la semana, con el agravante de que al realizar guardias localizadas hay un fin de semana de cada mes que tampoco puede desplazarse a su localidad, estando alejado de su familia cada mes 12 días seguidos.

Por ello, solicitamos a la Comisión Paritaria una interpretación, con carácter retroactivo, del artículo 45.3, apartado b, del convenio colectivo, en lo referente al primer llamamiento; entendiendo que ese primer llamamiento no se produce en el caso de que la oferta sea para el mismo puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora que la recibe.

CSIF y UGT se posicionan de acuerdo con la postura de la Administración y manifiestan que se podría modificar en la negociación de la normativa de bolsa. Desde STAS-CLM volvemos a incidir que, aunque se pueda aclarar en la normativa de bolsa, lo que procede en este caso es hacer una interpretación en el mismo sentido en el que se incluyó este derecho en el convenio. La Administración propone acordar que no se oferte el mismo puesto, lo cual es rechazado por UGT y CSIF.

 

Artículo 75: Disfrute de permiso por asuntos particulares en centros educativos

Este tema es planteado por CCOO, el eterno dilema de los centros educativos con los días de asuntos particulares, debido a que en la gran mayoría no se llega a la jornada máxima anual, 222 días de trabajo, y la Administración tiene la costumbre de denegarlos. Podemos entender que el personal que realice menos de la jornada máxima no se coja todos los días de asuntos particulares que le correspondan, pero de ahí a denegárselos todos media un abismo. Además, en algunos casos hay compañeras y compañeros a quienes les corresponden por antigüedad más de 10 ó 12 días, y en muchos casos son más los días que corresponden por asuntos particulares que los que finalmente no se presta servicio por cierre de centro (Navidad, Carnaval y Semana Santa).

Desde STAS expresamos de forma reiterada que se está vulnerando este derecho; además que se deniegan por razones del servicio (al tener los centros en precario). Se acordó la chapuza de los 2 días de libre disposición para solo una parte del personal, siendo STAS el único sindicato que no votó a favor por no ser un derecho general. Por ello, solicitamos que no se vulnere este derecho por estar recogido en convenio.

Todas las partes estamos de acuerdo en que el derecho a solicitarlo existe y que la Administración tiene que contestar por escrito y de manera motivada, lo cual constará en Acta.

 

Preguntas y sugerencias

  • – Revisión del 0,5% de subida salarial, y abono en caso de Jubilación Anticipada Parcial. La Administración transmite que «lo va a estudiar».

  • – Permiso parental de 8 semanas retribuido. Hasta agosto de 2024 es aplicable sin retribución, al igual que el permiso de 4 días por fuerza mayor.

  • – Plazas ofertadas para adjudicar en estabilización que no han pasado por Concurso de Traslados. La Administración refiere que ha revisado los listados que le hemos enviado y que son correctos. Desde STAS-CLM indicamos un error concreto y responden que lo estudiarán.

  •  Negociación del convenio. Solicitamos una pronta negociación y avanzamos que vamos a solicitar la supresión de la Libre Designación.

  • – Permiso por hospitalización y enfermedad grave. Según el ET son 5 días, para primer y segundo grado, mientras que en el EBEP son 4 días. Al personal laboral se le debe aplicar la norma más favorable.

 

S T A S
Sin subvenciones

Gobierne quien gobierne

 

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20 de septiembre de 2023. Por indicación del Director General de la Función Pública, se nos ha convocado a la reunión de la Comisión Paritaria que se celebrará el próximo día 27 de septiembre con el siguiente Orden del Día:

  1. Artículo 7.2: adecuación de la representación de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo a los resultados de las elecciones celebradas el 29 de marzo de 2023. ( Doc. )

  2. Aprobación del acta n.º 24, de 24 de enero de 2023. ( Doc. )

  3. Artículo 20.2: funciones:

    • Consejería de Educación, Cultura y Deportes: funciones de la categoría profesional de ordenanza en centros educativos. ( Doc. )

    • Consejería de Bienestar Social: retirada y depósito de la basura en Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud por categorías de ordenanza y personal de limpieza y servicio doméstico.

  4. Artículo 45.3: llamamiento de la bolsa de trabajo para el mismo código de puesto de trabajo que se ocupa y pase a situación de no disponible.

  5. Artículo 75: disfrute de permiso por asuntos particulares en centros educativos.

  6. Preguntas y sugerencias.

 

 

Seguiremos informando.
STAS-CLM Intersindical

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