REUNIÓN DE LA MESA TÉCNICA PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO Y SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

La Administración nos ha facilitado un borrador inicial cuya variación más importante con respecto al anterior es la inclusión de la posibilidad de renuncia a un puesto ofertado por encontrarse en una localidad a más de 50 Km. del domicilio habitual. Esta es una reivindicación de los trabajadores que este sindicato siempre ha apoyado, y un compromiso ya adquirido en la negociación de VI Convenio.

PROPUESTAS DE STAS-CLM AL BORRADOR

Art 2. Bolsas Definitivas, Bolsas Provisionales y Ampliaciones de Bolsas.

Solicitamos una redacción más clara del artículo sobre todo en lo que se refiere a la constitución de bolsas provisionales y ampliaciones de bolsa, que refleje que estando agotada la bolsa o próxima a agotarse, se llamará en primer lugar a los aspirantes provisionales de un proceso selectivo en curso, si lo hubiere, y en caso de no haberlo, se procederá a la “ampliación” de la bolsa mediante la convocatoria urgente de pruebas selectivas. También es necesario clarificar en el texto el orden en que se incorporarán los integrantes de estas bolsas en el momento del cese y el requisito de titulación que debe exigirse.

En la reincorporación de los laborales cesados provenientes de bolsas antiguas, proponemos especificar: “ que podrán incorporarse siempre que cumplan los requisitos de la bolsa vigente”, con el fin de evitar contrataciones irregulares de personal que no cumple el requisito de titulación exigido, como, de hecho, ya ha sucedido.

El plazo para solicitar la incorporación proponemos que sea de 10 días hábiles y no naturales, y cuando dice que no se admitirá la reincorporación en caso de incumplimiento del plazo señalado, nosotros proponemos añadir : “salvo causas apreciadas por el órgano competente”.

Art. 4. Gestión de las bolsas de trabajo de Personal Laboral.

En lo referido al concepto de situaciones de “no disponibilidad “ y “disponibilidad” , la propuesta de STAS-CLM es que todos los aspirantes aparezcan como “disponibles” en las bolsas definitivas que se forman como resultado de un proceso selectivo, independientemente de que estén ya trabajando en la Junta en esa u otra categoría, u otra provincia. En el momento del llamamiento el aspirante, en caso de no aceptar el puesto, lo hará por estar prestando servicio con carácter temporal en la Administración Pública y en este momento pasará a estar como “no disponible” en la bolsa de la que ha sido llamado.

Esto permitiría la posibilidad de mejora de empleo. O dicho de otra forma: la posibilidad de poder optar a un nuevo contrato que mejore las condiciones laborales del anterior, ya sea por su mayor duración estimada o por la asignación de una mayor jornada laboral. Por ejemplo, posibilitaría que personas que en su día hubieran aceptado un puesto a tiempo parcial, puedan permanecer como “disponibles” en la bolsa nueva y poder así optar a un puesto de jornada completa.

En cuanto al art. 4,2: “Régimen de aceptación y no aceptación de un puesto aceptado” , STAS propone incluir dentro de las causas de renuncia a un puesto aceptado:

1, Estar en estado de gestación, con independencia del tiempo y sin necesidad de justificarlo mediante una baja médica, como propone la Administración.

2. Enfermedad, sin que se requiera acreditarlo mediante baja médica necesariamente.( las personas desempleadas no pueden, o no tienen porque, solicitar una baja médica por enfermedad, puesto que no están trabajando.)

3. Incluir propuestas reales de conciliación de la vida laboral y familiar (compromiso adquirido en el Plan Concilia). En este sentido, proponemos una nueva causa de renuncia por tener a cargo el cuidado de un menor o familiar de primer grado que por discapacidad o enfermedad tenga falta de autonomía personal y un alto nivel de dependencia. Pero concretando más, lo que exigimos es que en estos casos el aspirante, que no puede aceptar un puesto por motivos familiares , no se le sitúe en la bolsa como “no disponible”, sino que pueda permanecer en la bolsa como “disponible” y de esta forma acceder a un puesto que le permita conciliar su situación familiar y laboral. Estas situaciones se producen habitualmente y las Comisiones que gestionan las bolsas llegan a acuerdos concretos ante algunas situaciones que plantean los aspirantes de bolsa. Creemos que una medida tan importante no debe dejarse a la discrecionalidad de una Comisión , sino que debe contemplarse en el procedimiento general que regula la gestión de las bolsas.

En relación a la posibilidad de rechazar un puesto ofertado a más de 50 Km de la localidad de residencia, STAS propone que se considere la indicada en la solicitud de participación. En caso de que el aspirante modifique dicho domicilio deberá acreditarlo mediante documento fehaciente, en cuyo caso se tomará esta última localidad como localidad de residencia de cara a futuras ofertas.

Dentro del art. 4 proponemos incluir un apartado que refleje la obligatoriedad para que una vez que se extinga un contrato laboral, y persistiendo la necesidad de cobertura del puesto, el nuevo contrato se realice con la misma persona. El texto debe recoger la forma para hacer esto compatible con la situación actual, en la cual, cualquier tipo de contratación requiere el informe favorable de Economía y Hacienda, y éste en ocasiones se demora más de un mes.

En el art. 6 Procedimiento de contratación.

En este punto STAS solicita que la petición, que realizan los órganos de contratación a las comisiones de control de bolsas, contengan todos los datos del puesto de trabajo de interés, como salario y complementos, tipo de jornada y horarios del centro de trabajo del puesto a cubrir. Dicha información es muy importante y por tanto debe darse al aspirante al cual se le está ofertando un puesto.

El borrador de la Administración recoge un plazo de 15 min para que el aspirante acepte o rechace el puesto ofertado. Transcurrido este plazo sin que exista respuesta afirmativa, se entenderá que renuncia al puesto. En este sentido STAS propone, que el responsable de la Comisión tenga la obligación de volver a llamar de nuevo al aspirante para que acepte o rechace el puesto definitivamente.

En este punto dimos por finalizada la reunión. La propuestas que consideramos más importantes, o bien no han tenido consenso, o no han sido aceptadas por la Administración. Puesto que la negociación no está cerrada, en la próxima reunión volveremos a incidir en ellas.

Toledo a 27 de abril de 2010