❌ SERVICIOS SOCIALES | Oda a los Equipos de Protección a la Infancia en CLM
ACTO PRIMERO: Defensa Poética
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ACTO SEGUNDO: Defensa Férrea
Vaya por delante que lanzamos esta defensa independientemente de la decisión judicial que se desprenda de este o de cualquier otro caso. Y, como no podría ser de otra manera, subrayando nuestro más absoluto respeto al derecho a reclamar que la legislación confiere a los progenitores disconformes con las medidas adoptadas por la Administración.
Ahora, nos ponemos el traje de faena y prosa, para dejar meridianamente claro también el respeto y, prácticamente, la devoción que nos merecen las técnicas (en su mayoría) y técnicos de protección de la infancia que, día a día a lo largo y ancho de toda la región, afrontan una de las tareas más relevantes, difíciles y a la vez hermosas que, como profesional con posibilidad de acceso a estos equipos, se pueda desempeñar en nuestra región.
Por supuesto, y para que no quede lugar a duda alguna, incluimos en estos equipos a todas las personas profesionales que ejercen sus funciones en estos servicios ostentando jefaturas ya sea de sección o servicio, y a quienes asumen la asesoría jurídica cuya intervención es de importancia capital; aprovechamos la coyuntura para deslizar que cada delegación provincial debiera contar con al menos una profesional especializada en esta materia a disposición de los equipos.
Ahondando aún más, abordamos este escrito mostrando nuestro más nítido y contundente respaldo a las compañeras que recientemente han visto cómo sus intervenciones eran grabadas y publicadas por un medio de alcance nacional. Material que les ha servido para dos artículos y una columna; sensacionalismo sin más, que si algo nos ha provocado ha sido bochorno.
ACTO TERCERO: Defensa Sonrojante
Y es que, con cierto sonrojo, por lo obvio que debiera parecer, nos vemos en la obligación de enfatizar que, a quienes venimos a defender es a profesionales cuya misión es precisamente defender; y defender a quién… Pues en efecto, al colectivo más vulnerable que pueda haber: niñas, niños y adolescentes que por su estado madurativo y su carencia de autonomía ya parten con una desventaja que difícilmente puede ser neutralizada, y/o corregida, si no se dispone de la protección adecuada a su circunstancia vital. Por desgracia, no siempre es posible neutralizar todos los factores con potencial perjuicio.
Pero, dos cuestiones: ¿Acaso cabe poner en tela de juicio que el curso de las intervenciones que aquí nos ocupan no están presididas por el interés superior de la persona menor? ¿Acaso desde la distancia profesional, por más potente que sea el altavoz y hábil la pluma, se puede poner en entredicho la labor de quienes, con absoluto rigor profesional, son testigo diariamente del alcance del daño sufrido por las y los más vulnerables?
Si bien, no está en nuestra pretensión extendernos en esta cuestión que por central, la protección del más débil, entendemos que debiera suscitar la suficiente cautela como para aventurarse en redacciones devenidas de informaciones parciales.
ACTO CUARTO: Defensa Técnica / Protección Integral
Conviene también aportar alguna apreciación técnica ligada al caso. Para lo cual debemos hacer una breve incursión en nuestra norma regional. Donde se establece que los acuerdos adoptados que conlleven la declaración de una situación de desamparo y la pertinente asunción de tutela, serán competencia de un órgano colegiado: las “Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia”.
Los “Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia”, denominación que otorga dicha norma a los equipos en cuestión, tienen entre sus muchas y variadas atribuciones la elaboración del informe propuesta, de carácter preceptivo y no vinculante, para su elevación a la Comisión anteriormente mencionada.
Continuando con la Ley regional, atendemos a una motivación normativa sobre la que se sustenta, a su vez, la motivación profesional de las intervenciones que nos vinculan en este escrito: “En materia de protección a la infancia y la adolescencia, esta ley garantiza el carácter colegiado y multidisciplinar de las propuestas técnicas de actuación, potencia el trabajo con las familias para promover el retorno con su familia de origen siempre que sea posible y conforme al interés del niño, niña y adolescente”.
En la práctica y por sintetizar, el recorrido hasta llegar a un acuerdo de tamaña importancia, en ningún caso (y de nuevo acude cierto sonrojo al tener que remarcar algo así) es el resultado de una decisión tomada en un corto lapso de tiempo, por alguna persona profesional aislada, henchida de certezas y con ánimo antojadizo. Disculpad que hayamos considerado preciso incluso recurrir a lo cuasi grotesco.
Y finalizamos este acto haciéndonos eco de parte de la interpretación que la Plataforma de Infancia hace del concepto de “Protección Integral” que trae consigo la conocida popularmente como “Ley Rodhes”. Apuntan que además de estar íntimamente ligada a un enfoque de derechos, la obligación de protección no puede estar únicamente vinculada a una intervención reactiva en situaciones de desprotección de menores por sus responsables parentales, la protección integral hace referencia a la totalidad del “ciclo de la vulneración de derechos”.
ACTO FINAL: Turno de Defensa de la Administración y Epílogo Propositivo
Nos preguntamos: ¿Y a quién le corresponde velar por quienes se afanan en proteger al colectivo más débil? En efecto; a nuestro Gobierno Regional. A este propósito, la responsabilidad reside en la Consejería de Bienestar Social y la Dirección General de Infancia y Familia. Y como no son entes abstractos, sino que su titularidad recae en nombres y apellidos, consideramos preciso nombrarlas: Bárbara García Torijano e Inmaculada Tello respectivamente.
Respecto del tema concreto que aquí nos une hemos constatado que, por el momento, están brindando el soporte adecuado. Tanto las declaraciones hacia fuera como el apoyo hacia dentro están siendo correctas, correcto. Pero bien, de poco servirá si no se ponen, ahora les toca a ellas, el traje de faena y desde ya empiezan a dar respuesta a las necesidades de protección que a su vez estos equipos tienen. Dejamos aquí un breve listado que en ningún caso obedece a capricho; y ante el que prestaremos la atención debida a su grado de consecución:
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Protocolo de protección. Y en este caso pedimos que se haga extensivo a todas las personas profesionales concernidas en la Consejería de Bienestar Social cuyo desempeño entraña varios tipos de riesgos, amén del protagonista aquí; desde agresiones físicas, verbales y amenazas, hasta un largo etcétera de interacciones que por costumbre se han normalizado y deberían tener su amparo explícito y recogido. Empezando por nuestros equipos de protección a la infancia, y pasando por las profesionales de las zonas de servicios sociales de atención primaria, técnicas de atención al menor en medio abierto, profesionales que valoran dependencia, profesionales de atención directa en los Centro Base, centros de atención a personas con discapacidad, residencias y centros de mayores…
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Número de identificación. Mandatado en la norma regional, art. 23.3, y sigue sin cumplimiento. Resulta difícil sostener que aún no se haya podido solucionar el hecho de que el personal de estos equipos siga teniendo que afrontar ciertos trámites haciendo uso de su DNI personal, con el riesgo que una exposición de este calado conlleva. ¡SOLUCIÓN YA!
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Flexibilidad horaria para todo el personal técnico de los servicios de Infancia y Familia en cada una de las delegaciones provinciales. La especial particularidad de las tareas que exigen estos puestos, con horario diario obligatorio y cómputo mensual, conlleva que en muchas ocasiones terminen el mes con saldo positivo, o en su defecto, haciendo peripecias para cuadrar. Y aquí no cabe respuesta haciendo uso de la persona de guardia. Son varias las situaciones que reclaman presencia a lo largo de una jornada laboral, y son varias las situaciones que además la reclaman con cierta urgencia. Hay que proteger permitiendo el descanso adecuado de nuestras compañeras sin tener que a su vez destinar tiempo y energía a justificar incidencias y a esperar el resultado.
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Equipos suficientes de personal administrativo. Actualmente son claramente insuficientes. Tenemos a compañeras haciendo uso de un tiempo que exclusivamente debiera ser destinado a tareas técnicas haciendo labores administrativas. ¿De verdad no se pueden reforzar estos equipos?
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Formación. A incluir en el protocolo. Atender el mandato del artículo 5 de la Ley “LOPIVI”. También atendiendo al artículo 22.3 de la Ley Regional. De suma importancia y bajo la premisa de que siempre serán escasos los esfuerzos que se hagan en este sentido.
VIVA KAPUSCINSKI
Y VIVA LA FUNCIÓN PÚBLICA