Comienza la reunión a las 10:30 en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas pasando a tratar los siguientes temas:

1º Plan de Recursos Humanos de los Albergues Juveniles Alonso Quijano en Ossa de Montiel y Entrepeñas en Auñon.

La Administración, tras la celebración de las respectivas Mesas Técnicas sobre el plan de empleo para estos albergues, da por cumplimentado los trámites legales para proceder a la reubicación de los trabajadores fijos en otros centros de trabajo, echar a la calle a 5 interinos y suprimir 10 plazas de personal laboral de diversas categorías.

Cuando los que gestionan esta Administración lo hacen sin mirar por el interés de los ciudadanos a los que representan, cuando un “responsable” gasta 2 mill. de euros en una construcción ilegal para ser utilizada como albergue ( y por tanto debe ser derruida) a costa de suprimir el mantenimiento de los albergues existentes, las consecuencias son estas: pérdida de empleos y de servicios públicos para los ciudadanos.

STAS vuelve a insistir en lo dicho en las reuniones anteriores: que la pretensión de todo esto es privatizar estos servicios. En el caso del albergue de Ruidera es absurdo reubicar a los trabajadores cuando el centro aún tiene planeadas actividades para todo el año.

2ª Aprobación del procedimiento de gestión de bolsas de trabajo.

Queda pendiente su aprobación al presentarse diversas modificaciones por la parte social:

– La inclusión de las titulaciones que deben exigirse en las categorías a extinguir.


– Eliminación del requisito de empadronamiento en el caso de alegar, para rechazar un puesto ofertado, el tener a cargo un familiar con alto nivel de dependencia.

– STAS solicita la corrección del anexo de titulaciones exigidas, pues presenta errores.

– Sobre la Disposición Transitoria Novena del VI Convenio Se acuerda que en las bolsas constituidas al amparo de V y IV Convenio se exija el requisito que se pidió en su día para su constitución y de ser más favorable se exijan los requisitos que se establecen en el VI convenio. Esta aclaración surge a raíz de la denuncia presentada por STAS sobre diversos errores advertidos en las contrataciones de personal laboral.

– STAS pide también aclaración sobre si debe exigirse el requisito de titulación cuando hay un cambio en la modalidad del contrato. La Administración informa que, en este caso, no se exigirá dicho requisito pues se considera que existe continuidad en la relación laboral.

– STAS pide también la modificación del art. 4,2 punto 1., pues entendemos que resulta discriminatorio para la mujer trabajadora, al obligar a la mujer a permanecer en situación de “no disponible” mientras se encuentra disfrutando del permiso de maternidad. Exigimos que no se pongan ningún impedimento a la contratación de mujeres que se encuentren en situación de baja maternal. La mujer tiene derecho a que se le oferte un puesto de trabajo, y a firmar el contrato de trabajo sin que ello signifique que renuncia al descanso por maternidad. Todo lo demás es discriminación por razón de sexo, y vulnera el art. 14 de la Constitución.

– Pedimos también que se incluya la movilidad funcional como procedimiento extraordinario de selección. Puesto que el convenio recoge que la movilidad funcional se realizará en ausencia de bolsa, vemos apropiado que se incluya la movilidad dentro del procedimiento de gestión de bolsas.

La Administración estudiará estas propuestas para su inclusión en el procedimiento.

3º Auxiliares Técnicos Educativos y Técnicos en la Interpretación del lenguaje de signos.:

-Adscripción a distintos centros de trabajo de la misma localidad de los auxiliares Técnicos Educativos.

La Consejería de Educación ha modificado sustancialmente las condiciones laborales de estos trabajadores, que han pasado a desempeñar su trabajo en varios centros de la misma localidad, sin informar a la representación legal de los trabajadores.

En el caso de los ATES de varios colegios de Almagro, que han pasado a realizar sus funciones en una Residencia de la misma localidad, la Administración argumenta que a estos ATEs se les amplió la jornada de trabajo para que hicieran labores de apoyo en este otro centro. Reconocen que se han saltado el procedimiento para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones laborales, puesto que han informado al Comité con posterioridad al hecho. Se comprometen a agilizar el proceso de modificación de la RPT.

En el caso de Villaluenga, el ATE del IES ha pasado a prestar servicios también en el CEIP de la misma localidad. La Administración entiende que no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino una movilidad entre centros y que sólo requiere, según convenio, información a la representación legal del personal. Dicha notificación se envió con fecha 24 de mayo.

– Unificación de códigos en la categoría de ATE en el CEE Virgen del Amparo de Guadalajara.

La Administración se comprometió en su día a modificar la RPT de estos trabajadores que venían de la Escuela Hogar de Sigüenza, con el fin de reconocerles en complemento de puesto que tienen los ATES del Virgen del Amparo. La Consejería de Educación está de acuerdo con dicha modificación pero recuerda que requiere el informe de Economía y Hacienda.

Csif solicita la convocatoria de una Mesa Técnica para que pueda tratarse dicha modificación de la RPT y así solicitar el informe de Economía y Hacienda.

-Incumplimiento del procedimiento de movilidad geográfica de un ATE en Malagón.

La Administración ha realizado la movilidad al trabajador y posteriormente ha cursado comunicación con el Comité de Empresa y con ello entiende que ha cumplido los trámites.

Visto lo visto, esto solo puede suceder por dos motivos: o bien en la Consejería de Educación cogen el Convenio del revés y por eso no entienden muy bien el orden en el que hay que realizar los trámites, o bien muestran el más absoluto desprecio por lo que supone el Convenio Colectivo para el personal laboral.

– Contratación de un TILS en el CP Ntra. Sra. de la Antigua en Cebolla (Toledo).

Se nos informa que a la trabajadora afectada se le hizo un contrato por circunstancias de la producción hasta que la plaza fuese creada en la RPT. Cuando la plaza fue finalmente creada, el contrato por vacante no pudo realizarse con la misma persona, puesto que ésta había tenido un contrato por 6 meses. Sobre los contratos por circunstancias de la producción, la legislación laboral dice que “si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido”. Por ello Economía y Hacienda dio por ello informe negativo para la contratación de esta persona.

4º Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo.

Se presenta escrito al Comité de Empresa de una trabajadora de la categoría de ordenanza con JP a la cual se le modifican sustancialmente las condiciones de trabajo pasando a realizar 4 tardes a la semana, cuando dicha trabajadora lleva 6 años realizando según su calendario laboral 2 tardes.

De nuevo se han saltado el trámite de negociar dicha modificación con el Comité de Empresa. La Administración acuerda trasladar a la Delegación la necesidad de realizar los trámites según marca el art. 43 del CC.¿ el cambio está motivado realmente por las necesidades del centro o por la arbitrariedad del Secretario de la Delegación? Sobre esto último no se quiere entrar a discutir.

5º Centros de Salud y Bienestar Social:

Se trae a esta Mesa diversos temas sobre este colectivo:

Incumplimiento del Convenio Colectivo en las Residencias de Mayores de Torrijos, Toledo y Talavera de la Reina.

Se plantea que el personal laboral de estos centros no tiene acceso al cuadrante laboral, tienen dificultades para coger moscosos y vacaciones y problemas para conseguir uniforme laboral. La Administración dice que en los centros consultados los temporales tienen prioridad absoluta a la hora de elegir vacaciones y moscosos, cosa que no es cierta porque 5 min más tarde, la representante de la Consejería reconoce que en muchas ocasiones el personal laboral termina su contrato sin haber podido disfrutar de los moscosos. En cuanto al uniforme laboral, la Administración dice que en estos centros existen uniformes comprados para el personal temporal que realiza sustituciones y que se facilita a éstos, totalmente higienizado. No ocurre así con el calzado, que se facilita nuevo a estos trabajadores. En relación al cuadrante, no tiene constancia de que el personal temporal no pueda acceder a su calendario laboral. Se hará constar en el acta que el personal temporal debe realizar el calendario laboral del personal al cual sustituye.

Denegación de periodos de vacaciones en el CADP de Albacete:

El personal de este centro, que por cuadrante tenía que trabajar en Semana Santa, no pudo coger ningún día de vacaciones en este periodo debido a que Economía y Hacienda no autorizó la contratación de sustituciones para esos días.

Esto no es nuevo, pero si cada vez más frecuente. La Administración ha reconocido en alguna ocasión que la contratación de sustituciones va a ser cada vez más complicada.

Hospital del Rey (Toledo).

La apertura del centro, una vez reformado, se producirá a finales de año. La Administración empieza diciendo que no sabe nada del personal laboral, pero que efectivamente la residencia será mixta. Esto quiere decir que la prestación del servicio se hará con personal de empresas privadas y no con personal laboral de la Administración. Sin embargo, si se van a crear puestos de personal funcionario.

PLSD del ICS de Talavera.

De manera reiterada este personal debe retirar escombros generados en las obras y reformas realizadas en el centro. Esto excede de sus funciones según acuerdo de Comisión Paritaria del año 2003.

CCOO solicita que en los contratos de obras se incluya una cláusula de limpieza y retirada de escombros.

Cuadrantes anuales de los Aux. Sanitarios de la Res. De Mayores Los Olmos de Guadalajara.

Se plantea la reclamación de una persona que considera que el cuadrante no se ajusta al Convenio Colectivo, al no respetarse el descanso obligado de 48 horas, los 23 días laborables de vacaciones, reparto desigual de festivos etc.…

La Administración dice que el cuadrante está firmado y aprobado por el Comité de Empresa y la Delegación, y respeta totalmente lo pactado en el Convenio.

6º Asuntos varios:

Participación sindical en el procedimiento de selección de la Orden 02/12/20009 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el Empleo en CLM.

La Administración dice que el EBEP es claro en esto: los sindicatos no podrán participar en los procedimientos de selección de personal. Sin embargo los firmantes de este Plan ( CCOO, UGT ), entran a formar parte de una Comisión de Seguimiento, a través de la cual podrán tener toda la información acerca del proceso.

Retribuciones.

La Administración informa a la Comisión Paritaria que la disminución de las retribuciones para el personal laboral será de un 5% en todos los conceptos retributivos que aparecen en nómina.

El Director General de la Función Publica explica que el Decreto -Ley del Gobierno es de obligado cumplimiento. La Administración Regional mantiene el compromiso del mileurismo y a este respecto informa que se benefician unas 400 personas. Se trata de personal laboral del grupo V, que no cobra ningún complemento de puesto y con menos de 6 años de antigüedad.

STAS recrimina al DG que no se haya informado antes a los miembros de Comisión Paritaria sobre este tema, y que por tanto podían haberse ahorrado este punto en el orden del día, puesto que todos hemos visto ya nuestras nóminas. El sindicato pregunta si existe un compromiso del Gobierno para que en un futuro los empleados públicos recuperemos el poder adquisitivo ahora perdido. El DG informa que el Gobierno asume el compromiso de que esto sea así, y así lo hizo saber el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas a los sindicatos que forman la Mesa General de Negociación.

7º Varios:

STAS plantea la necesidad de retomar el tema de la jubilación parcial. Recientemente ha habido modificaciones tras el “Decretazo” aprobado por el Gobierno. Además el Gobierno tiene pensado llevar a cabo una reforma de las pensiones a partir de septiembre. Estimamos por ello que sería conveniente que se firmase un Acuerdo sobre Jubilación Parcial que permitiera mantener las condiciones actuales de jubilación, en caso que sean modificadas las actuales.

Sobre la Oferta de Empleo Público, siguen sin contestar nada. STAS le recuerda al Director General que la OEP debe ser anual y de no hacerlo así estarían incumpliendo el Convenio Colectivo.

STAS se dirige de nuevo al Director General. La última reforma laboral modifica la Ley de Contratos con la Administración de forma que a partir de ahora las Administraciones pueden celebrar contratos de servicios con las Empresas de Trabajo Temporal. Exigimos que esta Administración asuma por escrito el compromiso de no permitir la entrada de estas Empresas en la contratación de personal. El DG contesta que no han valorado aún que tipo de contrataciones podrían hacerse a través de ETT´S pero de momento descarta que el sistema de selección de personal temporal pueda verse afectado por la entrada de estas empresas de selección de personal.

STAS se queja por la mala gestión que ha habido con respecto al uniforme de trabajo del personal laboral de la Del. Educación en Toledo. El proceso ha sido tan caótico que aún hay personal que no tiene la ropa correspondiente al año 2009. La Administración contesta que llevemos este tema la Mesa Técnica que se celebrará en julio.

Otras cuestiones planteadas por la parte social:

CCOO denuncia que al personal laboral de centros docentes se le está aplicando la instrucción sobre interpretación del Plan Concilia destinada a funcionarios docentes. Exige que la Consejería de Educación mande una orden a los centros para que no apliquen esta Instrucción al personal laboral.

Csif pide que se interprete el art 45.2 de CC, puesto que la excedencia de 3 años por cuidado de un menor debe entenderse como un periodo total de 3 años y no contarse desde el nacimiento hasta que el menor cumpla 3 años , tal y como se está haciendo ahora.

Csif pide aclaración sobre si en el periodo de paternidad el trabajador tiene derecho al cobro de horas nocturnas y festivas, puesto que el Convenio no aclara este punto. Se estudiará.

Se reclama que se indemnice a unos auxiliares sanitarios del Centro Guadiana, a los cuales les han roto las gafas en el centro de trabajo. La Administración no se opone a ello pero estudiará las circunstancias en las que se ha producido.

Toledo a 29 de junio de 2010