📄 NOTA INFORMATIVA | Adelanto de jubilación en trabajos penosos o peligrosos
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR LA JUBILACIÓN EN CASOS DE TRABAJOS PENOSOS O PELIGROSOS
En el BOE del pasado 28 de mayo se publicó el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se modifica el procedimiento para anticipar la edad de jubilación por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, impulsado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Este RD supone una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de incapacidad laboral, morbilidad o mortalidad, siempre que las personas trabajadoras afectadas acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. El procedimiento, cuando afecte a personal de las Administraciones Públicas, deberá instarse conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo.
El procedimiento está dirigido a evaluar, con carácter previo, si en una ocupación concreta concurren condiciones suficientes que justifiquen aplicar coeficientes reductores a la edad ordinaria de jubilación. A diferencia del modelo anterior, la norma establece una tramitación estructurada, digital y colegiada, en la que se analizan indicadores técnicos, epidemiológicos y laborales.
1.- Aspectos que regula este nuevo procedimiento
a) Es la norma que permite rebajar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores en favor de trabajadores y trabajadoras cuyas ocupaciones sean especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y con elevado índice de incapacidades, morbilidad o mortalidad.
b) Afecta a personal empleado público, a personal por cuenta ajena, y personal autónomo, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
c) Inicio del proceso:
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En caso de personal empleado público lo debe iniciar la Administración Pública de la que dependa el personal afectado. En este sentido, dentro del Personal Laboral de la JCCM, el sindicato STAS-CLM hace meses que tenemos solicitado a la JCCM el inicio del proceso para personal de Bienestar Social y de Fomento.
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En el caso de personal por cuenta ajena, lo deben iniciar de forma conjunta las organizaciones sindicales representativas y la patronal.
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En el caso de personal autónomo, las asociaciones de autónomos representativas.
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Importante: No se puede solicitar de forma individual, sino que tienen que solicitarlo de forma conjunta la representación sindical del personal y la representación de la empresa o administración. Si bien, no debe existir impedimento para presentar procesos judiciales individuales con esta pretensión.
d) Requisitos para poder acceder a estos beneficios.
En primer lugar, hay que demostrar que no resulta posible eliminar las condiciones de penosidad, o peligrosidad. Hay que encontrarse en situación de alta o asimilada, haber desempeñado esas funciones un mínimo de años, y tener más de 52 años.
2.- Como se decide finalmente aceptar o rechazar la solicitud
Los Organismos afectados emiten los informes pertinentes, Dirección General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en el caso de personal público, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Tras su estudio la Comisión de Evaluación acordará aceptar o rechazar reducir la edad de jubilación mediante un coeficiente reductor.
Este coeficiente puede consistir en reducir la edad de jubilación en un año por un periodo mínimo (un año por 4 años de trabajo, por 5 años de trabajo, etc). El periodo de reducción se considera tiempo cotizado a efectos del cálculo de la Base Reguladora de la pensión. También supone un aumento en el porcentaje de cotización a la Seguridad Social. Ese coeficiente se podrá revisar a los 10 años desde su aplicación.
3.- Como define este Real Decreto las distintas condiciones a considerar
Este es un aspecto que ha mejorado bastante con respecto a la normativa anterior, al haber aclarado o definido mejor las condiciones
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Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.
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Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
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Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
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Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.
4.- Entrada en vigor
Este Real Decreto entrará en vigor el 17 de junio de este año 2025 y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación encargada de resolver las solicitudes.