El PSOE propone modificar la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha. El Grupo Parlamentario Socialista del PSOE ha presentado una enmienda al artículo 121 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el marco del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias que se tramita en las Cortes de Castilla-La Mancha. (BOCCLM nº 153, de 26 de febrero de 2026).
Esta enmienda apunta a que se va a debatir y votar en la Comisión del 18 de marzo y que, previsiblemente, será aprobada el próximo 26 de marzo gracias a la mayoría absoluta del grupo proponente. Altera el primer párrafo del artículo 121 y elimina íntegramente el segundo párrafo actualmente vigente.
El texto en vigor, y que se propone suprimir, establece expresamente que:
“El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa”.
Esta previsión ha permitido hasta ahora que el personal interino o laboral temporal que obtuviera puesto definitivo tras superar el pertinente proceso selectivo pudiera acceder a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el mismo momento de la toma de posesión, toda vez que estuvieran ocupando un puesto en régimen de interinidad o temporal en otro cuerpo o escala. O que quien ya fuese personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, pudiese acceder a trabajar en interinidad en otros puestos, escalas, cuerpos, grupos o como temporal en otras categorías profesionales. Negando esta posibilidad, se impide a estas personas hacer méritos de cara a un acceso vía proceso selectivo libre.
Con la supresión del citado segundo párrafo, esta posibilidad desaparece.
El efecto práctico es claro e insistimos: numerosas personas en situación de interinidad o desempeñando puestos temporales verán eliminada su opción de solicitar la excedencia voluntaria cuando obtengan plaza en otro cuerpo o escala y se corta la posibilidad de realizar una carrera administrativa alternativa. Se trata de un derecho que hasta ahora estaba reconocido y que facilitaba la movilidad, la promoción profesional y la estabilidad, y la progresión laboral en la carrera administrativa.
Estamos ante un evidente retroceso en derechos. Que otras administraciones operen de este modo no justifica la eliminación de un derecho que ya estaba reconocido y funcionando con normalidad en nuestro ámbito.
Aunque el Grupo Socialista cuenta con la legitimidad que le otorga su mayoría parlamentaria, resulta especialmente grave que esta modificación se impulse sin previo aviso a la parte social y sin margen alguno de negociación con la representación del personal empleado público, que será a la postre el principal afectado por esta decisión.
Esta actuación unilateral deja al PSOE en muy mal lugar, nada nuevo bajo el Sol, desde el punto de vista del respeto al diálogo social y a la negociación colectiva. Un proceder que no puede calificarse de otra manera que de profundamente desleal con el personal empleado público.
Además, la decisión se adopta en un momento especialmente sensible, con numerosos procesos selectivos aún por resolver. El contexto no es neutro: la intención es clara, cercenar un derecho antes reconocido justo antes de que muchas personas puedan ejercerlo.
Lejos de contribuir a la estabilidad del empleo público, esta reforma generará mayor incertidumbre. Restringir derechos no parece la fórmula más adecuada para fortalecer la Administración; sí para debilitarla.
Desde STAS no podemos sino denunciar este recorte y exigir el mantenimiento de la redacción vigente del artículo 121. Se trata de garantizar derechos ya reconocidos, de seguridad jurídica y no menos importante, de respeto al personal al servicio de la Administración pública de Castilla-La Mancha.
S T A S
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