Se ha publicado en el BOE de 27 de octubre de 2011 el Real Decreto por el que se regula la cotización de los becarios al Sistema General de la Seguridad Social. Este real decreto tiene efecto retroactivo, por lo que las personas que hayan estado alguna vez en esta situación podrán solicitar que ese tiempo se les reconozca a efectos de cotización en la Seguridad Social.Es el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Este Real Decreto establece que los becarios que participan en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Real Decreto, por el que las personas que sean becarios en la actualidad empezarán a cotizar a partir del 1 de noviembre y las empresas a pagar por ellos, recoge que la afiliación se extenderá desde la fecha del inicio hasta la de cese de la actividad del participante en el programa de formación.

Los becarios no deberán cotizar por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial, y tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, excepto en la protección por desempleo.

Este Real Decreto tiene efecto retroactivo, con lo que las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, hasta un máximo de dos años. La solicitud de suscripción de este convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012, y será necesario acreditarlo por parte del solicitante mediante certificación expedida por el organismo que los financió.

La fecha de entrada en vigor del presente real decreto es el 1 de noviembre de 2011.

Se adjunta archivo con el documento del BOE.