Este jueves 28 de noviembre se ha celebrado Comisión Paritaria de Personal Laboral de la JCCM, se han tratado los siguientes temas:

1.- Interpretación del art. 17.  “Organización del trabajo en puestos de trabajo idénticos dentro del mismo centro”. Con dos puntos:

1.1.-Reparto equilibrado de tareas entre el personal de limpieza y servicios domésticos (PLSD) del Instituto de Ciencias de la Salud de Talavera de la Reina.

Este tema lo lleva CCOO, en el centro hay 23 puestos de PLSD, 19 de TR y 4 de JO. Según plantea CCOO, el objetivo es que los 23 puestos de trabajo pasen por los mismos puestos de trabajo. El problema para llevar esto a cabo se debe a que los 4 puestos de trabajo que tienen jornada ordinaria  desempeñan su trabajo en la Lavandería y la Cocina, por lo que ese cambio supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, algo que llevaría un proceso especial. Desde STAS-CLM no hemos estado de acuerdo porque se podría vulnerar tanto el convenio como el Estatuto de los Trabajadores, hemos planteado que la solución es poner todos los puestos de trabajo de la misma categoría con el mismo tipo de jornada.

1.2.- Reparto equilibrado de tareas entre el PLSD de la Escuela Infantil “El Lirio” de Ciudad Real y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Este tema lo llevamos desde STAS, el problema se debe a que la Administración ha concedido una adaptación de jornada a una trabajadora modificando la jornada de otras dos trabajadoras. Nos parece muy bien la adaptación que ha concedido, pero esa adaptación no tendría necesariamente que haber supuesto un cambio en la jornada de sus compañeras, creemos que es compatible dar la adaptación y mantener sin alterar la jornada de las otras dos trabajadoras. Al final la Administración ha aceptado estudiar la posibilidad de mantener a una de las trabajadoras perjudicadas en su jornada anterior, siempre que lo solicite y argumente por escrito.

 

2.- Interpretación del Artículo 18 “Cambios de turno en el mismo centro de trabajo”. También con dos apartados.

2.1.- PLSD en la Residencia de Mayores “Las Hoces” de Cuenca.

Tema llevado por STAS, pedimos que se interprete si la existencia de la figura “correturnos” se ajusta o no al convenio, entendemos que no y no entendemos porqué en el cuadrante propuesto por la Administración hay un puesto de trabajo que está a “correturnos”, es decir, con la posibilidad de cambiarle su jornada cada vez que sea necesario. Es una figura que no existe en el convenio, y cuya existencia lo vulnera claramente por la falta de desarrollo del calendario laboral y de compensación de los levantamientos de descanso. La Administración dice que habrá sido porque es una plaza que estaba vacante y se ha cubierto recientemente, y que van a dirigirse a la Delegación provincial a que regularicen la situación, incorporando este puesto a la misma secuencia anual que el resto de plazas en el turno que corresponda y en consecuencia los cambios de turno se harán de manera equitativa.

2.2.- Recuperación de los cambios de turno a instancias del personal.

Esta interpretación es a petición del CSIF sobre si existe obligación de recuperar los cambios de turnos que se realizan a instancia del personal. En STAS tenemos muy claro que no existe esa obligación, ni para los cambios voluntarios entre el personal ni para los cambios impuestos por la Administración, y no existe porque es imposible ya que la inmensa mayoría de cambios se producen para cubrir ausencias o prestación de servicios de mañana, por lo que al tener que cambiarlos se produciría el mismo daño pero en otro día. También hemos dicho que no entendemos cómo se trae una pregunta tan genérica a la Comisión Paritaria, pues teniendo en cuenta una reciente Resolución de una Inspección de Trabajo para una categoría de un centro de Guadalajara, se corre el riesgo de que esa obligación se amplíe a todos los centros con turnos, y que lo que habría que haber traído es el problema concreto de ese centro en concreto para buscar una solución, en lugar de traerlo tan abierto con riesgo de crear más problemas y además sin solucionar el problema en concreto del centro de Guadalajara.

 

3.- Interpretación del artículo 47 “Movilidades entre centros de trabajo de la misma localidad”.

Tema presentado por STAS, pedimos que se aclaren los criterios para las movilidades. Estamos en contra de estas movilidades, pero estamos todavía más en contra de la discrecionalidad con la que la Administración las aplica en algunos casos. Queremos que quede claro si se le pueden aplicar al personal temporal, o sólo al personal fijo, y algunas veces se ha hecho a puestos de trabajo que no existen. Ha habido acuerdo en que el convenio no distingue entre personal fijo o temporal, mientras que la Administración sigue manteniendo su criterio que las puede realizar a centros donde no existen puestos en la RPT, algo que toda la parte social consideramos que contraviene el convenio colectivo.

 

4.- Interpretación del Artículos 48 “Traslados de localidad” y 16 “Situaciones individuales”.

Otro tema propuesto por STAS, solicitamos que quede claro en base a qué artículo se hacen los cambios de centros cuando se elimina un puesto de trabajo, porque la Consejería de Educación utiliza el artículo que mejor les viene en cada caso, y consideramos que se debe aplicar siempre el artículo 16. Toda la parte social opinaba lo mismo, y finalmente desde Función Pública han contravenido la postura de Educación pidiendo dejar el tema en suspenso para que lo puedan estudiar. Esperemos que lo estudien pronto.

 

5.- Interpretación del Artículo 68 “Asistencia médica”.

Otro tema propuesto por STAS, hemos pedido que quedase claro que permiso tiene el personal en los casos en los que la asistencia médica es en el extranjero. La Administración ha dicho que se tiene derecho a una jornada de trabajo, por los desplazamientos y la consulta, y que en caso de necesitar más tiempo, debido a la distancia, que se estudiaría cada caso concreto de forma flexible.

 

  1. Preguntas y sugerencias.

Desde STAS hemos vuelto a insistir con nuestras reivindicaciones, como la modificación del convenio colectivo para recoger el derecho a la permuta del personal temporal contratado en vacante, o la petición de negociar una nueva regulación de Bolsa de Trabajo, en este tema la Administración ha dicho que va a elaborar una nueva propuesta que nos remitirán para posteriormente negociarla. También hemos pedido explicaciones a la Administración por no haber incluido un tema que habíamos solicitado en tiempo y forma, donde pedimos que se interprete si en un cambio de día de libranza se tiene que aplicar el artículo 18 a pesar de no haber cambio de turno; en este tema la Administración nos ha pedido que lo volvamos a solicitar, pues nada, lo registraremos otra vez.

Os recordamos que estamos a vuestra disposición por alguien tiene algún tema o duda que considere conveniente que fuese interpretado por la Comisión Paritaria.

En el siguiente enlace podéis acceder a los documentos de esta Comisión Paritaria

CONVOCATORIA COMISIÓN PARITARIA PERSONAL LABORAL JCCM. 28 NOVIEMBRE.