INFORME DE LA REUNIÓN DE COMISIÓN PARITARIA (10-10-2012)
Se inicia la reunión de comisión Paritaria con los siguientes puntos a tratar:
1.- Planificación de recursos humanos: Cierre de la residencia de estudiantes del IES “Juan Valdés” de Carboneras (Cuenca).
Hace más de un año que se inició el procedimiento sin pasar por Comisión Paritaria como recoge el Convenio. Ahora que los trabajadores afectados llevan meses en los puestos adjudicados lo traen a esta mesa para ¿que lo apruebe Paritaria? Sin palabras.
2.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (tipo de jornada) en los SSPP de Fomento (Cuenca, Guadalajara, Toledo).
Como consecuencia de la modificación de la Orden de horarios de septiembre de este año, es necesario proceder a modificar las condiciones de puestos de trabajo de personal laboral en los Servicios Centrales y en Periféricos de Cuenca, Guadalajara y Toledo, pasando personal de jornada ordinaria a jornada de tarde.
La Administración aprueba la modificación sustancial de estos puestos, con los informes desfavorables de los Comités de empresa y de la parte social que formamos la Comisión Paritaria.
Desde STAS lamentamos que las condiciones de trabajo del personal laboral se vean afectadas por decisiones políticas, como es este caso, donde el horario de apertura de los centros administrativos ha sido modificado ya dos veces por el Gobierno de turno sin ningún criterio.
Los puestos afectados por esta modificación son los siguientes:
Cod 0092 Ordenanza Toledo Secretaría General (2 puestos)
Cod 04654 PLSD Cuenca SSPP (2 puestos)
Cod 04655 PLSD Guadalajara SSPP (2 puestos)
Cod 04656 PLSD Toledo SSPP (2 puestos)
3.-Interpretación párrafo primero del art. 9.2 del VI CC respecto a la adscripción de ordenanzas de los centros administrativos a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
La Administración interpreta que la adscripción de ordenanzas a la Consejería de Presidencia y AAPP no se trata de una planificación de recursos humanos. La reasignación de efectivos que propone para atender las necesidades planteadas por distintas Consejerías, tampoco lo es. Interpreta que no se debe llevar a cabo a través de una planificación de recursos humanos puesto que solo se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en contra de lo expresado por los sindicatos.
Para nosotros el Convenio es muy claro: la reasignación de 8 ordenanzas en la Biblioteca de Castilla – La Mancha, donde además se modifica su jornada laboral sólo puede llevarse a cabo mediante una planificación de recursos humanos, o bien creando las plazas y dejando que todo el personal pueda acceder a ellas por concurso.
Pero en vez de esto la Administración explica que aplicará el art. 8 “Relación de puestos de trabajo”, o el art. 40 “Movilidad entre centros de trabajo “, o el art. 43 “Modificación sustancial de las condiciones de trabajo” o quizás todos a la vez. No nos quedó claro, como tampoco quedó el ámbito de negociación de esto, ni el sentido de tal negociación cuando la Administración ha decidido ya unos criterios para seleccionar a los ordenanzas afectados.
Aparte de la Biblioteca, la Administración informa que va a plantear la movilidad de un ordenanza de SSPP de Fomento a la Consejería de Educación y de la Oficina de Prestaciones del Sescam al Instituto de la Mujer. También quedan pendientes las movilidades en el resto de las Bibliotecas públicas y movilidades para cubrir en jornada de tarde un puesto en la Consejería de Educación y otro en el Consejo Consultivo.
Desde STAS-CLM proponemos que se acuerde en Comisión Paritaria unos criterios fijos y objetivos que se apliquen tanto en la planificación de recursos humanos, en movilidades entre centros y movilidades funcionales a la hora de determinar cual va a ser el trabajador o trabajadores del centro afectados. Y que se apliquen por igual para todo el personal laboral. No tiene sentido dejar que sean los comités de empresa, ni la administración la que determine en cada caso que criterio se debe aplicar, porque esto da lugar que se puedan aplicar criterios diferentes en cada caso. La Administración ve difícil concretar esto, aunque lo cierto es que en Educación si que se acordaron en Mesa Técnica. En general considera que en términos de antigüedad se entiende como antigüedad en el centro, y así se está aplicando en todos los casos.
Adjuntamos a continuación los criterios propuestos para llevar a cabo dichas las movilidades en el caso de la Biblioteca de Castilla- La Mancha: (ver archivo adjunto).