La sección segunda de la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de CLM, ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto por STAS-CLM contra el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estimando parcialmente el recurso del sindicato, por vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva, recogido en el artículo 28.1 de la Constitución Española.

Preceptos anulados

La sentencia anula el artículo 4.5 que dice “las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no serán objeto de negociación colectiva”, al entender el Tribunal que “el precepto cuestionado podría interpretarse en el sentido de que se está refiriendo a la RPT propia del personal directivo, que no será objeto de negociación; pero no es menos cierto que también cabe la tesis de que se refiera a cualquier RPT que pueda suponer una modificación de la ya existente del personal funcionario o laboral, que sí fue objeto de negociación y cuya modificación exigiría tal trámite”. Al no atender o distinguir las dos posibles situaciones, se procede a anular el citado precepto.

Y además anula la Disposición Transitoria Primera, al entender el Tribunal que afecta “a las condiciones retributivas del personal funcionario, es decir, a sus condiciones de trabajo, y aunque probablemente tal disposición les fuere más favorable, lo cierto es que, siendo esto así, se imponía el deber de negociación previa

RPT blindada

El Decreto, según su redacción original, podía afectar a toda la estructura administrativa, sobre todo a los puestos con niveles de 26 a 30 (directores/as de centros, jefaturas de servicio, etc.) que estaban directamente amenazados al poder ser suplantados por el personal enchufado por el gobierno de turno.

Tras la sentencia, el Decreto queda tocado, pero no hundido. Por un lado, obliga a la Administración a tener que negociar cualquier variación que afecte a la actual RPT de personal funcionario, al no poder reconvertir plazas de personal funcionario en plazas de personal directivo sin negociación previa. Pero por otra, no hay que bajar los brazos porque el Decreto se podrá seguir aplicando con estas restricciones, puesto que los artículos anulados introducen añadidos sobre preceptos legales que admiten aplicación directa.

Nepotismo por ley

Que el sistema de provisión y cese de estos puestos directivos es un caldo de cultivo para el nepotismo en la administración, no solo lo dice STAS-CLM, sino que se recoge literalmente en la sentencia:Ciertamente, y como bien se dice en la demanda, es posible, diríamos que muy probable, que con esta vía de designación y causa de cese se abran las puertas a conductas reprochables de “nepotismo”; lo cierto es que la regulación es una traslación de la Ley”.

Quien abre la espita al viejo caciquismo, revestido de un aparentemente moderno clientelismo político, que el decreto ha querido ensanchar, es el propio Estatuto Básico del Empleado Público, (artículo 13), y la ley 4/2011, de Empleo Público en CLM, (artículos 13, 14, 15), mereciendo una reforma en profundidad de ambas normas.

La vigilancia de STAS-CLM ha evitado lo que se podía evitar, un atropello en la RPT de personal funcionario, pero la ley sigue estando ahí para dar amparo a este tipo de enchufes en la administración. Una regulación legal más clara sería importante, aunque lo que de verdad hay que tener es voluntad política de aprobarla y, sobre todo, para aplicarla.

Negociación colectiva

Con esta nueva condena, el gobierno de Page entra con todos los honores en el Club de Cospedal, que llegó a acumular sentencias por vulneración de derechos fundamentales, varias ellas ganadas por nuestro sindicato. Esta es la segunda sentencia, en esta legislatura, que la Consejería de Hacienda y AAPP recibe por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, sumándose a la dictada en febrero por el Juzgado contencioso administrativo n.º3 de Toledo, estimando íntegramente el recurso planteado por STAS-CLM, por no facilitar al sindicato información sobre los puestos de Libre Designación, nombrados a dedo.

Pero todo indica que no será la última. El pasado día 7 de octubre se celebró también en el TSJ el juicio por el recurso presentado por STAS, CCOO y UGT contra la resolución de desescalada, en el que obligaron a la reincorporación presencial a toda la plantilla, incluidos los 5200 funcionarios/as que estaban teletrabajando, y que dio lugar a las medidas cautelares de mayo, por vulneración del derecho fundamental a la salud pública y a la negociación colectiva. Y en breve, se celebrará el juicio por la obligación de coger las vacaciones antes del 15 de septiembre, aprobado sin negociar, y con los problemas de conciliación que está suponiendo.

La Constitución

En los últimos días, han corrido ríos de tinta con declaraciones de Emiliano García-Page realizando una cerrada defensa de “la Constitución frente a aquellos que la ponen en duda”, sin embargo, se le olvida cumplirla en el ámbito de sus competencias. Nuestra Carta Magna recoge artículos que el gobierno de Page vulnera descaradamente, como el 28.1 de libertad sindical, o el artículo 103.3, donde se regula que el acceso a la función pública debe ser de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.

No podemos permitir que un presidente que se dice “socialista y constitucionalista”, mantenga en su gobierno a un Consejero que vulnera reiteradamente la libertad sindical amparada por la Constitución Española. Desde STAS-CLM exigimos al presidente de CLM que asuma sus propias palabras y cese del gobierno de CLM a Juan Alfonso Ruiz Molina como Consejero de Hacienda y AAPP, y a José Narváez Vila como Director General de la Función Pública, por su deslealtad y traición a los principios constitucionales, y porque que no les consideramos capacitados para capitanear la recuperación de la Región, tras la pandemia, al frente de la Administración, al haber demostrado una enorme incompetencia en el desarrollo de sus funciones. Desde STAS-CLM consideramos una deshonra para la Función Pública su permanencia en sus puestos un solo día más.

VIVA LA CONSTITUCIÓN
RUIZ MOLINA DIMISIÓN.