17 de septiembre de 2025. La Administración, nos presenta un borrador para actualizar la Resolución de 19/07/2010 sobre la gestión de bolsas de trabajo y selección de personal laboral. Una normativa claramente obsoleta y que desde el Sindicato Stas-Clm, como desde el resto de la parte social, llevamos mucho tiempo solicitando su actualización.

El borrador en líneas generales nos parece correcto, aunque existen determinadas cuestiones sobre las que no estamos de acuerdo y hay que seguir trabajando en ellas.

Resumen de los puntos tratados:

1) Será obligatorio tener la titulación requerida en el momento de presentar la solicitud tanto en la ampliación de bolsa, como en el proceso selectivo, y en los procesos extraordinarios a través del servicio público de empleo. Desde STAS-CLM solicitamos que se tengan en cuenta las demarcaciones de las oficinas de empleo en relación al puesto que se ha de cubrir.

2) En relación a la Ampliación de las bolsas de trabajo definitivas, desde la Administración recoge con carácter potestativo, que se podrán realizar ampliaciones de bolsa. Desde STAS-CLM consideramos que, desde la primera petición de candidatos a través del SEPE, la Administración debe arbitrar los mecanismos necesarios para realizar la ampliación de bolsa.

3) La bolsa es Regional por lo tanto única, con 5 listados provinciales. Los aspirantes pueden estar en el listado provincial que decidan y se podrá cambiar de provincia tantas veces como se quiera. Teniendo efecto dicho cambio a los 10 días del registro de la petición.
La exclusión de una de las provincias, supone la exclusión de la bolsa, la Administración, no acepta pasar al último lugar de la bolsa en los supuestos de exclusión.

4) En relación a la no disponibilidad dentro del mismo grupo, tanto desde STAS-CLM como el resto de la parte social manifestamos nuestro desacuerdo, pues consideramos que los trabajadores puedan ser llamados de las distintas categorías en las que han participado aún siendo del mismo grupo. La Administración argumenta que por motivos de organización y permanencia no lo puede autorizar.

5) Se regula el llamamiento para personas con discapacidad, garantizando que cada 50 plazas se destine a aspirantes con discapacidad intelectual y una de cada 20 a aspirantes con discapacidad de carácter general.

6) En relación al llamamiento voluntario; las personas que estén disponibles recibirán las ofertas en el tramo horario comprendido entre las 7:00 y las 12:00 a través de un SMS y vía correo electrónico que previamente se ha facilitado. También aparecen en el Portal de Empleo Temporal. Hasta las 23:59 podrán seleccionar los puestos que prefieran, ordenándolos y podrán modificarlos tantas veces como deseen hasta esa hora límite.
El puesto será adjudicado por orden de bolsa entre quienes lo hayan solicitado. Si por este procedimiento no se cubre el puesto de trabajo, se pasará al procedimiento ordinario, que será a través de la llamada telefónica.
A tener en cuenta: Se amplía a 5 el número de llamadas que podrán quedar sin contestar en días distintos. Una vez alcanzado dicho límite, se impondrá la sanción de suspensión temporal en bolsa por un período de 2 meses. El cómputo de llamadas no atendidas será acumulativo y no se reiniciará por el hecho de atender alguna de ellas.
Por rechazo injustificado de la oferta de trabajo, la primera vez vas al final de la bolsa, la segunda vez sería exclusión de bolsa.
Salvo las excepciones reguladas, que se podrán alegar en el momento de la oferta o antes. Desde STAS- CLM solicitamos que en el apartado primero cuando habla del período de embarazo, se tenga en cuenta también el periodo de lactancia.
En el apartado cuarto cuando menciona tener a cargo el cuidado de un menor o familiar, que se tengan en cuenta los convivientes y también a las familias monoparentales.
Desde Stas-Clm pedimos que la excepción por estar cursando estudios oficiales no debería limitarse únicamente al horario coincidente con la oferta de trabajo, sino también contemplar el tiempo necesario para los desplazamientos.
En relación a los 50 km que solo se podrán alegar en tres ocasiones, desde STAS-CLM, como desde el resto de la parte social, solicitamos que se arbitre un sistema que permita su activación y desactivación según las necesidades de las/los aspirantes.»

7) Incluir dentro de las excepciones a la hora de renunciar a la oferta, que el puesto sea inferior al 50% de la jornada.

8) En relación a los llamamientos realizados para la cobertura de las vacaciones que se hacen con bastante antelación al inicio del contrato, las personas que aceptan dichos contratos se quedaban en un limbo, por un lado atadas a la aceptación del puesto, y sin las garantías de haber formalizado un contrato. A partir de ahora podrán renunciar, sin penalización hasta 15 días antes del inicio de su relación laboral si tienen otra oferta de empleo público que les sea más favorable. Desde STAS-CLM hemos solicitado que ese plazo se reduzca.

9) La Administración se ha hecho eco de la petición realizada desde STAS-CLM y del resto de la parte social de crear una comisión regional, para el seguimiento, coordinación e interpretación de Reglamento de bolsas, para unificar regionalmente los criterios y acuerdos.

Nos convocarán para seguir trabajando sobre el borrador. El acuerdo alcanzado va vinculado a la negociación del IX Convenio Colectivo.

 

 

Seguiremos informando

 

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5 de septiembre de 2025. Por indicación del Director General de la Función Pública se nos ha convocado al grupo de trabajo para la modificación de la normativa reguladora de las bolsas de personal laboral, el 17 de septiembre de 2025, con un único punto:

  • Modificación de la normativa reguladora de las bolsas de trabajo de personal laboral. ( Borrador JCCM)

 

 

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