Modificación del VII Convenio Colectivo de Personal Laboral de la JCCM.
Hoy ha sido publicado en el DOCM el acuerdo adoptado en la reunión de 28 de noviembre de 2016, por la comisión negociadora del VII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El párrafo quinto del artículo 24 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:
El plazo de bloqueo de las plazas será, como máximo, de 3 meses desde la recepción de dicha comunicación, salvo que se trate de plazas que estén afectadas por una planificación de recursos humanos o que estén en trámite de amortización o modificación, en cuyo caso el bloqueo podrá prolongarse como máximo al periodo correspondiente a dos concursos trimestrales completos. No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Esta modificación tendrá efectos de 28 de noviembre de 2016, fecha del Acuerdo y hasta la entrada en vigor del siguiente convenio colectivo.