📄 NOTA INFORMATIVA | Modificación Jubilación 2025
En 2012 el Gobierno Central modificó de forma unilateral el sistema de pensiones mediante un recorte de derechos, contestado con diversas movilizaciones (concentraciones, manifestaciones, Huelga General, etc.), que supuso un endurecimiento del derecho al acceso a las pensiones, se alargó la edad de la jubilación pasando de los 65 a los 67 años, aunque manteniendo la edad de 65 años teniendo cotizados 38 años y 6 meses, también se modificó la edad de inicio de la Jubilación Anticipada Parcial, que pasó de los 62 a los 63 años. Todo ello con un periodo transitorio hasta 2027 alargando unos meses cada año hasta convertirlo en definitivo en 2027.
Desde entonces hemos estado reclamando continuamente, sobre todo con el cambio de gobierno de 2018, la supresión de este recorte y la vuelta a la situación anterior a la de 2012. La modificación impuesta en 2012 supuso un grave perjuicio para el acceso a una pensión digna, con el agravante de que hay muchas profesiones, sobre todo por deterioro físico, en las que resulta inadmisible alargar la jubilación a los 67 años.
Durante 2024, en el ámbito del Pacto de Toledo, se ha estado negociando una modificación del sistema de pensiones, negociación con la que confiábamos que se podría revertir la actual situación, pero nuestro gozo en un pozo, ya que visto el resultado de la misma, mediante la publicación en el BOE del pasado 24 de diciembre del Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, llamado “para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación en el trabajo”, nos hemos llevado la desagradable sorpresa de que el cambio acordado, entre el Gobierno Central, la Patronal y las organizaciones CCOO y UGT, supone no sólo aceptar la reforma de 2012 sino que, además, gran parte de las medidas acordadas implican alargar todavía más el acceso a la jubilación, si bien de forma voluntaria. Anteayer, 22 de enero, este Real Decreto se convalidó en el Congreso de los Diputados, con fecha de entrada en vigor el próximo 1 de abril.
Por ello, en este 2025 se podrá acordar el adelanto de 1 año de la Jubilación Anticipada Parcial, la ampliación de la Jubilación Anticipada Parcial al Personal Funcionario, la creación de la Jubilación Activa y la Jubilación Demorada, y el establecimiento del coeficiente del 1,5 para los contratos fijos-discontinuos.
Cambios en la Jubilación Anticipada Parcial
Entre los cambios acordados se encuentra la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada parcial 3 años antes de la edad legal de jubilación, por lo que se podría acceder con 62 años en lugar de los 63 actuales, si bien en ese primer año la reducción de la jornada sólo podría ser entre un 20% y un 33%. Por contra, la reducción de los 2 años siguientes aumenta hasta el 75%, y se abre la posibilidad de acumular los periodos de trabajo por semanas, meses o años, por lo que se podrían trabajar los 15 meses (que con las vacaciones y permisos se quedarían en unos 13 meses) y no trabajar en los 21 meses siguientes hasta la fecha de la jubilación.
También podrá acceder a ella el personal con contrato fijo-discontinuo. Asimismo, las personas contratadas como relevistas lo serán por tiempo indefinido y a tiempo completo. Para su aplicación hay que llevar a cabo las modificaciones necesarias en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM.
En este 2025 se aplicará también al Personal Funcionario, por lo que esperamos que próximamente se lleve a cabo la modificación normativa que permita que la jubilación anticipada del Personal Funcionario se equipare a la del Laboral.
La jubilación demorada supone un incentivo de porcentaje por atrasar el momento de acceder a la pensión
En este 2025 para jubilarse con 65 años de edad es necesario haber cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses, con menos tiempo cotizado la jubilación se atrasa a los 66 años y 8 meses. Con este cambio, quienes decidan seguir trabajando y jubilarse en un momento posterior pueden conseguir un porcentaje adicional habiendo cotizado como mínimo 15 años; por cada año de demora se puede conseguir un 4% adicional. A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo por demora se incrementa en un 2%, o su equivalente a tanto alzado, por cada período superior a seis meses e inferior a 1 año. Hasta ahora sólo se incrementa el incentivo por demora por cada año completo de demora.
Modificación en la Jubilación activa
Esta modalidad consiste en jubilarse y seguir trabajando, por cuenta ajena o propia. Lo justifican en acabar con la diferencia entre trabajador y pensionista, de forma que cuando las personas se jubilan puedan seguir trabajando para así salir del mercado de trabajo de una forma “más progresiva y flexible”.
Desaparece el requisito de tener cotizados 36 años y 6 meses, se podrá acceder a ella con 15 o más años cotizados. El porcentaje de pensión en jubilación activa se incrementa en función del tiempo transcurrido desde la fecha de cumplimiento de edad ordinaria de jubilación y se mantenga la persona en la situación de jubilación activa, empezando por el 45% el primer año llegando al 100% en 5 años.
Coeficiente del 1,5 para contratos fijos discontinuos
Por señalar algo positivo de este acuerdo, está la recuperación del coeficiente de 1,5 para contratos fijos discontinuos, algo que afecta al periodo mínimo de cotización. Para acceder a una pensión hay que tener un periodo mínimo de cotización, como mínimo 15 años, algo que se complica con contratos fijos-discontinuos. Con este cambio, el tiempo trabajado con estos contratos se multiplicará por 1,5 a los efectos del mínimo de cotización, y el resultado no puede superar en ningún caso el número de 365 días por cada año natural.
En resumen
Unos cambios que no cumplen en lo más mínimo con lo esperado en esta negociación, pues viene a consolidar la reforma del 2012, atrasar la jubilación a los 67 años, incentivando más todavía demorar la jubilación, y todo esto a cambio sólo de una pequeña recuperación en la Jubilación Anticipada Parcial y poco más.