28 de octubre de 2025. Hoy hemos continuado la reunión de la Comisión Paritaria del pasado día 20, en la que llegamos al punto 6:
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7.- Artículo 91. Vacaciones en centros educativos.
Cuestión planteada por STAS-CLM. Esta ocasión se debe a que en los casos en los que el personal no puede disfrutar sus vacaciones en el periodo de cierre del centro en verano, debido a una incapacidad u otra causa, cuando después se incorpora y solicita disfrutar el periodo de vacaciones que le corresponden, por parte de la administración educativa se le contesta que ya disfrutó vacaciones en Navidad o Semana Santa. No podemos aceptar que al personal se le consideren vacaciones disfrutadas a posteriori, porque en los casos en los que se cierra el centro en Navidad o Semana Santa esos días no se pueden considerar de vacaciones porque en esos casos el personal está a disposición del servicio, y hay múltiples casos en los que el personal ha acudido a trabajar por diversos motivos.
La administración rechaza nuestro planteamiento, alegando que existen sentencias. Por nuestra parte insistimos en qué al personal no se le pueden considerar a posteriori un periodo vacacional del que no tuvo conocimiento con dos meses de antelación, además de que en los Calendarios firmados en su momento se establece que el periodo vacacional es en verano.
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8.- Artículos 75 y 91. Días por antigüedad de vacaciones y asuntos particulares del personal jubilado parcial.
Cuestión planteada por STAS-CLM. Consideramos que en estos casos las vacaciones que corresponden por los años de antigüedad y los asuntos particulares que corresponden por trienios se deben disfrutar sin reducirlos proporcionalmente y que por lo tanto tienen derecho al cómputo de los días completos generados por antigüedad.
La administración dice que según está redactado el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial no procede nuestra petición.
9.1.- Cómputo de asistencia a cursos de formación del personal Ordenanza a turnos de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.
Cuestión planteada por CCOO, ya que al personal afectado no se le computan completos, de jornadas diarias de 7 horas, los días de asistencia a cursos de formación.
Según la administración se computa correctamente.
9.2.- Cómputo de la asistencia a cursos de habilitación en día de libranza en la DP de Sanidad de Guadalajara.
Cuestión planteada por CSI-CSIF, debido a que al personal afectado no le computan como de trabajo los días de asistencia a cursos de habilitación en los casos en los que coincide con día de libranza.
La administración dice que al ser un curso que no está relacionado con las funciones propias de su puesto de trabajo se considera voluntario y que por lo tanto, aunque se le autoriza su asistencia no se le considera tiempo de trabajo en días de libranza. Esperamos que en el próximo convenio se corrija está cuestión.
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10.- Disposición adicional décima. Horas realizadas en sábados, domingos, festivos y noches en IT.
Cuestión planteada por CCOO, se solicita que en los casos del personal que está de baja y no puede prestar servicios, por encontrarse en situación de incapacidad, en días señalados previamente en su cuadrante anual, se le abonen las retribuciones variables no percibidas por no haber podido prestar servicios en esas jornadas.
La administración dice que con la legislación actual no se pueden abonar esos conceptos, que mientras no se modifique la Ley 4/2012 de Empleo de Castilla-la Mancha no se pueden abonar, y que incluso el convenio colectivo impide el abono al establecer claramente que el personal en situación de IT o permiso no percibirá esos conceptos o retribuciones. Desde STAS-CLM lamentamos la falta de acuerdo y pedimos que se modifiquen tanto la ley como el convenio.
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11.- Preguntas y Sugerencias.
– Se trasladan quejas por las dificultades de algunos exámenes del actual proceso selectivo. La administración dice que hay que esperar a las notas a ver si es verdad que hay resultados tan bajos.
– Negociación de la OPE 2025, dice la administración que van a convocar a mediados de noviembre.
– Jubilación Anticipada Parcial, dice la administración que aún no descartan una solución en el sentido de que se modifique la normativa estableciendo una moratoria para volver a la situación anterior al 1 de abril y que el personal pueda acceder sin problemas a este tipo de jubilación.
– Modificación de la RPT de Educación, en la Mesa Técnica de junio se trató una creación de plazas que aún no se ha publicado en el DOCM. Están pendientes de recibir la documentación.
– Denegación a una trabajadora, de un Instituto de Alcázar de San Juan, de una reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado con discapacidad. Nos contestan que están a la espera del informe de Educación. No entendemos que se pueda denegar una petición de este tipo, que no es un permiso, es una solicitud de reducción tanto de trabajo como de retribuciones.
S T A S
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21 de octubre de 2025. Por indicación del Director General de la Función Pública, se nos ha convocado a la reunión de la Comisión Paritaria, que se celebrará el próximo día 28 de octubre, para continuar con el orden del día de la reunión celebrada ayer, cuyo resumen publicamos también ayer (ver más abajo).
S T A S
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Gobierne quien gobierne
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20 de octubre de 2025. Después de dos años, la Administración ha convocado esta reunión que llevábamos tiempo reclamando, los temas tratados han sido los siguientes:
1.- Aprobación del Acta de la reunión anterior, del 27 de septiembre de 2023.
Se aprueba.
2.- Funciones, artículo 20.2.
2.1.- Funciones de Ordenanza en la RM Gregorio Marañón de Ciudad Real.
Cuestión planteada por STAS-CLM. Al personal de la categoría de Ordenanza de esta Residencia se le encargan funciones que pueden exceder de las tareas que le corresponden, como acoplamiento del manómetro y transporte de la Botella de Oxígeno, carga y descarga de material médico y sanitario procedente del Hospital General, así como movimiento de todo el mobiliario y reciclaje. El manejo del manómetro es una función especializada que requiere uso de herramientas; la carga y descarga de material sanitario a veces supone estar varias horas cargando y descargando bultos pesados, y en cuanto al movimiento de mobiliario, el convenio de origen dice que la categoría de Ordenanza puede colaborar de forma extraordinaria, y colaborar no es asumir en exclusiva la tarea.
La administración dice que estas funciones se han venido haciendo siempre y considera que entran dentro de las funciones de Ordenanza. Toda la parte social considera que el manejo del caudalímetro no es función de la categoría de Ordenanza, del resto de cuestiones planteadas hay discrepancias entre la parte social. Desde STAS consideramos que el hecho de que se haga desde siempre no puede ser argumento para decir que corresponde la función.
2.2.- Funciones de PLSD en la RM Virgen del Prado de Talavera de la Reina.
Cuestión planteada por STAS-CLM. Al personal de la categoría de PLSD de esta Residencia se le encargan desde hace unos meses funciones que pueden exceder de las tareas que le corresponden, como hechuras y cambios de cama en unidades asistidas, además de que consideramos que no es su función, lo grave es que sin motivación o justificación se ha hecho una modificación de las funciones. Desde hace unos meses a esta categoría se le han cambiado las funciones al introducir las hechuras de las camas de personas asistidas.
Este problema ya está interpretado anteriormente por la Comisión Paritaria, donde se estableció o acordó, que no se puede hacer este tipo de cambio de funciones. La base del problema se debe al aumento de las necesidades de las personas usuarias que no ha ido acompañado de un aumento de personal. Toda la parte social considera que este tema ya está visto anteriormente en Comisión Paritaria.
La administración no distingue entre usuarios asistidos o no asistidos, sino entre encamados o no encamados, y considera que a la categoría de PLSD no le corresponde las hechuras de camas de usuarios encamados, pero las otras sí.
2.3.- Funciones de Cocinero en el CIFP Nº 1 de Albaladejito, Cuenca.
Cuestión planteada por STAS-CLM. La causa del problema se debe a que en el turno de tarde en este servicio no hay personal de las categorías de Ayudante de Cocina y PLSD, por lo que todas las funciones las realiza el Cocinero o Cocinera en solitario. El problema es que en el turno de tardes en el puesto de Cocinero se hacen las funciones tanto de Cocinero como de Ayudante de Cocina o PLSD.
La administración dice que no existe sobrecarga de trabajo, y que las funciones de limpieza, propias de otras categorías, no se hacen por la tarde, sino que se dejan para el día siguiente. Por parte de STAS solicitamos que conste en acta lo que ha dicho la administración, que las tareas de limpieza se deben dejar para el día siguiente. Toda la parte social solicitamos que se arbitren medidas, como creación y dotación de alguna plaza más, para solucionar este problema, y entendemos que bajo ningún concepto se pueden dejar tareas de limpieza para el día siguiente.
2.4.- Funciones de Conductor en URR de Alcohete, Guadalajara.
Cuestión planteada por CCOO, debido a que, en caso de desplazamiento de las personas residentes de esta Unidad, a veces no van acompañados por personal médico ni sanitario, siendo el personal de la categoría de Conductor el único personal que acompaña a las personas residentes. La función del Conductor es conducir el vehículo, y no puede hacer dos tareas a la vez, conducir el vehículo y cuidar de las personas residentes.
Desde STAS no entendemos que pueda darse esta situación, un/a Conductor/a no puede trasladar a una persona residente sin acompañamiento.
La administración dice que se cumplirá con lo que haya establecido Riesgos Laborales para la categoría de Conductor. En resumen, la persona usuaria no puede ir sin acompañamiento
2.5.- Funciones de Ordenanza en DP de Bienestar Social de Toledo.
Cuestión planteada por CCOO. Al personal de la categoría de Ordenanza de esta Delegación se le encarga la función de recoger y trasladar medicación desde el Hospital Virgen del Valle hasta la Residencia Quijote y Sancho de Torrijos; al recibirla, en un paquete cerrado, firma la recogida del listado de medicamentos, siendo entregado en la Residencia. El problema planteado se debe a que el personal de la categoría de Ordenanza firma los listados de medicamentos sin poder comprobar que recibe y entrega lo que indica el listado de medicamentos, además de que no tiene conocimientos en la materia.
La administración dice que se va a solucionar el problema, se están haciendo gestiones con el SESCAM para que el material lo reparta la propia Gerencia del SESCAM.
2.6.- Funciones de Ordenanza en Centro de Mayores de Almodóvar del Campo, Ciudad Real.
Cuestión planteada por CSI-CSIF. El problema se debe a que al personal de la categoría de Ordenanza de este Centro de Mayores se le encargan funciones de traslado de mobiliario fuera del centro, en los casos en los que se utiliza espacio público cercano al centro.
Toda la parte social entendemos que no corresponde el traslado de mobiliario fuera del centro de trabajo, pero hay que valorar la distancia y la cantidad, porque no es mismo trasladar 20 mesas 100 metros que 4 sillas 10 o 15 metros.
3.- Participación por el Primer Turno del Concurso de Traslados a varias categorías.
Cuestión planteada por CSI-CSIF. La cuestión planteada se debe a que el personal que tiene una excedencia en distinta categoría del mismo grupo y quiera solicitar una plaza de esa categoría debe hacerlo a través de la solicitud por el Segundo turno.
Es una cuestión que afecta a la redacción del convenio colectivo, por lo que habría que estudiarlo dentro de la negociación del próximo convenio.
4.- Artículo 44.6. Cobertura urgente de plazas.
Cuestión planteada por STAS-CLM por partida doble, por un escrito desde el propio sindicato y otro escrito en representación del Comité de Empresa de Bienestar Social de Guadalajara. Es un problema que afecta a toda la región, hay un número alarmante de necesidades sin cubrir. De forma sistemática se incumple el apartado del convenio colectivo donde se establece que determinadas necesidades, como cobertura de vacantes o incapacidades, deben de realizarse de forma urgente. Este problema se denunció ante la Inspección de Trabajo de Guadalajara habiendo requerimiento para que, de forma inmediata, se cumpla lo estipulado en este artículo del convenio.
Toda la parte social coincide en este problema. La administración dice que tiene que existir un procedimiento de urgencia, no que se deban cubrir las necesidades de forma urgente. Desde STAS recordamos que en las residencias de la provincia de Toledo hay 15 necesidades sin cubrir, otras tantas en las demás provincias, y la consecuencia es una elevada carga de trabajo, en base al artículo 18, con personal que llega a trabajar 26 días seguidos en un mes, con casos en los que se doblan o triplican turnos, sin obviar el aumento de gastos que esto provoca. Solicitamos los cambios necesarios para garantizar la cobertura inmediata de todas las necesidades.
Para finalizar, desde STAS preguntamos el coste económico de cubrir estás necesidades a través del artículo 18 y por qué la Administración no vuelve en este tema al sistema anterior donde primero se cubrían las necesidades y luego después se justificaba el gasto.
5.- Artículo 50. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de Monitoras/es Jefas/es de Taller en el Centro Ocupacional Ntra Sra de la Salud de Guadalajara.
Cuestión planteada por STAS-CLM en representación del Comité de Empresa. El problema se debe a que, de forma unilateral en el mes de abril, la Dirección de este Centro Ocupacional modificó el calendario laboral de esta categoría, habiendo sido negociado y firmado el calendario de este año en el periodo correspondiente, una modificación que afectaba principalmente al periodo de disfrute de las vacaciones y que el exceso de jornada se compensaría en reducciones de jornada en lugar de en jornadas completas. Ha sido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin negociación previa y sin ninguna justificación, y que, además, supone un perjuicio para el servicio, al no quedar cubierto en los momentos de reducción de jornada por horas.
El problema está muy claro, hay un calendario firmado por las dos partes, administración y representación del personal, y que ha sido modificado unilateralmente por la administración. La administración dice que se ha hecho por mejorar el servicio, por lo que al no haber acuerdo serán los órganos judiciales los que se manifiesten.
6.- Artículo 75. Permisos por Asuntos Particulares en centros educativos.
Cuestión planteada por toda la parte social. Vuelve a tratarse de nuevo este problema, al igual que en la anterior reunión de la Comisión Paritaria. El problema se debe a que en los centros educativos se deniegan la mayoría de peticiones de disfrute de asuntos particulares, alegando que el personal los disfrute en días no lectivos.
El eterno problema, la administración sigue diciendo que el personal tiene derecho a solicitarlos, y que la denegación solo puede ser con razones motivadas, explicando esas razones. Es una incoherencia que donde hay dos personas y una está de baja no consideran necesario cubrir esa baja, pero si una de ellas solicita un día de asuntos particulares se le deniega por razones del servicio.
Dice la administración que volverá a hablar con Educación.
Tratado este punto la administración cierra la reunión, dejando los temas pendientes para la siguiente reunión, para el 28 de octubre.
S T A S
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– o –
13 de octubre de 2025. Por indicación del Director General de la Función Pública, se modifica la fecha de la reunión de la Comisión Paritaria que se celebrará, el próximo día 20 de octubre de 2025, a las 11:30 horas, con el mismo ORDEN DEL DÍA reseñado más abajo.
S T A S
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– o –
9 de octubre de 2025. Por indicación del Director General de la Función Pública, se nos ha convocado a la reunión de la Comisión Paritaria que se celebrará el próximo día 14 de octubre con el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1. Aprobación del acta n.º 25, de 27 de septiembre de 2023.
2. Artículo 20.2:
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Funciones de ordenanza en la R.M. “Gregorio Marañón” de Ciudad Real.
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Funciones de PLSD en la R.M. “Virgen del Prado” de Talavera de la Reina.
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Funciones de cocinero en el C.I.F.P. n.º 1 de Albaladejito (Cuenca).
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Funciones de conductor en U.R.R. de Alcohete (Guadalajara).
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Funciones de ordenanza en DP de Bienestar Social de Toledo.
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Funciones de ordenanza en C.M. Almodóvar del Campo.
3. Artículo 28: participación por el primer turno del concurso a varias categorías.
4. Artículo 44.6: cobertura urgente de plazas.
5. Artículo 50: modificación sustancial de condiciones de trabajo de Monitores Jefe de Taller en C.O. Ntra. Sra. de la Salud (Guadalajara).
6. Artículo 75: permisos por asuntos particulares en centros educativos.
7. Artículo 91: vacaciones en centros educativos.
8. Artículos 75 y 91: días por antigüedad de vacaciones y asuntos particulares del personal jubilado parcial.
9. Artículo 108.3:
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Cómputo de la asistencia a cursos de formación del personal ordenanza a turnos de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.
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Cómputo de la asistencia a cursos de habilitación en día de libranza en la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara.
10. Disposición adicional décima: horas realizadas en sábados, domingos, festivos y noches en IT.
11. Preguntas y sugerencias.
S T A S
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