NOTA INFORMATIVA DE LOS DERECHOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JCCM, RELATIVOS A LAS CATEGORÍAS DE ATES Y TEILS

 

Apenas ha visto la luz el II Plan para la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la JCCM, y queda patente el desprecio que la administración muestra hacia su personal laboral, sobretodo en categorías de atención directa al alumnado como son los/as ATES y TEILS.

Por ejemplo, nos encontramos que en el apartado 2.22 de dicho Plan, el permiso por flexibiliación horaria para asistir a tutorías de hijos/as en centros escolares está supeditado a las necesidades del servicio, por lo que sistemáticamente es denegado a los trabajadores y trabajadoras de dichos colectivos.

Tampoco pueden solicitar un día de asuntos particulares para poder ir a dichas tutorías. La Administración de forma arbitraria y con incumplimiento del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la JCCM, en su art. 67, no permite el disfrute de esos días de asuntos particulares a elección del personal, sino que se los distribuye a su antojo a lo largo de los diez meses en los que están dados de alta, porque no olvidemos que los trabajadores y trabajadoras de estas categorías, aún con plaza en propiedad, van al paro durante los meses de verano.

El 6 de junio, por cortesía de las compañeras de Educación (STE) acudimos junto a ellas (STAS) a la mesa sectorial de Educación. En esta Mesa se arbitraron medidas específicas para el personal docente en materia de conciliación. En el mismo apartado (permiso por flexibilidad horaria para asistir a las tutorías de hijas e hijos), su permiso quedó redactado del siguiente modo: “por el tiempo imprescindible, mediante convocatoria escrita y una vez al trimestre como máximo”. Celebramos el sentido común, la sensibilidad y empatía que se muestra por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación hacia el personal docente.

Al preguntar si esta medida sería también de aplicación al colectivo de ATES y TEILS con asombro escuchamos que la labor que estos colectivos realizan en los centros no es docente y que por tanto no se puede hacer extensible la redacción de este permiso a dichas categorías.

Nos preguntamos si no es una labor docente la que realizan las TEILS que están permanentemente en el aula interpretando, preparando material, adaptándolo, explicando las distintas materias a los alumnos y alumnas que atienden. Al igual que las ATES que están ayudando a los alumnos y alumnas con las fichas, en muchas ocasiones enseñando a leer y escribir, sirviendo de apoyo a esos niños y niñas. ¿Esta labor cómo se llama?

En la Comisión Paritaria celebrada el pasado día 4 de junio, desde STAS-CLM instamos a la Administración a que interpretara todas las excedencias para el personal fijo-discontinuo, porque como de costumbre estos colectivos fueron olvidados.

Así mismo, en Mesa Técnica de Educación, desde STAS-CLM tuvimos que recordar a la Administración que no puede ofertar cursos de formación a estos trabajadores y trabajadoras durante sus vacaciones, los primeros días de septiembre y los últimos días de junio, de duración variable e indeterminada en función del inicio y finalización del curso académico y el tipo de centro (IES, CEIP…). Es incompatible estar de vacaciones y recibir un curso por parte de la empresa, ya que las horas de formación son consideras como tiempo de trabajo efectivo.

Seguiremos asistiendo a cuantos foros podamos para alzar nuestra voz y seguir reivindicando unos derechos mínimos acordes al siglo XXI, dentro de una Administración Pública y en el marco de un Gobierno que se hace llamar socialista.

 

En STAS-CLM estamos a vuestra disposición para que nos hagáis llegar todas vuestras reivindicaciones.

¡LO PÚBLICO NO SE VENDE, SE DEFIENDE!