📄 ANÁLISIS | Jubilación Parcial: una solución necesaria, pero todavía lejos del modelo que defendemos
La publicación del Real Decreto-ley 19/2026 supone, por fin, un intento de resolver el bloqueo que la reforma estatal de la jubilación parcial había provocado en las Administraciones Públicas. Un problema que no surgió por casualidad ni por una imprevisión inevitable, sino como consecuencia de una modificación legal que exigía contratos de relevo indefinidos y a tiempo completo sin tener en cuenta las particularidades del empleo público.
Desde STAS-CLM venimos denunciando esta situación desde hace meses. Ya advertimos que la exigencia de vincular la jubilación parcial a la incorporación simultánea de personal fijo convertía en prácticamente inaplicable una figura que durante años había facilitado el relevo generacional y permitido una salida progresiva de las personas trabajadoras de más edad. Mientras algunas organizaciones sindicales se dedicaban a anunciar acuerdos y promesas futuras, la realidad era que miles de trabajadores y trabajadoras veían cerrada de facto la puerta a la jubilación parcial.
El propio Gobierno reconoce ahora en la exposición de motivos del Real Decreto-ley que la aplicación estricta de la reforma llevaba a una «imposibilidad material» de utilizar esta figura en muchas Administraciones, precisamente por la duración y complejidad de los procesos selectivos públicos.
¿Qué cambia el nuevo Real Decreto-Ley?
La norma establece un sistema escalonado para hacer posible la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas.
En primer lugar, las Administraciones deberán planificar las jubilaciones parciales en sus ofertas de empleo público o instrumentos equivalentes, incorporando expresamente las plazas necesarias para el relevo.
La principal novedad es que, mientras se tramita el proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza del relevista, se permitirá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que actuará como relevista de la persona que accede a la jubilación parcial. Además, hasta el 1 de abril de 2027 se establece un régimen transitorio que permite vincular la jubilación parcial a contratos fijos ya formalizados desde el 1 de abril de 2024 procedentes de ofertas de empleo público anteriores.
Es evidente que estas medidas desbloquean una situación que había llegado a un callejón sin salida. Sin embargo, también es evidente que no resuelven el problema de fondo.
Lo que se ha conseguido y lo que sigue sin convencernos
Desde STAS valoramos positivamente que se haya abandonado la rigidez inicial que hacía imposible la jubilación parcial. También consideramos acertado que se permita acudir a contratos temporales de sustitución mientras se desarrollan los procedimientos selectivos.
Pero no compartimos el modelo que sigue situando el contrato fijo derivado de un proceso selectivo como pieza central del sistema.
Nuestro planteamiento es mucho más sencillo y mucho más compatible con el funcionamiento real de las Administraciones Públicas: la persona relevista debe poder ser contratada temporalmente durante todo el periodo de jubilación parcial.
Y ello por varias razones.
La primera es que las plazas afectadas deben respetar los procedimientos ordinarios de provisión. Antes de convertirse en plazas de nuevo ingreso deben ofertarse en los concursos de traslados correspondientes. Vincular directamente una jubilación parcial a una futura convocatoria de acceso libre altera la planificación ordinaria de recursos humanos.
La segunda es aún más importante: un derecho tan relevante para las personas trabajadoras no puede depender de que una Administración convoque, tramite y resuelva un proceso selectivo en tiempo y forma. La jubilación parcial no puede quedar a expensas de calendarios administrativos, ofertas de empleo público retrasadas o procesos selectivos que se prolongan durante años.
Si la finalidad es garantizar el relevo y mantener el empleo, la contratación temporal del relevista durante todo el periodo de jubilación parcial ya cumple sobradamente ese objetivo.
El entusiasmo selectivo de CCOO
Especialmente llamativa resulta la nota difundida por CCOO tras la publicación de la norma. Leyéndola, cualquiera diría que asistimos a una victoria histórica arrancada tras una larga batalla sindical.
Sin embargo, conviene recordar algunos hechos incómodos.
La situación que ahora se pretende corregir nace precisamente de un modelo que las organizaciones firmantes del ‘Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI’ respaldaron y defendieron. Durante meses, mientras el personal laboral veía cómo desaparecía en la práctica la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, las explicaciones fueron escasas y las soluciones inexistentes.
Ahora, cuando el Gobierno se ve obligado a aprobar un Real Decreto-Ley de urgencia porque la regulación anterior no funcionaba, algunos presentan la rectificación como si fuera un éxito propio. Tiene cierto mérito convertir una enmienda a la totalidad de un problema reconocido por el propio Ejecutivo en una medalla sindical.
CCOO afirma haber «desbloqueado» la jubilación parcial. La realidad es algo menos épica: lo que se ha desbloqueado es un bloqueo que nunca debió producirse.
Y aunque celebramos cualquier avance que permita a los trabajadores y trabajadoras acceder nuevamente a esta modalidad de jubilación, seguiremos defendiendo que la solución definitiva no pasa por subordinar el relevo a procesos selectivos futuros, sino por un sistema sencillo, estable y plenamente operativo basado en la contratación temporal de las personas relevistas durante todo el periodo de jubilación parcial.
Porque cuando una solución necesita un Real Decreto-Ley urgente para corregir los problemas que ella misma ha generado, quizá no estemos ante un gran éxito, sino ante una rectificación necesaria. Y las rectificaciones son bienvenidas, pero no conviene confundirlas con las victorias.
S T A S
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