馃弮 CARRERA PROFESIONAL | Misma Administraci贸n, mismos derechos 隆YA!
Una discriminaci贸n cada vez m谩s dif铆cil de justificar
Sin duda alguna, valoramos positivamente y aplaudimos que nuestras compa帽eras y compa帽eros del SESCAM hayan recuperado este derecho. Es una buena noticia para miles de empleados y empleadas p煤blicas y una reivindicaci贸n que ya era hora que fuera atendida. Sin embargo, no podemos obviar que la recuperaci贸n de este derecho pone a煤n m谩s de manifiesto la discriminaci贸n que sufrimos el resto del personal al servicio de la Administraci贸n regional.
Conviene se帽alar, adem谩s, que han transcurrido m谩s de quince a帽os desde la publicaci贸n de la Ley Regional de Empleo P煤blico sin que se haya producido el desarrollo efectivo de la carrera profesional, reconocida en su articulado. Y no encontramos ninguna raz贸n m铆nimamente plausible que justifique que una misma administraci贸n reconozca y financie la carrera profesional para una parte de su plantilla mientras sigue ignorando al resto. Hablamos de personal que tambi茅n sostiene servicios p煤blicos esenciales, que por supuesto tambi茅n contribuyen al funcionamiento diario de la Junta y que llevan a帽os viendo c贸mo un derecho reconocido legalmente contin煤a sin materializarse.
Carrera de facto por arriba y doble tirabuz贸n parad贸jico
Resulta especialmente llamativo que, mientras la carrera profesional sigue sin llegar a la inmensa mayor铆a de la plantilla, s铆 exista una carrera profesional de facto para los niveles m谩s altos de la organizaci贸n. La estructura directiva y los puestos de mayor responsabilidad contin煤an creciendo y consolid谩ndose, mientras que la base administrativa y los servicios que sostienen el funcionamiento cotidiano de la Junta sufren plantillas insuficientes, p茅rdida de efectivos o, en el mejor de los casos, un estancamiento prolongado.
Adem谩s, se da la paradoja de que no pocas de las personas que ocupan estos puestos directivos o de responsabilidad nos hayan trasladado, en el marco de nuestra acci贸n sindical, su preocupaci贸n por la inestabilidad que provoca en sus equipos la ausencia de una carrera profesional efectiva.
Hablamos de personal p煤blico con un elevado nivel de desempe帽o, experiencia y compromiso con el servicio p煤blico, que no tendr铆an inconveniente en continuar desarrollando su labor en puestos base, y que finalmente concursan no porque deseen abandonar esos equipos, sino porque la Administraci贸n carece de mecanismos que reconozcan y recompensen su desarrollo profesional all铆 donde ya est谩n aportando valor.
Y siguiendo con paradojas, no podemos olvidar a quienes m谩s estabilidad aportan a la organizaci贸n y que menos posibilidades tienen de progresar. Nos referimos al personal destinado en municipios o en unidades donde apenas existen plazas alternativas y termina condenado a un estancamiento profesional indefinido si apuesta por mantener su residencia en dicho municipio o en sus inmediaciones. Pueden convertirse en referentes de sus servicios, asumir nuevas responsabilidades, formar a quienes llegan o garantizar el funcionamiento diario de la Administraci贸n, pero nada de ello tiene reflejo alguno en su carrera administrativa.
Es un derecho, no un privilegio. Castilla-La Mancha: excepci贸n territorial
En definitiva, la carrera profesional no es un privilegio. Es un derecho que, insistimos, sirve como herramienta para reconocer la experiencia, el desempe帽o, el compromiso y la permanencia en el servicio p煤blico. Y no menos importante; permite fortalecer las organizaciones, mejorar la motivaci贸n de las plantillas y dignificar el trabajo de quienes sostienen la Administraci贸n d铆a tras d铆a.
Lejos de tratarse de una reivindicaci贸n excepcional o desproporcionada, la carrera profesional constituye ya una realidad consolidada en la pr谩ctica totalidad de las comunidades aut贸nomas para buena parte de su personal empleado p煤blico, ya sea mediante sistemas plenamente implantados o a trav茅s de acuerdos de desarrollo progresivo.
Andaluc铆a, Arag贸n, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y Le贸n, Catalu帽a, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Pa铆s Vasco o, recientemente, el propio SESCAM en Castilla-La Mancha cuentan con mecanismos de carrera profesional en alguno o varios de sus 谩mbitos administrativos. De tal modo que la Administraci贸n General de la Junta de Comunidades sigue siendo una cuasi excepci贸n territorial donde un derecho reconocido en la legislaci贸n auton贸mica contin煤a sin hacerse efectivo tras m谩s de quince a帽os de espera.
Iniciamos el recorrido y lanzamos una pregunta final
Es claro que sobran argumentos, y desde STAS-CLM hemos dado los primeros pasos para exigir formalmente la apertura de un proceso de negociaci贸n real que permita abordar esta cuesti贸n de manera inmediata. Estudiaremos y utilizaremos todas las v铆as que est茅n a nuestro alcance para conseguir que este Gobierno Regional cese de considerarnos personal empleado p煤blico de segunda. Y en efecto, la carrera profesional, se convierta en un derecho real para TODO el personal de la Administraci贸n regional.
Cabe concluir pues, que la pregunta ya no es por qu茅 deber铆a implantarse la carrera profesional. Esa respuesta la dio hace a帽os quien legisl贸 a trav茅s de la propia Ley de Empleo P煤blico de Castilla-La Mancha. La necesaria pregunta que nos tenemos que hacer es por qu茅, quince a帽os despu茅s, sigue sin aplicarse 煤nicamente al personal de un 谩mbito de la misma Administraci贸n.
S T A S
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Gobierne quien gobierne
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