馃搫 AN脕LISIS | Jubilaci贸n Parcial: una soluci贸n necesaria, pero todav铆a lejos del modelo que defendemos
La publicaci贸n del Real Decreto-ley 19/2026 supone, por fin, un intento de resolver el bloqueo que la reforma estatal de la jubilaci贸n parcial hab铆a provocado en las Administraciones P煤blicas. Un problema que no surgi贸 por casualidad ni por una imprevisi贸n inevitable, sino como consecuencia de una modificaci贸n legal que exig铆a contratos de relevo indefinidos y a tiempo completo sin tener en cuenta las particularidades del empleo p煤blico.
Desde STAS-CLM venimos denunciando esta situaci贸n desde hace meses. Ya advertimos que la exigencia de vincular la jubilaci贸n parcial a la incorporaci贸n simult谩nea de personal fijo convert铆a en pr谩cticamente inaplicable una figura que durante a帽os hab铆a facilitado el relevo generacional y permitido una salida progresiva de las personas trabajadoras de m谩s edad. Mientras algunas organizaciones sindicales se dedicaban a anunciar acuerdos y promesas futuras, la realidad era que miles de trabajadores y trabajadoras ve铆an cerrada de facto la puerta a la jubilaci贸n parcial.
El propio Gobierno reconoce ahora en la exposici贸n de motivos del Real Decreto-ley que la aplicaci贸n estricta de la reforma llevaba a una 芦imposibilidad material禄 de utilizar esta figura en muchas Administraciones, precisamente por la duraci贸n y complejidad de los procesos selectivos p煤blicos.
驴Qu茅 cambia el nuevo Real Decreto-Ley?
La norma establece un sistema escalonado para hacer posible la jubilaci贸n parcial del personal laboral en las Administraciones P煤blicas.
En primer lugar, las Administraciones deber谩n planificar las jubilaciones parciales en sus ofertas de empleo p煤blico o instrumentos equivalentes, incorporando expresamente las plazas necesarias para el relevo.
La principal novedad es que, mientras se tramita el proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza del relevista, se permitir谩 contratar personal laboral temporal de sustituci贸n, a tiempo completo, que actuar谩 como relevista de la persona que accede a la jubilaci贸n parcial. Adem谩s, hasta el 1 de abril de 2027 se establece un r茅gimen transitorio que permite vincular la jubilaci贸n parcial a contratos fijos ya formalizados desde el 1 de abril de 2024 procedentes de ofertas de empleo p煤blico anteriores.
Es evidente que estas medidas desbloquean una situaci贸n que hab铆a llegado a un callej贸n sin salida. Sin embargo, tambi茅n es evidente que no resuelven el problema de fondo.
Lo que se ha conseguido y lo que sigue sin convencernos
Desde STAS valoramos positivamente que se haya abandonado la rigidez inicial que hac铆a imposible la jubilaci贸n parcial. Tambi茅n consideramos acertado que se permita acudir a contratos temporales de sustituci贸n mientras se desarrollan los procedimientos selectivos.
Pero no compartimos el modelo que sigue situando el contrato fijo derivado de un proceso selectivo como pieza central del sistema.
Nuestro planteamiento es mucho m谩s sencillo y mucho m谩s compatible con el funcionamiento real de las Administraciones P煤blicas: la persona relevista debe poder ser contratada temporalmente durante todo el periodo de jubilaci贸n parcial.
Y ello por varias razones.
La primera es que las plazas afectadas deben respetar los procedimientos ordinarios de provisi贸n. Antes de convertirse en plazas de nuevo ingreso deben ofertarse en los concursos de traslados correspondientes. Vincular directamente una jubilaci贸n parcial a una futura convocatoria de acceso libre altera la planificaci贸n ordinaria de recursos humanos.
La segunda es a煤n m谩s importante: un derecho tan relevante para las personas trabajadoras no puede depender de que una Administraci贸n convoque, tramite y resuelva un proceso selectivo en tiempo y forma. La jubilaci贸n parcial no puede quedar a expensas de calendarios administrativos, ofertas de empleo p煤blico retrasadas o procesos selectivos que se prolongan durante a帽os.
Si la finalidad es garantizar el relevo y mantener el empleo, la contrataci贸n temporal del relevista durante todo el periodo de jubilaci贸n parcial ya cumple sobradamente ese objetivo.
El entusiasmo selectivo de CCOO
Especialmente llamativa resulta la nota difundida por CCOO tras la publicaci贸n de la norma. Ley茅ndola, cualquiera dir铆a que asistimos a una victoria hist贸rica arrancada tras una larga batalla sindical.
Sin embargo, conviene recordar algunos hechos inc贸modos.
La situaci贸n que ahora se pretende corregir nace precisamente de un modelo que las organizaciones firmantes del ‘Acuerdo Marco para una Administraci贸n del Siglo XXI’ respaldaron y defendieron. Durante meses, mientras el personal laboral ve铆a c贸mo desaparec铆a en la pr谩ctica la posibilidad de acceder a la jubilaci贸n parcial, las explicaciones fueron escasas y las soluciones inexistentes.
Ahora, cuando el Gobierno se ve obligado a aprobar un Real Decreto-Ley de urgencia porque la regulaci贸n anterior no funcionaba, algunos presentan la rectificaci贸n como si fuera un 茅xito propio. Tiene cierto m茅rito convertir una enmienda a la totalidad de un problema reconocido por el propio Ejecutivo en una medalla sindical.
CCOO afirma haber 芦desbloqueado禄 la jubilaci贸n parcial. La realidad es algo menos 茅pica: lo que se ha desbloqueado es un bloqueo que nunca debi贸 producirse.
Y aunque celebramos cualquier avance que permita a los trabajadores y trabajadoras acceder nuevamente a esta modalidad de jubilaci贸n, seguiremos defendiendo que la soluci贸n definitiva no pasa por subordinar el relevo a procesos selectivos futuros, sino por un sistema sencillo, estable y plenamente operativo basado en la contrataci贸n temporal de las personas relevistas durante todo el periodo de jubilaci贸n parcial.
Porque cuando una soluci贸n necesita un Real Decreto-Ley urgente para corregir los problemas que ella misma ha generado, quiz谩 no estemos ante un gran 茅xito, sino ante una rectificaci贸n necesaria. Y las rectificaciones son bienvenidas, pero no conviene confundirlas con las victorias.
S T A S
Sin subvenciones
Gobierne quien gobierne
S铆guenos en:
聽Telegram聽 聽聽
Twitter聽 聽
TikTok 聽 聽
Instagram


