⚖️ NORMATIVA | Jubilación Anticipada Parcial. Requisitos y condiciones
Tras la publicación del Real Decreto Ley 19/2026 en el BOE del 30 de junio de 2026, y su inclusión en la disposición adicional 23 del IX Convenio Colectivo de Personal Laboral de la JCCM, desde la entrada en vigor del nuevo convenio, 1 de agosto de 2026, se recupera la Jubilación Anticipada Parcial del Personal Laboral de la JCCM.
Este tipo de jubilación consiste en una reducción del tiempo de actividad laboral anterior a la fecha de la jubilación ordinaria, reduciendo a partir de ese momento una parte de las retribuciones salariales al tiempo que se comienza a percibir una parte de la pensión de jubilación, todo ello según el tiempo de reducción elegido por la persona que accede a la jubilación.
Jubilación Anticipada Parcial
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL (JAP)
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Formalización de un contrato de relevo en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. Tras la publicación del RD 19/2026 este contrato de relevo ya no tiene que formalizarse simultáneamente, pudiendo contabilizarse como tal cualquier contrato fijo derivado de un proceso selectivo terminado desde abril de 2024.
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Contrato de tiempo completo. Por lo que las personas con contrato a tiempo parcial, o fijo-discontinuo, no pueden acceder a este tipo de jubilación.
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Una antigüedad mínima e ininterrumpida de 6 años en esta Administración en el día que comienza la Jubilación Anticipada Parcial (JAP).
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Edad mínima, cumplir, en la fecha del inicio de la jubilación anticipada parcial, tres años menos de la edad ordinaria de jubilación. La edad ordinaria de jubilación depende del tiempo de cotización.
PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN.
Como norma general hay que tener como mínimo 33 años de cotización, pudiendo acceder a la JAP tres años antes de la edad ordinaria de jubilación.
En 2026 la edad ordinaria de jubilación está en 65 años, siempre que en ese momento se tengan cotizados 38 años y 3 meses. Sin ese periodo de cotización la jubilación ordinaria se atrasa a los 66 años y 10 meses. En el primer caso la JAP sería a partir de los 62 años, y en el segundo caso a partir de los 63 años y 10 meses.
En 2027, y en adelante, para la jubilación ordinaria a los 65 años se necesitan 38 años y 6 meses cotizados. Con menor tiempo de cotización la jubilación ordinaria se situará en los 67 años. En el primer caso la JAP seguirá estando a los 62 años, y en el segundo caso a los 64 años.
Se necesitan 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Corresponde a la persona jubilada determinar la cuantía de la reducción de la actividad laboral, comprendida entre un 25% y un 75%, si bien en la Disposición Adicional 23 del convenio colectivo la Administración se ha reservado la posibilidad de imponer por necesidades del servicio una reducción del 75%. En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento.
También existe la posibilidad de acumular el tiempo de trabajo en periodos de días a la semana, semanas al mes, meses al año, o incluso acumular la totalidad del periodo de trabajo al inicio de la JAP, aunque también la Administración se ha reservado la posibilidad de acumular la totalidad del tiempo de trabajo al principio del periodo.
S T A S
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