El sindicato STAS-CLM ha interpuesto, ante el JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de Toledo, un RECURSO para la tutela de “Derechos Fundamentales” frente a la Resolución Administrativa de “Medidas organizativas y de prevención de riesgos laborales para la reincorporación presencial del personal”, emitida por la Dirección General de Función Pública, al contravenir las normas de la Autoridad Sanitaria, poniendo en riesgo de contagio a las 5.200 empleadas y empleados públicos de la Junta que en la actualidad están teletrabajando y a los que se quiere forzar una reincorporación presencial.

Derecho a la libertad sindical

El presente recurso se interpone frente a decisiones de la Administración Regional derivadas del Estado de Alarma acordado por Real Decreto 463/2020 del pasado 14 de Marzo. Dichas medidas han sido impuestas por la Administración Regional sin que previamente hayan sido objeto de negociación con los representantes de los trabajadores de la misma en los foros de negociación correspondientes, vulnerando el artículo 28 de la Constitución Española que ampara el derecho a la libertad sindical. Un nuevo atropello sindical que posibilita esta vía urgente de recurso, y que culmina un periodo en el que la administración regional ha ignorado y despreciado la negociación colectiva, y la colaboración con los representantes sindicales de la Junta.

Derecho a la protección de la salud

Además, consideramos que, desde la Dirección General de Función Pública, se han establecido medidas que son contrarias y no ajustadas a las normas emitidas por las Autoridades Sanitarias, y en concreto a lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad de 9 de Mayo, B.O.E. de 9 de Mayo de 2020 –Orden SND/399/2020-, de tal forma que las medidas que hemos recurrido pueden tener efecto en la salud de los trabajadores  y trabajadoras de la Administración Regional, de su familia y del resto de la ciudadanía, vulnerando el fundamental derecho a la integridad física que viene previsto en el Art. 15 de nuestro texto Constitucional. Como dice la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en supuestos donde se trata de paliar y mitigar las consecuencias de la pandemia causada por la COVID-19, existe un vínculo especial con la preservación del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la protección de la salud (Auto de 20 de Abril de 2020).

Orden del Ministerio

Las normas de la Autoridad Sanitaria, estableciendo un sistema de desescalada para la vuelta a la actividad normal, tienen como objeto que tal vuelta a la normalidad tenga lugar de forma progresiva y controlada, evitando al máximo el riesgo del contagio que obligue a que se tengan que volver a establecer medidas tan restrictivas como las que hemos soportado en los meses de Marzo y Abril del presente año.

Es por ello que la norma trata de lograr un distanciamiento social controlado, a fin de que en caso de un rebrote de los contagios estos puedan ser  asumidos por el Sistema de Salud Público sin llegar a la saturación de los mismos. Y obliga a las empresas, lo que sin duda incluye a la Administración  Regional de Castilla-La Mancha, a que siempre que sea posible se continúe con el teletrabajo, evitando en la medida de lo posible el contacto personal que tiene lugar en los Centros de Trabajo. En ese contexto la Orden del Ministerio de Sanidad de 9 de Mayo de 2020 en su artículo 3º establece: “Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia”.

Resolución de la Junta

Como consecuencia del cierre de los Centros Públicos, la Administración Regional promocionó notablemente el teletrabajo, tanto es así que el propio Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas sacaba pecho en su comparecencia en las Cortes declarando que actualmente 5.200 empleadas y empleados públicos regionales están prestando sus servicios trabajando telemáticamente.

Sin embargo, la Resolución de reingreso de la Junta, en su artículo 2º, punto 3º, establece respecto del trabajo telemático que “hasta que el personal se reincorpore al centro de trabajo, continuará prestando servicios en la modalidad no presencial”. En el Anexo de incorporación se establece cómo va a procederse en la reincorporación a los Centros de Trabajo, en dicho Anexo no se da preferencia alguna al teletrabajo y la reincorporación ha de producirse según el sistema señalado con independencia de que las empleadas y empleados públicos estén trabajando telemáticamente o puedan trabajar de forma telemática.

Se otorga así preferencia al trabajo presencial frente al telemático, y no solo que no se fomenta la continuación del trabajo telemático, sino que directamente se suprime tal posibilidad para el personal que está prestando servicios de ese modo en razón a la declaración del “Estado de Alarma”, que deben proceder a prestar servicios de forma presencial. El efecto que tiene esta decisión sobre la integridad física de los trabajadores afectados es evidente en el contexto de frenar la epidemia de la COVID-19 a la que nos enfrentamos.

Medidas CAUTELARES

Para que la demanda sea efectiva, desde STAS-CLM hemos solicitado al Juzgado que se tomen medidas CAUTELARES, para que los trabajadores y trabajadoras de la Administración Regional de la Junta, que venían prestando sus servicios por teletrabajo a raíz de la declaración del “Estado de Alarma”, puedan continuar prestando sus servicios por dicho sistema, sin obligación a acudir presencialmente a sus puestos de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescaladas derivadas de la epidemia del COVID-19.

Presentismo obsoleto

En estos tiempos de pandemia, los servicios públicos desarrollados por el personal de la administración general de la Junta se han demostrado como esenciales, tanto en la primera línea de contagio, con un personal laboral admirable, como en la parte administrativa, donde se han seguido tramitando telemáticamente miles de procedimientos administrativos, algo que, según la propia Junta, ha posibilitado “conciliar las medidas de prevención de la salud de los trabajadores con la necesaria prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”, con unos resultados más que satisfactorios reconocidos por todas las partes.

Desde STAS-CLM creemos que los servicios públicos deben acompañar la recuperación económica de C-LM en primera línea, tramitando con celeridad, rigor, y profesionalidad, las líneas excepcionales que se están abriendo para paliar la crisis, y en esa tarea nos encomendamos con el máximo compromiso como empleados y empleadas públicas al servicio de la ciudadanía castellano manchega, pero no compartimos esta obsesión repentina por la vuelta a un “presentismo” absurdo y obsoleto, que pone en riesgo la salud del personal sin aumentar su eficacia. Lamentamos tener que recurrir a los tribunales para poder aplicar medidas que son de simple sentido común, y que vienen amparadas por la máxima autoridad sanitaria estatal.

 

Seguiremos informando.